Autor: gbc

SUPERCIAS: Compañías podrán cancelar sus contribuciones en dos cuotas, sin recargo

SUPERCIAS: Compañías podrán cancelar sus contribuciones en dos cuotas, sin recargo

SUPERCIAS: Compañías podrán cancelar sus contribuciones en dos cuotas, sin recargo

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros SUPERCIAS, informó que las compañías podrán cancelar sus contribuciones en dos cuotas, sin recargo.

Conforme a lo establecido en el artículo 449, inciso séptimo de la Ley de Compañías, las sociedades sujetas al control de la SUPERCIAS que hayan cancelado por lo menos el 50% de su contribución hasta el 30 de septiembre, podrán pagar el valor restante hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las sociedades en estado activo que no registren valores pendientes por concepto de contribuciones societarias de años anteriores, tendrán acceso a este beneficio sin necesidad de cumplir trámite previo alguno.

Para acceder a esta opción, los usuarios deberán acercarse a las ventanillas del Banco del Pacífico, con el número de expediente de la compañía y solicitar el pago del 50% o la cancelación total de su obligación.

El primer pago de la Contribución Societaria de este año se podrá realizar Hasta el viernes 30 de septiembre de 2022.


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RIMPE negocios populares no deberán emitir facturas electrónicas

RIMPE negocios populares no deberán emitir facturas electrónicas

­RIMPE negocios populares no deberán emitir facturas electrónicas

El Servicio de Rentas Internas publicó la obligatoriedad de implementar la facturación electrónica; sin embargo, los contribuyentes sujetos al RIMPE negocios populares no deberán emitir facturas electrónicas y continuarán entregando notas de venta y demás documentos complementarios preimpresos.

¿Qué sucede cuando tengo varias actividades económicas y una de ellas es RIMPE negocios populares?

En ese caso deberá emitir facturas electrónicas con la actividad correspondiente al régimen general y notas de venta exclusivamente por las transacciones realizadas en RIMPE negocios populares.

Los negocios populares son aquellos que tienen ingresos anuales hasta USD 20.000. Para conocer si pertenece a un negocio popular, deberá obtener su certificado de RUC en los servicios en SRI en Línea, opción certificados en el menú de RUC.

La obligatoriedad de implementar la facturación electrónica aplica para todos los demás contribuyentes, quienes deberán incorporarse a este esquema hasta el 29 de noviembre de 2022, conforme lo señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19, publicada en el Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 y la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.

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Las famosísimas "S.A.S."

Las famosísimas «S.A.S.»

LAS FAMOSÍSIMAS “S.A.S.”

En el año 2020 se instauraron un nuevo tipo de compañías que aseguraban facilidades en su creación y manejo para los emprendedores que deseaban avanzar en su camino de formalización, aún en medio de la crisis sanitaria por el COVID 19, generaron expectativas positivas para los emprendedores, sin embargo en el 2021 se evidenció un repunte es su uso y aplicación. Las famosísimas «S.A.S.» Sociedades por Acciones Simplifiacadas, sin duda presentan varias facilidades, pero antes de empezar a comentar sus particularidades, resulta imperioso analizar que beneficios implícitos tienen las personas emprendedoras en constituir cualquier tipo de compañía:

VENTAJAS:

Desde luego a criterio personal, lo mas relevante de pasar de persona a empresa radica en protección y seguridad que se impondría al patrimonio del accionista, es decir en un escenario de que existan problemas financieros (deudas) en la empresa, la responsabilidad es de la persona jurídica, y los accionistas responden única y exclusivamente por el capital social aportado. Para el caso de una persona, las acciones de cobro de los acreedores podrían afectar todo el patrimonio de la misma.

Otro de los aspectos importantes es que, ciertamente ser una empresa genera credibilidad y confianza en el mercado, es decir los futuros clientes pueden sentir que una empresa les brinda garantías en los productos o servicios que se contraten.

El ser una empresa implica un grado de formalización y registro de las operaciones tanto de ventas, compras, crédito, deudas, (contabilidad) etc., que muestran seriedad a las instituciones financieras y que pueden facilitar el acceso y la disponibilidad al crédito.

Por el lado de los impuestos también se encuentran ventajas relevantes. Una persona natural puede llegar a tributar el 37% de impuesto a la renta de sus utilidades, mientras que la tarifa para las empresas llega al 25%, si esta empresa reinvierte sus utilidades o posterga el reparto de dividendos para futuras capitalizaciones, resulta interesante en términos de ahorro y liquidez.

Las empresas generan equilibrio en sus operaciones y en la toma de decisiones, cuando existen partícipes (socios), protegiendo decisiones personales que pueden ser producto de la intuición y pasiones, y no de los que la formalización de los números (contabilidad).

También, podemos mencionar que existe facilidad para transferir el patrimonio de la empresa a interesados, a partir de la enajenación de acciones que es un tema trasparente y cuantificable con facilidad.

Finalmente los procesos de contratación pública, sin ser una limitante hoy para las personas naturales en nuestra normativa, encontramos también facilidades para participar en estos procesos para las empresas.

PARA TOMAR EN CUENTA:

Quizá no es pertinente hablar de desventajas, pero hay algunos aspectos que se deben considerar el momento de constituir una empresa:

Lo primero que llega a la mente de las personas, es la complejidad en realizar la constitución, esto por que se podría incurrir en costos para que un experto le ayude en este proceso. Sin embargo debo indicar que actualmente este proceso se podría realizar de manera electrónica por los interesados, y es relativamente sencillo.

Además del experto, “dependiendo el tipo de sociedad” se incurren en costes de notaria y registro mercantil, que podría sugerir una limitante económica, además tienen un capital social mínimo que deben pagar los accionistas.

Toda sociedad tiene la obligación de llevar contabilidad, por lo que se tendría que preverse esta operación, que también sugiere costes. Así también, existen obligaciones de declaraciones y anexos que se deben reportarse al SRI, estos deberes formales también se dan en las personas naturales pero ciertamente son en menor número.

Finalmente y de manera general, las sociedades que están bajo el control de la Superintendencia de Compañías, deben reportar sus “Estados Financieros” una vez al año; tienen que llevar el libro de acciones y participantes, realizar juntas y generar actas de las mismas.

Estos aspectos pueden convertirse en una oportunidad si lo vemos desde otra óptica, ya que contar con el apoyo de profesionales para el proceso de creación, así como tener los números claros (contabilidad) sobre los cuales se basen las decisiones, permite dar pasos firmes hacia un proceso de crecimiento, además las S.A.S. atienen algunas de estas consideraciones, y ahora lo explicamos:

Las famosísimas «S.A.S.»

Estas empresas son de naturaleza mercantil, fueron creadas con la Ley de Orgánica de Emprendimiento e Innovación (febrero de 2020), y están bajo en el control de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.

Se plantearon como una opción para los emprendedores que deseen formalizar sus operaciones con este tipo de sociedad, que además pretende ser eficiente en cuanto a costos y tramitología. Estas empresas pueden ser conformadas por accionistas personas naturales y por personas jurídicas.

Una de las particularidades positivas de estas empresas que pueden ser de carácter unipersonal, es decir puede tener uno solo accionista, esta condición es única para estas sociedades, ya que los otros tipos de sociedades existentes exigen como mínimo dos participantes.

Este tipo de empresas no incurren en costos de notaria ni de registro mercantil, ya que se inscriben directamente en la Superintendencia de Compañías. Los costos de notaria y registro dependen del monto del capital social, pero, por poner un ejemplo en caso de una compañía limitada con el mínimo de capital  (400 según la norma) estos costes ascienden a USD 350,00 aproximadamente y USD 60,00 respectivamente. Creando una S.A.S. adiós estos valores.

Las S.A.S. se pueden constituir de manera electrónica a través de la página de la Superintendencia, sugiere un  un trámite ágil que se puede realizar desde la comodidad de la oficina u hogar del emprendedor, además por convenio de esta institución con el SRI, también se genera el RUC (Registro Único de Contribuyentes) de manera prácticamente automática, asegurando un proceso integral de registro, evitando así costos de movilización.

Además, este tipo de empresas no tiene un mínimo el capital social, en el caso de las limitadas y las anónimas el capital mínimo es de USD 400 y USD 800 respectivamente, en el caso de las S.A.S. puede ser de un (1) dólar, además este puede ser pagado hasta en 24 meses según la normativa.

Finalmente, las S.A.S. pueden transformarse en cualquier tipo de compañía, y a su vez cualquier compañía puede transformarse en una S.A.S.

Las acciones de las S.A.S. se pueden negociar libremente sin ninguna restricción, situación similar al de las compañías anónimas.

LIMITACIONES:

Podemos observar que las acciones de las S.A.S. no se pueden negociar en bolsa de valores, y las actividades que no podría realizar este tipo de empresas son las relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y seguros.

A MANERA DE CONCLUSIÓN:

Podemos señalar que definitivamente las S.A.S. (Sociedades por Acciones Simplifiacadas)  son un caso de éxito, ya que impulsaron la creación de empresas, y con esto la formalización de los emprendedores, a través de un trámite sencillo que puede tomar apenas dos (2) días para crear la compañía electrónicamente y sin costo alguno para los usuarios.

En el Ecuador a diciembre del 2021 se han creado un total de 15.160 S.A.S. desde que se incorporó este tipo de sociedad.

En el año 2021 se crearon 15.741 compañías, de las cuales 10.848 se tratan de S.A.S., lo que representa una participación del 70% aproximadamente, es decir, de cada diez (10) empresas que se crean en el Ecuador siente (7) son S.A.S., lo que da cuenta que efectivamente este tipo de sociedad y sus bondades impulsó la formalización de muchos pequeños emprendimientos dinamizando así también la economía a través de las actividades productivas individuales.

Los números no mienten en relación a este posicionamiento de Las famosísimas «S.A.S.», dejando entrever que llegaron para quedarse en el Ecuador.

Por: Marco Peñaloza Bonilla


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SRI reformó las normas para la retención de impuestos a agregadores de pago y mercados en línea

SRI reformó las normas para la retención de impuestos a agregadores de pago y mercados en línea

 

El 20 de julio de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución reformatoria, a través de la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea. SRI reformó las normas para la retención de impuestos a agregadores de pago y mercados en líne

Es importante recordar que la resolución anterior, No. NAC-DGERCGC21-00000026, fue establecida para normar las retenciones aplicables a ­­pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea; así como a los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago.

Mientras que la nueva resolución, No. NAC-DGERCGC22-00000035, establece las siguientes definiciones para «agregadores de pago» y «mercados en línea».

  • Agregadores de pago: Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago.
  • Mercados en línea: Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados, suministrando tecnologías de acceso que permiten a tales establecimientos aceptar pagos, recaudando, en nombre de ellos, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.
Para acogerse a este régimen de retenciones, es necesario:

 

Para agregadores de pago:
  1. Presentar ante el SRI, la solicitud para acogerse al régimen de retención.
  2. Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una Administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), para la prestación del servicio de agregación de pago.
  3. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del Servicio de Rentas Internas.

* Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI también podrá otorgar esta calificación en la misma atención a la solicitud.

Para mercados en línea:
  1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador.
  2. Tener como objeto social, actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.
  3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes.
  4. Presentar ante el SRI, la solicitud para acogerse al régimen de retención.­
  5. Estar calificados por el Servicio de Rentas Internas como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención.
  6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.

* Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI también podrá otorgar esta calificación en la misma atención a la solicitud.

La resolución señala además que los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y los agregadores de pago, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no serán objeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.


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SRI AMPLIÓ PLAZOS

SRI amplió plazos para presentar obligaciones tributarias

SRI amplió plazos para presentar obligaciones tributarias

 

El 7 de julio de 2022, a través de la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, el SRI amplió plazos para presentar obligaciones tributarias, por única vez. Los contribuyentes, que al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando en él a esa fecha su domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle:

Hasta el 28 de julio de 2022

Los contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, correspondientes a junio de 2022, sin intereses ni multas; si esta fecha coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, esta se trasladará al día hábil anterior.

El resto de contribuyentes

Podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, del IVA, ICE y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los siguientes plazos:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 – 2 15 de septiembre
3 – 4 21de septiembre
5 – 6 23 de septiembre
7 – 8 27 de septiembre
9 – 0 29 de septiembre
Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario – ICT

Correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de septiembre
2 12 de septiembre
3 14 de septiembre
4 16 de septiembre
5 18 de septiembre
6 20 de septiembre
7 22 de septiembre
8 24 de septiembre
9 26 de septiembre
0 28 de septiembre

 

Para más información, revisa AQUÍ


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SRI suspende plazos y términos de procesos

SRI suspende plazos y términos de procesos

SRI suspende plazos y términos de procesos

El 21 de junio de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC22-00000029, a través de la cual se suspenden los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención, trámite y/o ejercicio corresponda a las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en las Provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura, desde el 22 de junio de 2022 hasta el 24 de junio de 2022, inclusive.

Para más información, haz click AQUÍ.


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Anexos de Informe de Cumplimiento Tributario

Anexos de Informe de Cumplimiento Tributario

Anexos de Informe de Cumplimiento Tributario (ICT)

El Servicio de Rentas Internas (SRI), publicó en su página web los Anexos de Informe de Cumplimiento Tributario (ICT)por el ejercicio fiscal 2021.

El Informe de Cumplimiento Tributario, es un documento que muestra la opinión del auditor externo respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias vigentes de un contribuyente sobre un período fiscal específico. Para el efecto, se elaborarán los anexos respectivos.

Contenido del ICT:
  • Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sus recomendaciones sobre los aspectos tributarios del ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre. Se presentará en formato PDF e incluirá la firma electrónica del auditor.
  • Reporte del anexo del Informe de Cumplimiento Tributario realizado por el auditor externo, en formato PDF.
  • Anexos del Informe de Cumplimiento Tributario elaborados por el contribuyente auditado, en formato PDF y en formato Excel.
  • Informe de auditoría de estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre, el cual incluirá la opinión del auditor y los estados financieros auditados, junto con las notas a los estados financieros. Se presentará en formato PDF e incluirá la firma electrónica del auditor.
Presentación del informe:

Este informe se presentará en el mes de julio, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del contribuyente auditado. Según el siguiente calendario:

 

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de julio
2 12 de julio
3 14 de julio
4 16 de julio
5 18 de julio
6 20 de julio
7 22 de julio
8 24 de julio
9 26 de julio
0 28 de julio

 

Importante:

La presentación del Informe de Cumplimiento Tributario se realizará únicamente a través del portal transaccional SRI en Línea, ingresando con su usuario y clave.

Para revisar los cambios efectuados en los Anexos del ICT del 2021, en comparación con los presentados en el 2020, haga click AQUÍ

 


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doble imposición

SRI normas para evitar la doble imposición internacional 

SRI normas para evitar la doble imposición internacional

 

Con fecha 27 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026, a través de la cual emite las normas para aplicar el método de la imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional. SRI normas para evitar la doble imposición internacional

Este método de imputación ordinaria consiste en reconocer como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que esas mismas rentas hubieran tributado en el Ecuador.

Esta norma será de aplicación cuando un sujeto pasivo residente fiscal de Ecuador perciba ingresos del exterior que se encuentren gravados en el Ecuador, y estos ingresos hayan tributado en el exterior, por lo cual podrá utilizar dicho pago como crédito tributario en la liquidación de su Impuesto a la Renta en el Ecuador.

Para calcular el crédito tributario correspondiente al impuesto efectivamente pagado en el exterior, sea por pago directo, mediante retención en la fuente o por cualquier otro medio de exacción, sobre ingresos provenientes del exterior, se debe aplicar la siguiente metodología: SRI normas para evitar la doble imposición internacional

El crédito tributario disponible correspondiente a estas rentas será el menor entre:
  • El impuesto efectivamente pagado en el exterior; y,
  • El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva del Impuesto a la Renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en su determinación de impuesto a la renta de ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso. Para efectos de esta disposición, la tarifa efectiva del Impuesto a la Renta equivale a la división del total del Impuesto a la Renta causado, para el total de la base imponible.

 

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comprobantes de venta electrónicos

SRI, disposiciones sobre comprobantes de venta electrónicos y ATS

SRI, disposiciones sobre comprobantes de venta electrónicos y ATS

 

El 27 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024, a través de la cual establece disposiciones respecto a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como de los comprobantes de retención electrónicos en la versión ATS.

A través de esta resolución, se dispone que los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.

Así también, los sujetos pasivos que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, hasta el 29 de noviembre de 2022.

En el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos, será por las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta.

A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones de máquinas registradoras y sistemas de autoimpresores que se encuentren vigentes a la fecha señalada en esta disposición, mantendrán su vigencia hasta la respectiva fecha de caducidad.

Importante:

Se entenderá como sujetos obligados a facturar, a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según la normativa tributaria vigente.

 


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supercias amplia plazo

SUPERCIAS amplía plazo para entrega de estados financieros

SUPERCIAS amplió el plazo para entrega de estados financieros

El 26 de mayo de 2022, a través de la Resolución SCVS-INPAI-00004035, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, SUPERCIAS, amplió el plazo para que las empresas presenten los Estados Financieros correspondientes al año 2021. La extensión permite la presentación hasta el mes de junio de 2022.

Conforme a lo establecido en la Ley de Compañías, las sociedades constituidas en el Ecuador sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a esta entidad, entre otra documentación, las copias autorizadas del juego completo de los estados financieros preparados con base en la normativa contable y financiera vigente.

Para ello se ha establecido el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1, 2, 3 del 1 al 10 de junio de 2022
4, 5, 6, 7 del 11 al 20 de junio de 2022
8, 9, 0 del 21 al 30 de junio de 2022

 

Revisa la resolución en el siguiente link: Resolución SCVS-INPAI-00004035

 


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auditoria externa

Auditorías externas, TODO lo que necesitas saber

Auditorías externas, TODO lo que necesitas saber

Sabemos que hay mucha confusión tras la contratación de las auditorías externas, a continuación te compartimos todo el contenido que recopiló el equipo de GBC.

Base Legal
    1. Ley de Compañías del Ecuador
    2. Reglamento sobre Auditoría Externa
¿Quiénes están obligados a contratar una auditoría externa?
    • Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares.
    • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador siempre que los activos excedan los cien mil dólares.
    • Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares.
    • Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.

NOTA: Se consideran como activos al activo total que consta en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.

Caso especial: Las compañías que no están entre los casos previstos en los puntos anteriores, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, se establezcan dudas fundamentadas sobre la realidad financiera de la compañía. En tal caso, el Superintendente o su delegado dispondrá la auditoría externa de los estados financieros mediante resolución motivada.

¿Quiénes pueden hacer auditorías externas?

Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos que cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Limitación: Los auditores externos calificados, sean personas naturales o personas jurídicas, deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a una misma compañía, según las siguientes consideraciones:

  1. El personal que participa como socio del encargo, responsable de la revisión del control de calidad de la auditoría o cualquier otro papel como socio de la clave de auditoría, tendrá un período activo máximo de siete años.
  2. Quienes hayan cumplido el periodo activo máximo antes indicado, deberán someterse a un período de enfriamiento, es decir, un lapso durante el cual no participarán en la auditoría de la compañía, conforme se dispone a continuación:
    • Si actuó como socio del encargo durante siete años, el período de enfriamiento será de cinco años consecutivos.
    • Si ha sido responsable de la revisión de control de calidad del encargo, actuando como tal durante siete años, el período de enfriamiento será de tres años.
    • Si la persona ha ejercido como socio clave de la auditoría en puestos distintos de los mencionados en los literales anteriores, durante siete años, el periodo de enfriamiento será de dos años consecutivos.
  3. Si una de las personas aludidas en el punto uno deja de participar en la auditoría a un mismo sujeto auditado en un año específico, pero luego vuelve a formar parte del equipo auditor en otro año, el cómputo del período activo máximo de siete años continuará desde donde se quedó, es decir, que no reiniciará nuevamente desde el primer año. Pero si dicha ausencia de participación en la auditoría antes referida, dura un número de años igual a los correspondientes periodos de enfriamiento señalados en el numeral anterior, si podrá reiniciarse como si se tratara del primer año.
  4. Para el cálculo del periodo activo máximo de siete años, se sumarán todos los periodos en los que el personal descrito en el punto 1, haya participado de la auditoría a un mismo sujeto, aún si tal participación se hubiera dado por medio de más de una firma auditora calificada.

IMPORTANTE: Para calcular el período activo máximo de siete años, las firmas auditoras calificadas deberán considerar los siete períodos anuales inmediatamente anteriores al ejercicio 2022. Así, la rotación de los equipos a cargo de la auditoría externa, tendrá lugar a partir de las auditorías que se practiquen en el ejercicio fiscal 2022.

¿Cómo se contrata una auditoría externa? 

La contratación de auditoría externa se realizará por escrito, y se sujetará a lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría No. 210. Este documento contendrá: fecha de suscripción; plazo; objetivo y alcance del examen; responsabilidades del auditor; responsabilidades de la dirección; identificación financiera aplicable a la preparación de los estados financieros; y, las condiciones especiales acordadas entre el ente contratante y la persona natural o jurídica calificada como auditora externa.

El contrato formará parte de los papeles de trabajo del auditor.

Por otro lado, no se podrá contratar a auditores externos que tengan estas características:

  • Quienes formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad que será auditada.
  • Los socios o accionistas de la compañía o entidad que será auditada.
  • Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía que será auditada.
  • Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.
¿Cuál es el plazo para contratar una auditoría externa?

Según el Artículo 321 de la Ley de Compañías del Ecuador, se establece que la contratación de los auditores externos en el Ecuador se efectuará hasta el 30 de septiembre de cada año. La compañía informará a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.

En todos los casos, la contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía nacional o sucursal de compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica auditada.

¿Qué se incluirá en el informe de auditoría externa?

El informe de auditoría externa incluirá:

  • El dictamen conforme lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría No. 700
  • Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, 705
  • Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, y 706
  • Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente, los estados financieros y las notas a los estados financieros.
¿Cómo registro la contratación de auditoría externa?
  1. Ingrese al portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros supercias.gob.ec o directamente AQUÍ.
  2. Seleccione la opción PORTAL DE TRÁMITES EN LÍNEA.
  3. Ingrese con el usuario y contraseña de la persona natural o jurídica calificada como auditor externo.
  4. Del menú de opciones, seleccionar AUDITORÍA EXTERNA.
  5. Luego, seleccionar la opción NOTIFICAR CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA.
  6. Ingresar:
    • Número de registro de auditor externo contratado
    • Fecha de contratación
    • Fecha fin del contrato
    • Tipo de informe de auditoría.
  7. Adjunte el contrato de auditoría, en caso de poseerlo.
  8. Guarde y envíe la información.

El sistema enviará una notificación electrónica al correo registrado, confirmando el registro.

Si luego de enviada la información, usted desea modificar su contenido, utilice la opción RECTIFICAR CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA.

¿Qué necesito para hacer el trámite de registro de contratación de auditoría en la Superintendencia de Compañías?

 El trámite se realiza en línea, adjuntando los documentos detallados a continuación. Obligatoriamente se presentarán en formato PDF:

  • Contrato
  • Acta de la Junta General de Accionistas o del organismo que haga sus veces, en la que se nombra la auditora.
  • Certificación de que la Auditora y cada miembro de la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, no se hallan incursos en las incompatibilidades detalladas en el Art. 3, Sección II, Capítulo I, Título XI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
  • Certificación de que la Auditora y cada miembro de la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, se comprometen a no incurrir en las prohibiciones detalladas en el Art. 7, Sección III, capítulo I, Título XI, Libro II de Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros de la Junta Bancaria.
  • Plan de Auditoría, enfoque y otras condiciones.
  • Nómina de los profesionales que realizarán la auditoría, cédula de identidad, número de licencia profesional, certificados de capacitación en seguros y nombre del auditor responsable de la auditoría.
  • Programación cronológica del proceso de auditoría y fases del proceso.
¿Qué pasa si no se contrata auditores externos?
  •  Art 325.- La compañía que no contratare auditoría externa sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañías, será sancionada por ésta con una multa por cada día de retardo, a partir de la fecha límite para su contratación, hasta un máximo del equivalente a cuarenta días, cumplidos los cuales y en caso de no haberse contratado la auditoría, la Superintendencia ordenará la intervención de la compañía.
  • A demás… la contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía auditada, la que igualmente está obligada a cubrir los costos que pudiere tener cualquier trabajo adicional que fuere requerido por la Superintendencia.


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Contadores UAFE

Contadores UAFE

Contadores y abogados declararán sus actividades a la UAFE

El 8 de abril de 2022, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), puso en vigencia la resolución UAFE-DG-2022-0130 en la cual dispuso que los contadores y abogados entreguen un Reporte de Operaciones Sospechosas y una guía o manual para prevención del lavado de activos con un enfoque basado en el riesgo hasta octubre de 2022.

Aplica para:

Contadores, auditores, abogados o personas jurídicas que ofrecen servicios contables, incluyendo la auditoría, de las siguientes actividades:

  • Compra y venta de bienes inmobiliarios.
  • Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.
  • Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
  • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
Reportes de información:

Los reportes se remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) e incluirán:

Abogados / contadores / auditores (personas naturales)

  • Guía Básica de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo.
  • Reporte de operaciones sospechosas (ROS) en el término de 4 días (adjuntar sustentos).

Personas jurídicas

  • Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo.
  • Reporte de operaciones sospechosas (ROS) en el término de 4 días (adjuntar sustentos).
Importante

Los profesionales obligados a presentar estos informes también gestionarán ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la solicitud de código de registro y registrarán ante la UAFE a un oficial de cumplimiento, quien será el responsable de remitir dentro del tiempo fijado para el efecto, los reportes previstos.

Plazos de cumplimiento
  • Reporte de operaciones sospechosas hasta el 8 de octubre de 2022 (6 meses contados a partir de la publicación de la resolución).
  • Obtención del código de registro en línea hasta el 8 de septiembre de 2022 (5 meses contados a partir de la publicación de la resolución).
  • Registro del Oficial de Cumplimiento Titular en la UAFE en el plazo de 1 mes contados desde la obtención del código de registro. Previamente el Oficial de cumplimiento deberá aprobar la capacitación impartida por la UAFE.

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