¿INCENTIVOS TRIBUTARIOS O REMIENDOS EN LA CAJA FISCAL?
El uso de incentivos tributarios en el Ecuador y en los países de la región, ha sido una práctica generalizada a lo largo del tiempo. Con la entrada en vigencia de la “Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal”, se establecieron varias modificaciones al grupo de incentivos que estaban vigentes en el Ecuador. Este artículo representa el primero de varios, en donde explicaremos los principales cambios, relacionándolos con los valores del Manual de Gasto Tributario del 2020, para emular en conclusiones sus posibles implicancias en el 2022.
Los principales objetivos de implementar incentivos fiscales han sido: motivar inversiones que generen externalidades positivas en las economías, además, perseguir otros propósitos de interés para el Estado, como estimular el mercado laboral, propender a conductas ambientales sostenibles y otros aspectos de carácter social.
La efectividad de los incentivos fiscales aún es un tema de debate, hay quienes sostienen que los tratamientos diferenciados complejizan el sistema tributario y perforan la caja fiscal, pero existen varios defensores de su uso, que argumentan que el sacrificio es menor con respecto a los beneficios obtenidos por el cumplimiento de los grandes objetivos de los países.
El Manual de Gasto Tributario del 2020, que es el último publicado, señala que en la normativa existen 126 beneficios e incentivos tributarios para los distintos impuestos, y que el sacrificio fiscal en este período (es decir lo que el Estado dejó de percibir) asciendió a USD 4.861 millones, es decir 4,9% de PIB nacional. Los incentivos sobre los impuestos más representativos como el Impuesto a la Renta representan el 46,5% del total del gasto, y el IVA asciende al 47,9%.
Impuesto a la Renta
Ingresos exentos:
La normativa permitía la exoneración de los ingresos provenientes de la venta ocasional de inmuebles, la condición era que no se trate de una actividad habitual del contribuyente, ahora, se limita exclusivamente a las ventas realizadas por personas naturales, cuyos inmuebles se destinen a la vivienda. (casas, departamentos, bodegas, parqueos, terrenos).
El Manual de Gasto Tributario 2020 señala que el valor que ha dejado de percibir el estado por esta exención, para el caso de sociedades, asciende a USD 24,5 millones concentrado en 229 sociedades beneficiadas. Para personas naturales, el valor asciende a USD 5,4 millones y 116 usuarios; en consecuencia, el cambio generaría una reducción importante del gasto para el año 2022.
Se consideraban exentos a los ingresos percibidos por concepto de rendimientos financieros de instituciones financieras, fideicomisos de inversión, y renta fija a través de la bolsa de valores, con un plazo mínimo de inversión de 360 días, ahora, se incluyen a los fondos administrados, colectivos de inversión y fondos complementarios, el plazo mímino se reduce a 180 días y esta renta exenta también puede extenderse para instituciones financieras.
La información del gasto tributario señala que el uso de esta exención ascendió en el año 2020 a USD 12,8 millones en 257 sociedades y USD 2,4 millones en 46 personas naturales, por su parte, el nuevo alcance del beneficio ampliaría el gasto tributario en el periodo actual.
Se eliminó la exención sobre la reinversión de los ingresos obtenidos por los contribuyentes que se dedicaban exclusivamente a actividades de investigación y eran acreditados por SENESCYT. Así también, se elimina la exención de los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros provenientes de la deuda pública.
El monto expresado en el Manual de Gasto Tributario es marginal (USD 0,00 millones) y apenas una sociedad hizo uso de la exención de ingresos de actividades de investigación. Su eliminación simplifica la normativa y tiene efecto neutro en el gasto. Mientras que el ahorro por rendimientos financieros originados en la deuda pública, asciende a USD 4,1 con 16 beneficiarios (sociedades).
Continuando, las utilidades obtenidas en la enajenación de acciones en el mercado de valores estaba excenta en 2 fracciones básicas (USD 24.424,00 en 2021), ahora, el monto exento puede alcanzar las 50 fracciones básicas. Sin embargo, respecto a este concepto, no existen valores de gasto tributario para el año 2020, se entiende que el objetivo sería dinamizar el mercado de valores y que los usuarios no sientan restricciones desde lo impositivo al generar una franja excenta importante.
Dentro de los cambios más importantes consta la eliminación de los artículos del 9.1 al 9.7 de la exención del Impuesto la Renta a los ingresos generados por las nuevas inversiones productivas en los sectores prioritarios, industrias básicas, asociaciones público privadas, desarrollo de actividades de tecnología digital libre, fusiones del sector financiero y popular, asi también la exoneración para microempresas nuevas y finalmente para adminstradores u operadores de ZEDE’s. A continuación se presentan los valores del gasto tributario (2020):
TABLA 1
Incentivo Tributario |
Monto Sociedades |
Monto Personas |
Número Sociedades |
Número Personas |
Inversiones Productivas LF* – COPCI (Art. 9.1) |
250,6 MM** |
– |
222 |
– |
Industrias Báscias (Art. 9.2) |
4,5 MM |
– |
22 |
– |
Asociación Público Privada (Art. 9.3) |
24 MM |
0,5 MM |
7 |
40 |
Tecnología Digital (Art. 9.4) |
0,2 MM |
0,0 MM |
2 |
3 |
S. Financiero Popular Solidaria (Art. 9.5) |
0,0 MM |
– |
11 |
– |
Microempresa Nuevas (Art. 9.6) |
4,3 MM |
0,7 MM |
123 |
31 |
Ingresos ZEDE (Art. 9.7) |
0,0 MM |
0,0 MM |
6 |
2 |
*LF = Ley de Fomento
** MM = Millones USD
Si bien se eliminaron estos articulados que priorizaban a ciertos sectores e industrias, la “Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal” contempla por su parte, una reducción de 3 puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, sobre los ingresos de las nuevas inversiones, abiertos para su aplicación a todos los sectores, hasta por 15 años; se incrementa en 5 puntos porcentuales en caso de suscribir contrato de inversión con el estado.
En consecuencia, los valores del gasto tributario de la tabla 1 que ascienden a USD 285 millones aproximadamente y benefician a 469 contribuyentes, probablemente se incrementarán debido a que ahora todos los contribuyentes de los sectores económicos pueden accesar a este beneficio, respecto de las nuevas inversiones. Así también, la probabilidad de que el número de beneficiarios incremente es alta. Sin embargo, tendremos que esperar la medición del gasto tributario del 2022.
En este primer momento, en donde hemos analizado los cambios en las exenciones de los ingresos, podemos señalar que existe una simplificación de la norma, lo cual resulta positivo para su aplicación, pero en términos de ahorro, aun no se desprenden resultados determinantes. Continuará…
Escrito por:
Marco Peñaloza Bonilla
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