El 7 de julio de 2022, a través de la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, el SRI amplió plazos para presentar obligaciones tributarias, por única vez. Los contribuyentes, que al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando en él a esa fecha su domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle:
Los contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, correspondientes a junio de 2022, sin intereses ni multas; si esta fecha coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, esta se trasladará al día hábil anterior.
Podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, del IVA, ICE y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los siguientes plazos:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
1 – 2 | 15 de septiembre |
3 – 4 | 21de septiembre |
5 – 6 | 23 de septiembre |
7 – 8 | 27 de septiembre |
9 – 0 | 29 de septiembre |
Correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de septiembre |
2 | 12 de septiembre |
3 | 14 de septiembre |
4 | 16 de septiembre |
5 | 18 de septiembre |
6 | 20 de septiembre |
7 | 22 de septiembre |
8 | 24 de septiembre |
9 | 26 de septiembre |
0 | 28 de septiembre |
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