Autor: gbc

Nueva versión de anexos

Nueva versión de anexos

Nueva versión de anexos

El Servicio de Rentas Internas puso a disposición de los contribuyentes, una nueva versión de anexos para la declaración patrimonial de personas naturales y el anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes.

Los principales cambios que se presentan son:

  1. Campo para informar si el contribuyente se acoge o no al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.
  2. Identificar aquellos activos objeto de regularización y su año fiscal de adquisición.

Este anexo se debe presentar en diciembre de 2022, conforme las fechas señaladas como se detalla a continuación:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de diciembre
2 12 de diciembre
3 14 de diciembre
4 16 de diciembre
5 18 de diciembre
6 20 de diciembre
7 22 de diciembre
8 24 de diciembre
9 26 de diciembre
0 28 de diciembre

Los contribuyentes que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, deberán presentar las declaraciones originales o sustitutivas de la declaración patrimonial de personas naturales o el anexo de activos y pasivos de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Toda la información del anexo de declaración patrimonial y el anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes puede ser revisada y descargada en la Declaración Patrimonial – DPT / Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes disponible en el link: https://www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos1

Revisa también: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000019 AQUÍ.


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Registro de convenio de débito obligatorio para el pago de impuestos

Registro de convenio de débito obligatorio para el pago de impuestos

Registro de convenio de débito obligatorio para el pago de impuestos

El 14 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000050, en la cual establece el registro de convenio de débito obligatorio para el pago de impuestos.

Quienes están obligados a cumplir el mencionado registro son:

  1. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.
  2. Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
  3. Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria.

Importante: El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los contribuyentes utilicen únicamente este mecanismo para el pago de sus impuestos.

Quienes aún no han registrado su cuenta en el Servicio de Rentas Internas deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida. Este registro o actualización deberá realizarse en la página web del SRI www.sri.gob.ec / SRI en línea, opción Pagos – “Registro convenio de débito bancario”; o en las ventanillas de atención al contribuyente de las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

También podrán solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático; para ello deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta.

Para revisar la información completa de esta Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000050 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 02 de noviembre de 2022 ingresa AQUÍ.

Registro de convenio de débito obligatorio para el pago de impuestos


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Plazos y términos para peticiones, reclamos o trámites en general

Plazos y términos para peticiones, reclamos o trámites en general

Plazos y términos para peticiones, reclamos o trámites en general

El 1 de noviembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una circular, en la que recuerda los plazos y términos para peticiones, reclamos o trámites en general, o reciban notificaciones sobre actuaciones administrativas.

Todos los plazos y términos establecidos en la normativa tributaria vigente, se contabilizan a partir del día hábil siguiente al de la notificación y corren hasta la última hora hábil de su vencimiento. Para el efecto, si la notificación fuere recibida en un día u hora inhábil, la notificación surtirá efectos el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción.

También se recuerda que las peticiones, reclamos, escritos o trámites en general presentados ante el Servicio de Rentas Internas en día u hora inhábil, se entienden presentados en el día hábil inmediatamente posterior; a razón de lo cual, los plazos y términos para la atención, sustanciación o resolución se contabilizan a partir del día siguiente al que se entienden presentados.

Los contribuyentes o sujetos pasivos podrán ingresar trámites o peticiones en cualquier momento a través de los canales electrónicos habilitados para el efecto; o, podrán hacerlo en las dependencias del Servicio de Rentas Internas conforme al horario de labores de la Administración Tributaria. No obstante, las peticiones o escritos ingresados fuera del horario laboral, esto es, antes de las 08h00 o después de las 17h00, se entenderán receptados en hora inhábil.

En los casos antes mencionados, los plazos y términos para la atención, sustanciación o resolución se contabilizan a partir del día siguiente.

Revisa la información completa aquí Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000006.


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Consideraciones sobre trámites de devolución de impuestos

Consideraciones sobre trámites de devolución de impuestos

Consideraciones sobre trámites de devolución de impuestos

El 1 de noviembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una circular, con consideraciones sobre trámites de devolución de impuestos por concepto de pago indebido o en exceso.

  1. Los trámites presentados, relativos a solicitudes de devolución de impuestos por concepto de pago en exceso o a reclamos de pago indebido, serán atendidos por el Servicio de Rentas Internas conforme a la naturaleza de la petición, y se tomarán en cuenta los argumentos presentados por el sujeto pasivo, los resultados que arroje su declaración y/u otros documentos que respalden su pretensión y que hayan sido presentados dentro del término respectivo.
  2. La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago, y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda, según sea el caso.
  3. La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado, suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción, mientras se resuelve la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud sin que exista resolución notificada. Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años.
  4. Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

Revisa la información completa aquí Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000005


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Deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores

Deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores

Deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores

El 28 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular NRO. NAC-DGECCGC22-00000004, respecto a la deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores.

En este documentos se señala que, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.

Para revisar la información completa de esta resolución, revisar el siguiente link: Circular NRO. NAC-DGECCGC22-00000004.

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Convenio de débito para la facturación electrónica

Convenio de débito para la facturación electrónica

Convenio de débito para la facturación electrónica

El Servicio de Rentas Internas estableció la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, convenio de débito para la facturación electrónica y el pago de impuestos para los siguientes contribuyentes:

  1. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.
  2. Los contribuyentes que emiten comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
  3. Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por el Servicio de Rentas Internas.

Importante: El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.

Los usuarios mencionados anteriormente, deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida. Este registro o actualización se efectuará en la página web:

  • sri.gob.ec
  • SRI en Línea
  • Menú izquierdo, opción Pagos
  • Registro convenio de débito bancario

Este registro también podrá realizarse a través de las ventanillas del SRI a escala nacional. El formulario de convenio podrá suscribirse por el titular de la cuenta o por un tercero autorizado por documento privado o escritura pública.

También se podrá solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático. Para ello deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta y presentar el formulario que el SRI solicite. Este proceso es presencial en las ventanillas del SRI.

Para revisar la información completa de esta resolución, revisar el siguiente link: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000050


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Devolución del IVA personas adultas mayores

Devolución del IVA personas adultas mayores

Devolución del IVA personas adultas mayores

Conoce los mecanismos vigentes, dispuestos por el Servicio de Rentas Internas para la devolución del IVA a personas adultas mayores.

Es importante recordar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores, aplica únicamente por la adquisición local de bienes y servicios de consumo personal.

Actualmente los mecanismos de devolución son:
1. Devolución por acto administrativo, a través de ventanilla o de forma electrónica.
2. Devolución automática con establecimientos autorizados.

La solicitud de devolución del IVA se realizará por cada mes concluido y tiene estas posibilidades de presentación:

  • Por cada mes concluido
  • Solicitud acumulada de varios meses
  • Varias solicitudes en un mismo mes, siempre y cuando tenga un saldo disponible para la devolución. Deberá verificar que los valores no se hayan solicitado anteriormente.

Éstos son los canales habilitados para solicitar esta devolución:

1. Canal presencial (ventanillas del SRI)
2. Canales electrónicos, que comprenden:
* Servicio en línea (SRI en línea)
* Canales adicionales de atención electrónica que habilita el SRI. (Sistema de Gestión Documental Quipux, correo electrónico)

A través de ventanilla se presentarán únicamente los comprobantes de venta físicos que sustenten el derecho a la devolución.
Por servicios en línea se presentarán exclusivamente de los comprobantes de venta emitidos electrónicamente. Para esta solicitud será necesario contar con la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea.

Existe además la «Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos”. Ésta devolución se realiza al momento de realizar una compra de bienes y/o servicios en establecimientos autorizados por el SRI y el valor que pagará el consumidor, excluirá el IVA de los bienes o servicios aplicables para la devolución.

La información completa está disponible en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059, vigente a la presente fecha.


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SRI publicó el calendario tributario

SRI publicó el calendario tributario

SRI publicó el calendario tributario

El Servicio de Rentas Internas puso en conocimiento de la ciudadanía el Calendario Tributario que permitirá conocer las fechas de vencimiento de las declaraciones y/o pagos de impuestos, facilitando así el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Este espacio está disponible en el pie de página del sitio web del Servicio de Rentas Internas. Al acceder al mes que desea consultar, se desplegará un archivo con el detalle de: obligación tributaria, descripción, forma de presentación, periodicidad, mes de cumplimiento, tipo de contribuyente y base legal.

El enlace para visualizar esta nueva herramienta es: https://www.sri.gob.ec/calendario-responsabilidades-tributarias.


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Cambio en la tarifa del ISD desde el 1 de octubre

Cambio en la tarifa del ISD desde el 1 de octubre

Cambio en la tarifa del ISD desde el 1 de octubre

Según el registro oficial emitido por el Presidente de la República Guillermo Lasso, habrá un cambio en la tarifa del ISD desde el 1 de octubre, reduciendo la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD- al 4%.

La reducción de la tarifa de ISD en el 2022 se dio progresivamente, de la siguiente manera:

  • A partir del 1 de enero de 2022, la tarifa fue del 4.75%.
  • A partir del 1 de abril de 2022, la tarifa fue del 4.50%.
  • A partir del 1 de julio de 2022, la tarifa fue del 4.25%.
  • A partir del 1 de octubre de 2022, la tarifa será del 4.00%.

Esta información se publicó en el Decreto Ejecutivo No. 298, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 604 de fecha 23 de diciembre de 2021.

cambio en la tarifa del ISD


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Vigencia de la autorización de comprobantes electrónicos

Vigencia de la autorización de comprobantes electrónicos

Vigencia de la autorización de comprobantes electrónicos

El Servicio de Rentas Internas emitió una circular, a través de la cual recuerda a las personas naturales y sociedades obligadas a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica, la vigencia de autorización de comprobantes electrónicos.

Entre los temas más importantes de la circular, destacamos los siguientes:

  1. Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos autorizados antes del 09 de junio de 2022, tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización.
  2. Aquellas autorizaciones concedidas a partir del 09 de junio de 2022 tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización, siempre que el sujeto pasivo cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022.
  3. Aquellas autorizaciones concedidas a partir del 09 de junio de 2022 tendrán vigencia únicamente hasta el 29 de noviembre de 2022, siempre que el sujeto pasivo no hubiere obtenido previamente la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos. Por lo tanto, a partir del 30 de noviembre de 2022 estos comprobantes preimpresos no sustentarán costos y gastos, crédito tributario, ni tendrán validez tributaria, independientemente de la fecha de caducidad que se indique en el comprobante.
  4. A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los sujetos pasivos que se encuentren en ambiente de producción de comprobantes electrónicos podrán obtener la autorización para emisión excepcional de comprobantes preimpresos.
  5. Los documentos preimpresos serán utilizados excepcionalmente en casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica. No obstante, los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.

Revisa la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000003 AQUÍ


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Superintendencia habilita pago de valores adeudados en línea

Superintendencia habilita pago de valores adeudados en línea 

Superintendencia habilita pago de valores adeudados en línea 

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puso a disposición de todos sus usuarios el botón de pago en línea en su portal web institucional.
 
A través de esta nueva herramienta, las compañías podrán cancelar, de manera ágil y segura, los valores adeudados por concepto de contribuciones y multas.

Podrán además, utilizar cualquier tarjeta de crédito emitida por Diners, Banco Pichincha, Banco de Loja, Banco de Manabí y Banco General Rumiñahui.

Pasos para realizar pagos en línea:

  1. Ingresar al Portal de Información en www.supercias.gob.ec
  2. Consultar los valores adeudados en la opción Consulta de Compañías.
  3. En caso de existir valores adeudados, aparecerán los detalles: tipo de rubro, año, No. resolución, valor de la deuda, y el botón de pago en cada uno.
  4. Dar click en el botón Pago en Línea del valor a cancelar y seguir las instrucciones hasta completar la transacción.
  5. Imprimir o guardar el pago en la opción Imprimir Comprobante.
  6. Para finalizar, dar click en el botón Regresar al Comercio, donde se generará la aprobación de la transacción de pago.

Para más información, de click en el siguiente link.


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Empresas fantasmas o inexistentes

Empresas fantasmas o inexistentes

Empresas fantasmas o inexistentes

Las empresas fantasmas o inexistentes aparentan ser una sociedad o persona natural, con el fin de justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.

El Servicio de Rentas Internas considera a las empresas fantasmas e inexistentes como prácticas de planificación fiscal agresiva, es decir, son consideradas como fraude fiscal.

Antes de continuar es importante diferenciar entre empresas fantasmas y empresas inexistentes:

Empresas fantasmas: son aquellas que se constituyeron a través de una declaración ficticia, de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, aparentando la existencia de una sociedad empresa o actividad económica.

Empresas inexistentes: se diferencian de las fantasmas, en que no es posible verificar su constitución.

Las sociedades o personas naturales con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, son aquellas que simulan la ejecución de una actividad económica y emiten comprobantes de venta para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones sustentar gastos a otros contribuyentes que, a su vez, utilizan esos documentos para disminuir el pago de impuestos.

Hasta lo que va del 2022, el SRI ha definido un listado de 1.045 empresas fantasmas o inexistentes, el 39% corresponde a personas naturales y el 61% restante, a supuestas compañías. Según la administración tributaria, estos contribuyentes emitieron facturas por transacciones inexistentes por un valor de USD 3.355 millones. 

En el caso de las personas que recibieron comprobantes de las empresas publicadas por el SRI, deberán presentar declaraciones sustitutivas tanto del IVA como del Impuesto a la Renta o justificar la realidad y legalidad de las transacciones con las empresas mencionadas, caso contrario, el SRI reserva la facultad de cobrar los impuestos respectivos y publicar los nombres.

Revisa el catastro de empresas fantasmas y personas naturales con transacciones inexistentes aquí. 

Conoce más información sobre aquí.


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