­RIMPE negocios populares no deberán emitir facturas electrónicas

El Servicio de Rentas Internas publicó la obligatoriedad de implementar la facturación electrónica; sin embargo, los contribuyentes sujetos al RIMPE negocios populares no deberán emitir facturas electrónicas y continuarán entregando notas de venta y demás documentos complementarios preimpresos.

¿Qué sucede cuando tengo varias actividades económicas y una de ellas es RIMPE negocios populares?

En ese caso deberá emitir facturas electrónicas con la actividad correspondiente al régimen general y notas de venta exclusivamente por las transacciones realizadas en RIMPE negocios populares.

Los negocios populares son aquellos que tienen ingresos anuales hasta USD 20.000. Para conocer si pertenece a un negocio popular, deberá obtener su certificado de RUC en los servicios en SRI en Línea, opción certificados en el menú de RUC.

La obligatoriedad de implementar la facturación electrónica aplica para todos los demás contribuyentes, quienes deberán incorporarse a este esquema hasta el 29 de noviembre de 2022, conforme lo señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19, publicada en el Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 y la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.

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