El 20 de julio de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución reformatoria, a través de la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea. SRI reformó las normas para la retención de impuestos a agregadores de pago y mercados en líne
Es importante recordar que la resolución anterior, No. NAC-DGERCGC21-00000026, fue establecida para normar las retenciones aplicables a pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea; así como a los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago.
Mientras que la nueva resolución, No. NAC-DGERCGC22-00000035, establece las siguientes definiciones para «agregadores de pago» y «mercados en línea».
* Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI también podrá otorgar esta calificación en la misma atención a la solicitud.
* Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI también podrá otorgar esta calificación en la misma atención a la solicitud.
La resolución señala además que los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y los agregadores de pago, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no serán objeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.
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