Mes: noviembre 2021

contribución temporal

Contribución temporal sobre el patrimonio

Contribución temporal sobre el patrimonio

(proyecto de Ley)

El Gobierno del Ecuador, con el afán de promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, reordenar el sistema tributario y la seguridad jurídica para la reactivación económica, propuso la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenible Tras la Pandemia COVID-19.

Dentro de las reestructuraciones tributarias y fiscales, se incluyó una contribución temporal sobre el patrimonio que aplica a personas naturales y sociedades, según lo siguiente:

Personas naturales
  • Aplica a personas naturales que, hasta el 1 de enero de 2021, hayan tenido un patrimonio igual o mayor a USD 1.000.000,00, en sociedad conyugal USD 2.000.000,00.
  • Se establece el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales.
  • La persona natural deberá realizar una declaración patrimonial, en caso de no hacerlo, el SRI calculará el valor de la contribución, a partir de la información que tiene disponible.
  • Esta contribución se deberá cancelar hasta el 31 de marzo de 2022.
  • El pago tardío recurrirá en multas e intereses. Sin embargo, habrá facilidades de pago hasta 6 meses.
  • Esta contribución no servirá como crédito tributario y tampoco será deducible para otros impuestos.
  • Esta es la tabla para el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio.
  • Para el pago a realizarse en el ejercicio impositivo 2022, se excluirá́ de este cálculo el monto que corresponda al valor patrimonial proporcional de las acciones, participaciones o de cualquier otro derecho representativo de capital que el sujeto pasivo posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución especial sobre el patrimonio de sociedades prevista en esta ley y hayan realizado dicho pago.

Patrimonio desde USD

Hasta USD Impuesto sobre la fracción básica

% impuesto sobre la fracción excedente

0

999.999,99 0 0,0%

1.000.000,00

1.199.999,99

0

1,0%

1.200.000,00 En adelante 2.000,00

1,5%

 

Sociedades
  • Aplica a sociedades que, hasta el 31 de diciembre de 2020, hayan tenido un patrimonio igual o mayor a USD 5.000.000,00.
  • El SRI podrá emitirá la liquidación de las contribuciones, con base en la información disponible. Éstas podrán impugnarse según el caso.
  • La contribución deberá pagarse en los plazos establecidos: hasta el 31 de marzo del 2022 y 2023.
  • Se aplicarán facilidades de pago por un plazo máximo de seis (6) meses sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el Código Tributario.
  • La declaración y pago de la contribución con base en información inexacta, correrá con una sanción del 20% sobre el monto determinado y con el 50% del valor en caso de falta de presentación.
  • Esta contribución no servirá como crédito tributario y tampoco será deducible para otros impuestos.
  • Se exceptúan de la determinación y pago de esta contribución a las entidades y empresas públicas; misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales; e instituciones sin fines de lucro.
  • Esta es la tabla para el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio.

Patrimonio desde USD

Hasta USD

Tarifa sobre el patrimonio

0

3.999.999,99 0,0%

4.000.000,00

4.999.999,99

0,4%

5.000.000,00 En adelante

0,8%


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