Autor: gbc

Nuevo Régimen Tributario para Microempresas

Con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, entra en vigencia el nuevo régimen impositivo aplicable a impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas.

La tarifa de impuesto a la renta aplicable a este régimen es del 2% anual sobre los ingresos brutos.

No podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que aplican el impuesto único al banano y a actividades agropecuarias, así como aquellos que obtengan ingresos por contratos de construcción, que tengan como actividad económica la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia y quienes perciban exclusivamente rentas de capital.

Entre las obligaciones tributarias que deberán cumplir quienes se acojan a este régimen están:

  • La emisión de comprobantes de venta.
  • Llevar contabilidad.
  • La presentación de declaraciones de impuesto a la renta de forma anual, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales de forma semestral, para ello el SRI establecerá las condiciones para su cumplimiento.

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Impuesto a la Salida de Divisas – ISD

A partir del 31 de diciembre de 2019, están exonerados los pagos que se realicen al exterior, por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, y que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más, (la norma anterior condicionaba el plazo a 360 días o más) por cualquier vía:  crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra venta-de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito, incluyendo la inversión en derechos representativos de capital (nueva exención), o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador.

Adicionalmente están exonerados los pagos realizados al exterior por la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, no reembolsable de gobierno a gobierno, ejecutados por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante.

 

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Cambio en las normas para el Impuesto a la Renta de Dividendos

A partir del 31 de diciembre de 2019, rigen nuevas normas para el pago de Impuesto a la Renta sobre dividendos recibidos, para todo tipo de contribuyentes.

La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 111 del 31 de diciembre de 2019, establece los siguientes cambios en las normas tributarias respecto al pago de impuesto a la renta sobre los ingresos por dividendos distribuidos.

  1. Alcance de su aplicación debido a que se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal.
  2. El ingreso gravado corresponde únicamente al 40% del dividiendo efectivamente distribuido, y para el caso de que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, este ingreso gravado formará parte de su renta global.
  3. En el caso que una sociedad otorgue a sus accionistas, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, este tipo de operaciones se considerarán como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar la retención en la fuente que le corresponda.
  4. Es importante destacar que las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención de Impuesto a la Renta, aplicando una tarifa de hasta el 25% sobre dicho ingreso gravado.

Ejemplo:

  • Si el acta de reunión de socios para el reparto de dividendos se firma con fecha 31 de diciembre 2019 aplica la Reforma Tributaria y la empresa retiene el 25% por Retención en la Fuente del 40% del total del Dividendo distribuido al accionista, siendo este ingreso gravado en el año 2019 a ser declarado en el 2020.
  • Si el acta de reunión de socios para el reparto de dividendos se firma con fecha posterior al 31 de diciembre 2019 aplica la Reforma Tributaria y la empresa retiene el 25% por Retención en la Fuente del 40% del total del Dividendo distribuido al accionista, siendo este ingreso gravado en el año 2020 y a ser declarado en el 2021.

 

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/b8272970-2383-4b9e-998d-2e4d008b5a47/NAC-DGERCGC19-00000063.pdf

Tabla de Impuesto a la Renta para Personas Naturales para el 2020

Mediante resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000063, se expidió la nueva tabla de Impuesto a la Renta para personas naturales para el ejercicio económico 2020

Con fecha 26 de diciembre de 2019, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 108 la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000063, a través de la cual se actualiza los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos para el ejercicio fiscal 2020.

Los rangos de la tabla para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio fiscal 2020, son los siguientes:

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/b8272970-2383-4b9e-998d-2e4d008b5a47/NAC-DGERCGC19-00000063.pdf