Anexo transaccional simplificado ATS para contribuyentes RIMPE
El Servicio de Rentas Internas emitió el 15 de febrero de 2023 la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual manifiesta algunas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Respecto a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado ATS, esta Resolución establece lo siguiente:
Los contribuyentes obligados a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado -ATS-, que estén sujetos al RIMPE y otros cuya presentación de declaraciones de IVA deban realizarlo de manera semestral, deberán presentar el ATS con la misma periodicidad. Cuando el sujeto pasivo requiera la presentación de la declaración del IVA de forma mensual, por necesidad propia o por cumplimiento de normativa específica, el ATS deberá presentarse de manera mensual.
Si la presentación la hacen de forma semestral, deberán hacerlo de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el mes subsiguiente al de finalización del semestre reportado, conforme la siguiente tabla:
Semestre
Mes de la presentación
Enero – Junio
Agosto
Julio – Diciembre
Febrero
Únicamente por los dos semestres del ejercicio fiscal 2022, deberán presentar Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de conformidad con los siguientes plazos:
Semestre
Mes de la presentación
Enero – Junio 2022
7 de marzo de 2023
Julio – Diciembre 2022
7 de abril de 2023
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Anexo transaccional simplificado ATS para contribuyentes RIMPE
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Consideraciones de RIMPE para comisionistas e intermediarios
El Servicio de Rentas Internas emitió el 15 de febrero de 2023 la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual manifiesta algunas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Entre las principales normas y aclaraciones se encuentran:
IMPORTANTES CONSIDERACIONES PARA COMISIONISTAS E INTERMEDIARIOS:
Los contribuyentes que al 15 de febrero de 2023 se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el RUC declaradas las siguientes actividades económicas, podrán presentar sus declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado ATS de los períodos 2022 hasta el 30 de abril de 2023 de acuerdo al noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas:
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CÓDIGO ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
G47990201
Venta al por menor por comisionistas (no dependientes de comercios); incluye actividades de casas de subastas (al por menor)
G46100901
Intermediarios del comercio de productos diversos
G46100201
Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales, incluidos abonos
G46100301
Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
G46100401
Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves
G46100501
Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferreteria
G46100601
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
G46100701
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
G46100101
Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados
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RIMPE para comisionistas e intermediarios
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El Servicio de Rentas Internas emitió el 15 de febrero de 2023 la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual manifiesta algunas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Entre las principales normas y aclaraciones se encuentran:
DISPOSICIONES GENERALES:
Se recuerda a los contribuyentes RIMPE que son responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa para su inclusión en este régimen, pudiendo para el efecto revisar, como un parámetro meramente informativo, el listado referencial publicado en la página web www.sri.gob.ec
Las personas naturales que en un período se hubieren encontrado obligadas a llevar contabilidad, y a partir del ejercicio siguiente estuvieren sujetas al RIMPE, podrán dejar de llevar contabilidad sin necesidad de presentar una solicitud de autorización al Servicio de Rentas Internas.
El SRI realizará verificaciones a la información consignada en el RUC de los contribuyentes registrados como RIMPE, pudiendo, en cualquier momento, excluir de este régimen a aquellos contribuyentes que la Administración Tributaria considere que no cumplen con los requisitos para formar parte del RIMPE.
Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos correspondientes a un régimen distinto al que le corresponda, podrán ser utilizados hasta la fecha en la que se registre el cambio de información en el catastro respecto a la pertenencia o no al RIMPE, o cambio de condición, sin perjuicio de las sanciones aplicables. Después de tal fecha, deberán registrar la baja de los mismos y obtener la autorización para nuevos comprobantes conforme la información actualizada.
Cuando el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al RIMPE, deberá emitir facturas y gravar la tarifa de IVA que corresponda. Los contribuyentes que cambien su condición de emprendedor o régimen general a negocio popular dentro de un mismo ejercicio fiscal anual, deberán presentar la declaración del IVA acumulada respecto de los períodos en los que actuaron en calidad de emprendedores o régimen general, según corresponda.
Para los sujetos pasivos pertenecientes al RIMPE, considerados Negocios Populares, se entenderá presentada la declaración de IVA e Impuesto a la Renta una vez presentado el formulario respectivo.
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Nuevas disposiciones para la aplicación del RIMPE
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Declaración de impuesto a la renta dentro del RIMPE
El Servicio de Rentas Internas emitió el 15 de febrero de 2023 la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual manifiesta algunas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Entre las principales normas y aclaraciones se encuentran:
DECLARACIONES DE IMPUESTO A LA RENTA:
Todos los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos:
Noveno dígito del RUC
Fecha de vencimiento (hasta el día)
1
11 de marzo
2
13 de marzo
3
15 de marzo
4
17 de marzo
5
19 de marzo
6
21 de marzo
7
23 de marzo
8
25 de marzo
9
27 de marzo
0
29 de marzo
Para el efecto se deberán utilizar los formularios de declaración y pago de Impuesto a la Renta previstos para personas naturales y para sociedades, según corresponda, consolidando en el mismo formulario los impuestos generados por la obtención de ingresos de actividades o fuentes de renta comprendidos para este régimen, régimen general y otros regímenes conforme la normativa vigente.
Los sujetos pasivos del RIMPE no aplicarán la rebaja por concepto de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen.
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Declaración de impuesto a la renta dentro del RIMPE
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Comprobantes de venta y retenciones dentro del RIMPE
El Servicio de Rentas Internas emitió el 15 de febrero de 2023 la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual manifiesta algunas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Entre las principales normas y aclaraciones se encuentran:
COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN EMITIDOS DENTRO DEL RIMPE:
Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro del régimen RIMPE están autorizados a emitir notas de venta preimpresas. Sin embargo, cuando estos realicen actividades económicas no sujetas a este régimen, deberán emitir facturas exclusivamente en tales casos.
Los comprobantes de venta tanto en esquema físico como electrónico, deberán incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” o “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE”, según corresponda.
Los contribuyentes RIMPE considerados emprendedores deberán diferenciar en sus facturas los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción que correspondan a actividades sujetas a este régimen, de aquellas operaciones sujetas al régimen general u otros regímenes.
Cuando los adquirentes de bienes y servicios a negocios populares – que no sean consumidores finales – tengan derecho a crédito tributario de IVA podrán emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, en la cual se liquide el impuesto considerando como base imponible el valor total del bien transferido o servicio prestado; y, realizar la retención del 100% de IVA generado. El valor así retenido deberá ser declarado y pagado en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo.
Las retenciones de IVA efectuadas no constituyen crédito tributario, ni son objeto de devolución para los sujetos del RIMPE catalogados como negocios populares, toda vez que para este segmento de contribuyentes aplica un régimen de IVA presuntivo.
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Comprobantes de venta y retenciones dentro del RIMPE
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Entre las principales normas y aclaraciones se encuentran:
DEBERES FORMALES:
Entre los meses de enero y abril de cada año, quienes consideren encontrarse sujetos al RIMPE o deban cambiar su condición de negocios populares a emprendedores, o viceversa, deberán realizar la actualización de la información consignada en su RUC, en lo que corresponda.
Durante el mes de mayo de cada año, el SRI verificará esta información para proceder a su actualización, sin perjuicio de su facultad de actualizar de oficio el RUC de cualquier contribuyente con base en la información que consta en la base de datos de la Administración Tributaria. El catastro referencial será publicado en la página web www.sri.gob.ec.
Importante: Las modificaciones respecto a la periodicidad de la presentación de las declaraciones y anexos de los contribuyentes RIMPE o reingresados al régimen general, surtirán efectos a partir del primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se cumplieron las condiciones para ello. En estos casos, los contribuyentes deberán declarar y/o reliquidar el IVA de los períodos por los cuales se sujetaron al RIMPE.
Reinicio de actividades en el RIMPE.– Las personas naturales que hubieren suspendido su RUC debido al cese de actividades, se mantendrán en el mismo régimen siempre que el reinicio de estas sea en el mismo ejercicio fiscal.
Cuando el reinicio de actividades se produzca en un período distinto al del cese de estas, se deberá verificar las condiciones establecidas en la normativa vigente para pertenecer al RIMPE o al régimen general, así como el tiempo transcurrido para ser considerado dentro del régimen RIMPE.
Para fines tributarios, las personas naturales sujetas al régimen RIMPE se encuentran obligadas a llevar un registro de ingresos y gastos; las sociedades sujetas a este régimen también llevarán un registro de ingresos y gastos salvo cuando la normativa que regula materias distintas a la tributaria disponga su obligación de llevar contabilidad.
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RIMPE – Deberes formales
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Entre las principales normas y aclaraciones se encuentran:
DEFINICIONES:
Servicios profesionales: Aquellos que para ser provistos requieren el involucramiento de personas que ostenten al menos un título profesional de tercer nivel; y que pueden ser prestados por personas naturales o sociedades; si la prestación de servicios profesionales se realiza por parte de sociedades, éste hecho se verificará en su objeto social. Se incluye dentro de servicios profesionales a las actividades conexas de educación, enseñanza, capacitación y formación, relacionadas con el título profesional.
Actividades de comisión: Actividades de mandato y representación, conforme el Código de Comercio, por lo que están excluidas del RIMPE.
Rentas de capital: Aquellos beneficios que se obtienen por la colocación de capital, derechos representativos de capital, de créditos e inversiones de cualquier naturaleza como rendimientos financieros. Se incluye en esta definición arrendamiento de bienes inmuebles, las regalías, marcas y patentes, siempre que no existan procesos productivos o prestación de servicios u otros factores de trabajo asociados a las referidas actividades.
Emprendedores: Para efectos de la aplicación del RIMPE, serán emprendedores los sujetos pasivos personas naturales con ingresos brutos anuales superiores a US$ 20.000,00 y hasta US$ 300.000,00 al 31 de diciembre del año anterior. Asimismo, a los sujetos pasivos sociedades cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a USD 0,00 y hasta US$ 300.000,00 al 31 de diciembre del año anterior
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Nuevo formulario de Impuesto a la Renta personas naturales
A partir del 16 de febrero de 2023, el Servicio de Rentas Internas habilitará el nuevo formulario para la declaración y pago de impuesto a la renta de personas naturales. Esta nueva versión del formulario trae los siguientes cambios:
Para las personas naturales obligadas a presentar la declaración del impuesto a la renta:
Nuevos casilleros que permiten efectuar el cálculo automático de la rebaja de gastos personales.
Para las personas naturales que se encuentran en el Régimen RIMPE:
Negocios populares: Declaración simplificada para el pago de la cuota anual de USD 60.
Negocios populares con actividades excluyentes y emprendedores: Declaración y pago de impuesto a la renta conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Recuerde los contribuyentes que están obligados a declarar y pagar el Impuesto a la Renta son:
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que estén en el régimen general y que tengan ingresos brutos gravados que excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales (año 2022 USD. 11.310,00).
Las personas naturales que se encuentren dentro del régimen RIMPE negocios populares o emprendedores y los contribuyentes que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen RIMPE.
Los trabajadores en relación de dependencia que deban reliquidar el pago del impuesto a la renta y/o hayan utilizado el beneficio de la rebaja de gastos personales, quienes obtuvieron rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibieron, además de su remuneración, ingresos de otras fuentes que superen la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta personas naturales.
Las guías para la elaboración y envío de la declaración de impuesto a la renta de personas naturales las puede revisar AQUÍ.
formulario de Impuesto a la Renta personas naturales
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Pago de la contribución temporal sobre el patrimonio, por efecto de la regularización de activos en el exterior
Con fecha 8 de febrero de 2023, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-DGECCGC23-00000001, a través de la cual aclara el procedimiento para la regularización del pago de la contribución temporal al patrimonio.
En este documento se señala que las personas naturales o sociedades que, como consecuencia de la regularización de los activos a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT), hubieren mantenido al 1 de enero de 2021 o al 31 de diciembre de 2020, un patrimonio equivalente o superior a un millón de dólares de los Estados Unidos de América en el caso de personas naturales; o de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América para el caso de sociedades, deberán declarar y pagar la Contribución Temporal sobre el Patrimonio, siempre que cumplan las demás condiciones.
Quienes hayan cumplido con la declaración y pago de esta contribución sin considerar los efectos de los activos regularizados a través del RIVUT, deberán presentar la respectiva declaración sustitutiva de su Contribución Temporal sobre el Patrimonio.
Cabe indicar que en los casos indicados deberá aplicarse los intereses, multas y recargos a que haya lugar para los casos de declaración y pago de las contribuciones fuera de los plazos previstos para su cumplimiento.
Para revisar el documento completo, da clic en la Resolución Nro. NAC-DGECCGC23-00000001 AQUÍ.
Pago de la contribución temporal sobre el patrimonio
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En noviembre de 2021, entró en vigencia la “Ley” propuesta por el actual gobierno, en donde se realizaron varias modificaciones a los impuestos internos de los ecuatorianos.
Entre los principales cambios estaban aquellos que tenían efectos sobre el Impuesto a la Renta de las personas naturales, y esto, debido a dos modificaciones importantes: 1. El uso de los gastos personales y 2. Los cambios en los porcentajes según los ingresos de las personas, es decir, en la tabla progresiva de personas naturales.
En su momento la ciudadanía en general manifestó apoyo y reparo a los cambios que se establecieron. Sin embargo, sus verdaderos efectos se empezaron a sentir en enero de 2022, cuando, una parte de los asalariados recibió menos valor en su paga mensual, debido a la retención del Impuesto a la Renta. Este grupo de contribuyentes vieron afectada su capacidad adquisitiva durante todo el 2022. Pero existe un buen grupo de personas naturales independientes que están vislumbrando los efectos de esta reforma en este preciso momento, cuando están a puertas de liquidar el impuesto del año 2022, en este próximo mes de marzo.
Los cambios para el cálculo y pago del Impuesto a la Renta son realmente relevantes. Para un mejor entendimiento, utilizaré ejemplos de cálculos y comparaciones con lo vigente en el año 2021.
Fracción básica desgravada:
En el 2021 fue de USD 11.212,00
En el 2022 fue de USD 11.310,00
La fracción básica desgravada es el valor que no paga Impuesto a la Renta, por ende no está gravada, este valor corresponde a la utilidad de la persona natural. Es decir, si la diferencia de ingresos menos gastos es igual o menor a este valor (USD 11.310,00 en el año 2022), entonces, su Impuesto a la Renta a pagar sería de USD 0,00.
Puntualicemos este particular para las personas naturales asalariadas. Según la normativa tributaria, los dependientes únicamente pueden considerar como gasto, los aportes personales a la seguridad social y los gastos personales (vivienda, salud, alimentación, educación, vestimenta y turismo), esto lo abordaré luego con ejemplos.
Entonces, para el año 2021, las personas en relación de dependencia con ingresos nominales mensuales menores o iguales a USD 1.031,85, no tendrían que pagar Impuesto a la Renta, como queda demostrado en el siguiente ejemplo:
Ingreso anual = USD 12.382,20 (USD 1.031,85 x 12 meses)
(-) Gasto aporte personal = USD 1.170,12 (9,45% Aporte personal)
Ingreso neto = USD 11.212,08
Gastos personales:
Los gastos personales para el año 2021 podían alcanzar los USD 14.575,60. Este monto resulta de multiplicar el 1,3 por la fracción desgravada, es decir los 1,3 x USD 11.212.
Por otro lado, el monto de gastos personales que se podrá utilizar para el cálculo de la rebaja en el periodo 2022, es de máximo USD 5.037,55. Este valor resulta de multiplicar 7 por el monto de la canasta básica familiar, es decir 7 x USD 719,65. Sin embargo, su aplicación para determinar el Impuesto a la Renta para estos años es diferente en cada caso:
Interpretando los datos de manera simple, una persona en relación de dependencia con un sueldo nominal de USD 2.373,17 al mes, si utilizaba el máximo de gastos personales, no tenía que pagar Impuesto a la Renta.
Para el caso del 2022, los gastos personales en primera instancia se redujeron en monto, y su aplicación es en forma de rebaja de un 10 o 20%, una vez que se haya calculado el Impuesto a la Renta.
Gasto aporte personal = USD 2.691,17 (9,45% Aporte Personal)
Ingreso neto = USD 25.786,87
Cálculo Impuesto a la Renta = USD 1.572.93 (Aplicado según la tabla del IR)
Rebaja gastos personales = USD 503,76 (10% rebaja del monto máximo)
Impuesto a pagar = USD 1.069,17 (Con gastos de USD 5.037,55)
Una persona natural en el año 2022 descontando su aporte personal y utilizando el máximo de gastos personales permitido como rebaja pagará un monto de USD 1.069,17.
La diferencia de no pagar nada en 2021 a pagar el monto señalado en el 2022, se debe precisamente a la “Ley”, ya que redujo el monto de los gastos personales a un máximo de siete (7) canastas básicas, pero además, este valor no se resta directamente como gasto del ingreso. Los gastos personales ahora se utilizan como rebaja del impuesto directamente, el porcentaje de rebaja depende de, si la persona natural registra ingresos brutos mayores o menores a USD 24.090,30 (este monto corresponde al 2,13 veces la fracción desgravada).
Para nuestro ejemplo como el monto de ingresos brutos supera el valor señalado entonces aplica (33.649,37* > 24.090,30) entonces el valor de rebaja es el 10% de las 7 canastas básicas.
*Los USD 33.649,37 es igual al sueldo anual más décimos y más fondo de reserva.
¿Los porcentajes de rebajas revelan la capacidad contributiva?
Señalé en líneas anteriores, que las personas dependientes con ingresos mensuales de USD 2.373,17 utilizando el máximo de gastos personales no pagaban Impuesto a la Renta en el 2021, para el caso del 2022 esto ocurre con las personas que tienen un sueldo mensual de USD 1.690,37. A continuación el detalle:
Gasto aporte personal = USD 1.916,88 (9,45% Aporte Personal)
Ingreso neto = USD 18.367,56
Cálculo Impuesto a la Renta = USD 557,91
Rebaja gastos personales = USD 1.007,51 (20% rebaja del monto máximo)
Impuesto a pagar = USD 0,0
Aplica la rebaja del 20%, por que los ingresos brutos no superan el valor de USD 24.090,30.
Ahora veamos el ejercicio cuando la persona tiene un sueldo de USD 1.695,00:
Ingreso bruto = USD 24.155,00
Ingreso anual gravado= USD 20.340,00 (USD 1.695,00 x 12 meses)
Gasto aportes personal = USD 1.922,13 (9,45% Aporte Personal)
Ingreso neto = USD 18.417,87
Cálculo Impuesto a la Renta = USD 563,94
Rebaja gastos personales = USD 503,76 (10% rebaja del monto máximo)
Impuesto a pagar = USD 60,19
Con un sueldo mensual de USD 1.695,00, los ingresos brutos superan los USD 24.090,30, por lo que, como se explicó la rebaja aplicable es del 10%, dando como resultado un impuesto a pagar de USD 60,19.
Si bien el Impuesto a la Renta parecería respetar los principios de progresividad como se puede observar, a medida que se incrementa el sueldo nominal del asalariado, existen incrementos exponenciales en el Impuesto a la Renta, por lo que, es pertinente analizar la capacidad contributiva al observar la diferencia porcentual entre los ingresos versus el incremento del Impuesto a la Renta en la misma tabla del 2022.
Análisis del incremento del Impuesto a la Renta:
Como he indicado, modificar la aplicación de gastos personales hizo que efectivamente existan nuevos contribuyentes para este impuesto, pero también su contribución se vió afectada por cambios importantes en la tabla de Impuesto a la Renta, con ejemplos comparativos. En primera instancia se analizarán los incrementos en relación al año 2021:
IMPUESTO A LA RENTASAURIO
Sueldo mensual
IR 2021
IR 2022
Diferencia en USD
Incremento en veces
1.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2.000,00
0,00
460,94
460,94
461 veces +
2.200,00
0,00
786,92
786,92
787 veces +
2.400,00
14,54
1.112,90
1.098,36
77 veces +
3.000,00
531,21
2.139,24
1.608,04
4 veces +
3.200,00
791,99
2.573,88
1.781,89
3,3 veces +
3.500,00
1.243,01
3.225,84
1.982,83
2,6 veces +
4.000,00
2.057,96
4.404,13
2.346,17
2 veces +
4.500,00
2.872,91
5.762,38
2.889,47
2 veces +
5.000,00
3.687,86
7.255,63
3.567,77
2 veces +
*En esta comparación se manejan el supuesto de que se utilizan el máximo de gastos personales permitido para el año 2021 y 2022. – (7CBF).
Las diferencias relacionadas al Impuesto a la Renta para personas naturales son exponenciales en comparación con el año 2021. Existe una nueva base de contribuyentes que van a pagar Impuesto a la Renta desde el 2022 y sin duda, la autoridad tributaria podrá cuantificar cuales son los recaudos percibidos de esta nueva base. Pero además, claramente se evidencia un incremento exponencial en los que venían pagando, quienes ahora ven reducida su capacidad adquisitiva.
Sin duda, existen elementos en el discurso público para señalar que las afecciones del pago del Impuesto a la Renta recaen sobre los que más ingresos reciben, pero la nueva base de contribuyentes, es decir, aquellos que perciben mensualmente entre USD 1.690,37 y USD 2.373,17 se evidencia que tienen una carga fiscal exponencial. Si bien este grupo de personas no están en las condiciones de aquellos que perciben un salario básico, no es menor el hecho de que han visto reducida su capacidad adquisitiva para el consumo, o en su defecto se ha trastocado su ahorro.
Análisis incremento ingresos versus incremento Impuesto a la Renta en el 2022:
Otro de los aspectos que ponemos a consideración es la comparación del incremento del ingreso en variaciones, versus lo que varía el Impuesto a la Renta en cada uno de los ejemplos:
Si una persona en relación de dependencia gana USD 2.000 al mes, el Impuesto a la Renta a liquidar en el 2022 asciende a USD 460,94. Ahora, si el ingreso asciende a USD 2.200, el Impuesto a la Renta a pagar asciende a USD 786,92. La variación del ingreso fue del 10% mientras que la variación del impuesto fue del 71%.
En este análisis se pone en manifiesto la relación incremental del Impuesto a la Renta en función del incremento del ingreso:
Sueldo Mensual
IR 2022
Incremento % Ingreso
Incremento % Impuesto
2.200,00
786,92
10%
71%
2.400,00
1.112,90
9%
41%
3.000,00
2.139,24
25%
92%
3.200,00
2.573,88
7%
20%
3.500,00
3.225,84
9%
25%
4.000,00
4.404,13
14%
37%
4.500,00
5.762,38
13%
31%
5.000,00
7.255,63
11%
26%
Para todos los casos de ejemplos de ingresos de sueldos de personas naturales, existe una relación incremental en el IR que puede ser normal por la proporcionalidad. Sin embargo, en sueldos entre USD 2.000 – USD 3.000 se observan incrementos más pronunciados.
En un contexto de resumen, las situaciones importantes para este 2022 en la aplicación de los gastos personales y liquidación del IR:
Los gastos personales se redujeron a la tercera parte, aproximadamente, en relación al 2021.
Su forma de aplicación no resta los ingresos, resta directamente el impuesto en un porcentaje del 10 o 20%.
Su modificación captura el pago del Impuesto a la Renta de un grupo de personas naturales en relación de dependencia que ganan entre USD 1.690,37 y USD 2.373,17 que anteriormente no pagaban.
De cierta manera, captar estos nuevos contribuyentes que pagan Impuesto a la Renta, es relativamente sencillo, ya que son los empleadores quienes retienen el impuesto cada mes y lo trasladan al ente de control.
Existe un incremento incuestionable en el pago del Impuesto a la Renta de los asalariados.
Por: Marco Peñaloza Bonilla
PN = Personas Naturales
“Ley” = Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19.
Ingresos brutos = Sueldos + Décimo Tercero y Cuarto + Fondo de Reserva, entre otros
7CBF = 7 canastas básicas familiares
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Ley para la transformación digital y audiovisual irá a registro oficial
El 31 de enero de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial del Presidente de la República sobre el proyecto de Ley para la Transformación Digital y Audiovisual. Con ello, la norma será enviada al Registro Oficial para su respectiva publicación y entrada en vigencia.
La puesta en marcha de esta Ley propone alcanzar los siguientes objetivos:
Promover la inversión e innovación mediante la modernización, actualización y simplificación de trámites, procesos y trabas regulatorias.
Establecer el marco regulatorio para el fomento de la transformación digital de las instituciones públicas, de las empresas privadas y de la sociedad; así como fortalecer el uso efectivo y eficiente de las plataformas, las tecnologías digitales, las redes y servicios digitales con el fin de atraer inversiones, impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social;
Fomentar la adopción de las tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos y gestión de trámites administrativos; y,
Incentivar el uso y la optimización de los recursos necesarios para lograr la transformación digital.
Para promover su cumplimiento, se han propuesto las siguientes medidas:
Para aquellos sujetos pasivos que tengan como actividad la producción audiovisual, la importación de bienes de capital que se requieran para la producción de obras audiovisuales que consten en el listado que apruebe el COMEX, estará exenta de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal.
Se exonera del ISD los siguientes pagos al exterior que se realicen con el objeto de realizar producciones audiovisuales:
Importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador.
Pago de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en el extranjero, para que presten sus servicios en la producción audiovisual y extranjera en el Ecuador.
Los pagos al exterior que se realicen a personas naturales o jurídicas con residencia fiscal en el extranjero, por la prestación de servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en el Ecuador, no estarán sujetas a retención en la fuente de impuesto a la renta.
Los servicios digitales que paguen el IVA que estén avalados por el SRI, pueden tener una exoneración de este impuesto, siempre y cuando presten sus conocimientos, bienes o cualquier otra clase de apoyo técnico al desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución en todas las etapas de su producción a los contenidos audiovisuales nacionales.
Se incluyen además reformas a otros cuerpos legales, como las siguientes:
Ley de Régimen Tributario Interno:
Exoneración del impuesto a la renta por 10 años para las nuevas inversiones productivas enfocadas en transición y seguridad energética que serán las de generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado en Ecuador.
Código de Comercio:
Aquellos títulos valores desmaterializados o electrónicos que no se negocien en el mercado de valores, podrán utilizar cualquier tipo de tecnología y sistema tecnológico como forma probatoria de la existencia de los valores electrónicos o desmaterializados conforme a los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional y autonomía de las partes.
Se reconoce igual validez jurídica y efectos jurídicos a los títulos valor electrónicos respecto de los emitidos en papel, siempre que cumplan con los requisitos legales contenidos en el Código de Comercio, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su Reglamento.
El endoso en una letra de cambio deberá constar en dicho documento o en un documento adherido a la misma, en físico o electrónico o anexo accesible mediante un enlace electrónico directo o mediante cualquier tecnología fiable. Deberá ser firmado física o electrónicamente por el endosante.
En la cesión o transmisión de derechos, obligaciones, contratos, deudas y documentos mercantiles, entrega de títulos y documentos, se podrá utilizar medios electrónicos o telemáticos y firmas manuscritas o electrónicas.
Ley Notarial:
Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la Ley. Las y los solicitantes de servicios notariales expresarán formalmente la modalidad para la prestación del servicio.
Los servicios telemáticos serán prestados a través de videoconferencia u otro medio telemático de acuerdo a la naturaleza del acto o contrato, independientemente de la ubicación física de las partes, en cualquier parte del territorio nacional. Si no fuere factible prestar el servicio notarial telemático y las partes no pudieren concurrir al despacho notarial, el notario podrá desplazarse a prestar su servicio fuera de su despacho en forma física, fuera de su circunscripción cantonal.
LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL
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Se encuentra ya en vigencia la «LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA» cuyo objetivo primordial es el impulso al trabajo de la Mujer, procurando la igualdad de oportunidades, reduciendo barreras institucionales, como las brechas salariales, los permisos de maternidad y lactancia discriminatorios, la institucionalización de roles de género y multiculturalidad, entre otras.
Por ello se han establecido principios, programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres, medidas e incentivos que permitan alcanzar dichos objetivos, tales como:
PRINCIPIOS RECTORES:
Igualdad y no discriminación
Transversalidad
Progresividad
Autonomía
Monitoreo
Evaluación de programas y proyectos
Interseccionalidad
Igualdad y equidad de trato entre hombres y mujeres
Derechos de las mujeres en toda su diversidad
Igualdad de trato entre mujeres y hombres
EN EL ÁMBITO SOCIAL
Programas de mejora de empleabilidad de las mujeres
El Estado implementará políticas de empleo encaminados a aumentar la participación de las mujeres en su diversidad y multiculturalidad, principalmente para aquellas que han sido víctimas de violencia, o se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Los programas de inserción laboral comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de formación y capacitación profesional, y programas dirigidos a personas en desempleo.
Medidas concretas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo
Las empresas que cuenten con 25 o más trabajadores deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual y establecer procedimientos para atender las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este acoso. Entre las medidas que se recomiendan están: la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos de prevención y atención, y la realización de campañas informativas.
LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA
INCENTIVOS:
Incentivos para mujeres de sectores productivos.- Los incentivos irán destinados de forma preferencial a mujeres del sector productivo, como el agrícola, avícola, pecuario, y pesquero u otros; para lo cual, se considerará actividad productiva, a la actividad que transforme los insumos en bienes y servicios, y cuya actividad económica se encuentre en riesgo y aquellas de las zonas fronterizas.
Incentivos para mujeres adolescentes.- Se garantizará que el acceso a los programas de incentivo, fortalecimiento formativo y económico sea prioritario para las adolescentes a partir de los 16 años de edad de las casas de acogimiento, posterior a someterse a un proceso de formación.
Garantía de igualdad laboral.- El Estado, velará para que en los sectores público y privado, se implementen medidas adecuadas para eliminar las barreras para la inserción laboral de las mujeres, en especial las relacionadas con la remuneración inadecuada, la inestabilidad laboral o el acoso sexual laboral, a fin de garantizar su desarrollo integral. Elemento esencial de esta garantía será la igualdad de remuneración, lo cual indica la aplicación de la remuneración igual por igual trabajo y de igual valor, y también la valoración social de los trabajos, buscando eliminar roles de género que puedan resultar perjudiciales a la percepción del trabajo de la mujer en la sociedad.
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso a empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.- El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el empleo público y privado se garantizará en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
Planes de igualdad.- Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
En el caso de las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. La elaboración e implantación de planes de igualdad será obligatoria tanto para el sector público y privado, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.- El Ministerio del Trabajo llevará un registro de los planes de igualdad de las empresas. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO:
Se establece hasta un 140% adicional de deducibilidad de gastos por la creación de nuevas plazas de trabajo para la contratación de mujeres, según su permanencia, de acuerdo a la siguiente escala:
TIEMPO DE PERMANENCIA
DEDUCCIÓN ADICIONAL
6 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio
100% adicional
7 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio
120% adicional
8 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio
130% adicional
10 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio
140% adicional
LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA
Este incentivo tributario podrá usarse hasta por 3 ejercicios fiscales de acuerdo con el porcentaje de creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres.
Las deducciones no son acumulables con aquellas vinculadas a remuneraciones y beneficios sociales sobre los cuales se aporta al IESS.
No se podrá acceder al incentivo en caso de contratación de trabajadoras que han reingresado a laborar para el mismo empleador, para parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas, representantes legales o partes relacionadas en los tres ejercicios anteriores al de su contratación.
EN EL ÁMBITO LABORAL:
Prácticas prohibidas en la contratación de personal.– En los procesos de selección, los empleadores no podrán exigir ningún requisito distinto a las competencias y capacidades necesarias para el puesto de trabajo. En ningún caso, el empleador podrá realizar preguntas discriminatorias durante el proceso de selección, ni podrá exigir documentos distintos de los que refieran a las competencias y capacidades del postulante con la finalidad de verificar si se adecúan a la vacante respectiva.
Igualdad de remuneración.– A trabajo de igual valor corresponde igual remuneración.
Para su aplicación, un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones, las condiciones profesionales, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales sean equivalentes.
Para la medición de estas condiciones el empleador deberá contar con parámetros de designación de grados internos y establecimiento de funciones para cada puesto de trabajo, sin que pueda existir discriminación en razón de nacionalidad, edad, sexo, género, etnia, idioma, religión, filiación política, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.
Licencias por maternidad.- Se modifica las condiciones para el uso del permiso de maternidad y paternidad.
Antes se otorgaba al padre el derecho de gozar de 10 días de licencia con remuneración por nacimiento de un hijo, la ley aprobada señala que la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma en que será gozada su licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de una hija o hijo, pudiendo acordar que éstas sean de uso exclusivo o de uso compartido con el padre.
Licencias por lactancia.- Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada laboral de la madre lactante durará seis (6) horas de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.
De igual manera, la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma en que será gozada la licencia con remuneración por el período de lactancia.
EN EL ÁMBITO SOCIETARIO:
Se obliga a todo tipo de compañía que, al momento de la conformación de sus directorios, cuando estos tengan 3 o más integrantes, observen que por cada 3 integrantes uno de ellos sea de género femenino.
IMPORTANTE:
Las empresas deberán remitir sus Planes de Igualdad al Ministerio del Trabajo en el plazo de un año, a partir del 20 de enero de 2023.
LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA
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