Mes: agosto 2020

Nuevas inversiones productivas puedan acogerse a beneficios tributarios

Con fecha 19 de agosto de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1130 a través del cual se prorroga por 24 meses el plazo para acceder a los incentivos establecidos en la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, por las inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores priorizados.

Cabe recordar que estos incentivos se refieren a la exoneración del impuesto a la renta y el impuesto a la salida de divisas, conforme las condiciones establecidas en dicha norma.

Para el efecto, se estableció un plazo de 30 días para que el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones establezca los parámetros que deberán cumplir las inversiones para acceder a los respectivos beneficios.

Para revisar el Decreto completo, acceda al siguiente link:

https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf

Vencimiento de incentivos a nuevas inversiones

En el reglamento para la aplicación de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, en vigencia desde el 04 de agosto de 2020, se aclara que la exoneración del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados, vence este 21 de agosto de 2020.

Estos incentivos establecidos en la Ley Orgánica Para el Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, hace referencia a la exoneración del impuesto a la renta por 12 años para las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados, que se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil (para estas ciudades la exoneración es de 8 años).

La ley indicaba que este incentivo tendría una vigencia de 24 meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial (21 de agosto de 2018), y que el Presidente de la República podrá, a través de Decreto Ejecutivo prorrogar el plazo para acogerse a los incentivos por 24 meses adicionales.

Se declara la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1109

Con fecha 10 de agosto, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A, emitió DICTAMEN DESFAVORABLE respecto al Decreto Ejecutivo No. 1109 del 27 de julio, donde se dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta.

Como consecuencia se declara la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1109 y se lo deja insubsistente, por lo que, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos podrán:

  • Solicitar la devolución del monto pagado,
  • Utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o,
  • Acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

SRI norma la aplicación de la recaudación anticipada del IR del 2020

Con fecha 4 de agosto de 2020 el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000051, a través del cual establece las normas para la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, conforme se estableció en el Decreto Ejecutivo 1109.

Para ello se recuerda que están obligados a la declaración y pago de este anticipo obligatorio, todas las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia
  2. En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares
  3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Del grupo anterior de contribuyentes, se exceptúan los siguientes:

1.- Micro, pequeñas y medianas empresas

2.- Empresas cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta

3.- Que estén comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021

4.- Que la actividad económica corresponda al sector acuícola.

Importante:

 

  • La liquidación y declaración del anticipo obligatorio del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, se efectuará en el Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115).
  • El plazo para presentar y pagar este anticipo es el 14 de agosto de 2020, pudiendo realizar también este pago en tres cuotas a ser canceladas:  el 14 de agosto, 14 de septiembre y 14 de octubre de 2020.
  • Todos los contribuyentes que cumplan las condiciones antes indicadas, así como aquellos que en el 2020 tengan ingresos exentos de impuesto a la renta, deberán presentar la declaración del anticipo, incluso en aquellos en los que no se genere valor a pagar.
  • Se debe considerar que errores en la declaración, donde el contribuyente deba presentar una declaración sustitutiva, sobre el mayor valor de la cuota o cuotas a pagar, según el caso, causará los intereses que correspondan.
  • Como cualquier otra declaración, la falta o retraso en su presentación también aplicará las sanciones establecidas en las normas tributarias.
  • El pago del anticipo se realizará a través de débito automático de la cuenta bancaria registrada por el sujeto pasivo.

Para calcular este anticipo se tomará el 85% de la utilidad contable cortada al 30 de junio de 2020, valor al que se aplicará la tarifa del 25%; a este resultado se le restará las retenciones en la fuente de operaciones que se hayan generado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020. Para ello los sujetos pasivos obligados deberán elaborar los respectivos estados financieros con corte al 30 de junio de 2020.

 

Para acceder a la resolución completa, revisar el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/9755144c-4cd4-4f89-8cff-684b87aa28c9/NAC-DGERCGC20-00000051.pdf

Nueva fecha de declaraciones para Contribuyentes Especiales

A partir del mes de agosto de 2020, los contribuyentes especiales, calificados como tal por el Servicio de Rentas Internas -SRI-, deberán realizar sus declaraciones de impuestos hasta el 9 de cada mes, según se establece en el artículo 84 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, que ya se encuentra en vigencia a partir de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 260, del 4 de agosto de 2020.

Esta norma establece que los contribuyentes especiales presentarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales, hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, es decir, ya no se considerará el vencimiento según el noveno dígito de su RUC.

Adicionalmente señala que cuando esta fecha (día 9) coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, deberá trasladarse al día hábil anterior a esta. La declaración y pago se efectuará en la forma y por los medios que determine el SRI mediante resolución.