Mes: mayo 2022

doble imposición

SRI normas para evitar la doble imposición internacional 

SRI normas para evitar la doble imposición internacional

 

Con fecha 27 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026, a través de la cual emite las normas para aplicar el método de la imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional. SRI normas para evitar la doble imposición internacional

Este método de imputación ordinaria consiste en reconocer como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que esas mismas rentas hubieran tributado en el Ecuador.

Esta norma será de aplicación cuando un sujeto pasivo residente fiscal de Ecuador perciba ingresos del exterior que se encuentren gravados en el Ecuador, y estos ingresos hayan tributado en el exterior, por lo cual podrá utilizar dicho pago como crédito tributario en la liquidación de su Impuesto a la Renta en el Ecuador.

Para calcular el crédito tributario correspondiente al impuesto efectivamente pagado en el exterior, sea por pago directo, mediante retención en la fuente o por cualquier otro medio de exacción, sobre ingresos provenientes del exterior, se debe aplicar la siguiente metodología: SRI normas para evitar la doble imposición internacional

El crédito tributario disponible correspondiente a estas rentas será el menor entre:
  • El impuesto efectivamente pagado en el exterior; y,
  • El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva del Impuesto a la Renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en su determinación de impuesto a la renta de ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso. Para efectos de esta disposición, la tarifa efectiva del Impuesto a la Renta equivale a la división del total del Impuesto a la Renta causado, para el total de la base imponible.

 

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comprobantes de venta electrónicos

SRI, disposiciones sobre comprobantes de venta electrónicos y ATS

SRI, disposiciones sobre comprobantes de venta electrónicos y ATS

 

El 27 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024, a través de la cual establece disposiciones respecto a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como de los comprobantes de retención electrónicos en la versión ATS.

A través de esta resolución, se dispone que los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.

Así también, los sujetos pasivos que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, hasta el 29 de noviembre de 2022.

En el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos, será por las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta.

A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones de máquinas registradoras y sistemas de autoimpresores que se encuentren vigentes a la fecha señalada en esta disposición, mantendrán su vigencia hasta la respectiva fecha de caducidad.

Importante:

Se entenderá como sujetos obligados a facturar, a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según la normativa tributaria vigente.

 


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supercias amplia plazo

SUPERCIAS amplía plazo para entrega de estados financieros

SUPERCIAS amplió el plazo para entrega de estados financieros

El 26 de mayo de 2022, a través de la Resolución SCVS-INPAI-00004035, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, SUPERCIAS, amplió el plazo para que las empresas presenten los Estados Financieros correspondientes al año 2021. La extensión permite la presentación hasta el mes de junio de 2022.

Conforme a lo establecido en la Ley de Compañías, las sociedades constituidas en el Ecuador sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a esta entidad, entre otra documentación, las copias autorizadas del juego completo de los estados financieros preparados con base en la normativa contable y financiera vigente.

Para ello se ha establecido el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1, 2, 3 del 1 al 10 de junio de 2022
4, 5, 6, 7 del 11 al 20 de junio de 2022
8, 9, 0 del 21 al 30 de junio de 2022

 

Revisa la resolución en el siguiente link: Resolución SCVS-INPAI-00004035

 


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auditoria externa

Auditorías externas, TODO lo que necesitas saber

Auditorías externas, TODO lo que necesitas saber

Sabemos que hay mucha confusión tras la contratación de las auditorías externas, a continuación te compartimos todo el contenido que recopiló el equipo de GBC.

Base Legal
    1. Ley de Compañías del Ecuador
    2. Reglamento sobre Auditoría Externa
¿Quiénes están obligados a contratar una auditoría externa?
    • Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares.
    • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador siempre que los activos excedan los cien mil dólares.
    • Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares.
    • Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.

NOTA: Se consideran como activos al activo total que consta en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.

Caso especial: Las compañías que no están entre los casos previstos en los puntos anteriores, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, se establezcan dudas fundamentadas sobre la realidad financiera de la compañía. En tal caso, el Superintendente o su delegado dispondrá la auditoría externa de los estados financieros mediante resolución motivada.

¿Quiénes pueden hacer auditorías externas?

Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos que cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Limitación: Los auditores externos calificados, sean personas naturales o personas jurídicas, deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a una misma compañía, según las siguientes consideraciones:

  1. El personal que participa como socio del encargo, responsable de la revisión del control de calidad de la auditoría o cualquier otro papel como socio de la clave de auditoría, tendrá un período activo máximo de siete años.
  2. Quienes hayan cumplido el periodo activo máximo antes indicado, deberán someterse a un período de enfriamiento, es decir, un lapso durante el cual no participarán en la auditoría de la compañía, conforme se dispone a continuación:
    • Si actuó como socio del encargo durante siete años, el período de enfriamiento será de cinco años consecutivos.
    • Si ha sido responsable de la revisión de control de calidad del encargo, actuando como tal durante siete años, el período de enfriamiento será de tres años.
    • Si la persona ha ejercido como socio clave de la auditoría en puestos distintos de los mencionados en los literales anteriores, durante siete años, el periodo de enfriamiento será de dos años consecutivos.
  3. Si una de las personas aludidas en el punto uno deja de participar en la auditoría a un mismo sujeto auditado en un año específico, pero luego vuelve a formar parte del equipo auditor en otro año, el cómputo del período activo máximo de siete años continuará desde donde se quedó, es decir, que no reiniciará nuevamente desde el primer año. Pero si dicha ausencia de participación en la auditoría antes referida, dura un número de años igual a los correspondientes periodos de enfriamiento señalados en el numeral anterior, si podrá reiniciarse como si se tratara del primer año.
  4. Para el cálculo del periodo activo máximo de siete años, se sumarán todos los periodos en los que el personal descrito en el punto 1, haya participado de la auditoría a un mismo sujeto, aún si tal participación se hubiera dado por medio de más de una firma auditora calificada.

IMPORTANTE: Para calcular el período activo máximo de siete años, las firmas auditoras calificadas deberán considerar los siete períodos anuales inmediatamente anteriores al ejercicio 2022. Así, la rotación de los equipos a cargo de la auditoría externa, tendrá lugar a partir de las auditorías que se practiquen en el ejercicio fiscal 2022.

¿Cómo se contrata una auditoría externa? 

La contratación de auditoría externa se realizará por escrito, y se sujetará a lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría No. 210. Este documento contendrá: fecha de suscripción; plazo; objetivo y alcance del examen; responsabilidades del auditor; responsabilidades de la dirección; identificación financiera aplicable a la preparación de los estados financieros; y, las condiciones especiales acordadas entre el ente contratante y la persona natural o jurídica calificada como auditora externa.

El contrato formará parte de los papeles de trabajo del auditor.

Por otro lado, no se podrá contratar a auditores externos que tengan estas características:

  • Quienes formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad que será auditada.
  • Los socios o accionistas de la compañía o entidad que será auditada.
  • Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía que será auditada.
  • Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.
¿Cuál es el plazo para contratar una auditoría externa?

Según el Artículo 321 de la Ley de Compañías del Ecuador, se establece que la contratación de los auditores externos en el Ecuador se efectuará hasta el 30 de septiembre de cada año. La compañía informará a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.

En todos los casos, la contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía nacional o sucursal de compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica auditada.

¿Qué se incluirá en el informe de auditoría externa?

El informe de auditoría externa incluirá:

  • El dictamen conforme lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría No. 700
  • Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, 705
  • Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, y 706
  • Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente, los estados financieros y las notas a los estados financieros.
¿Cómo registro la contratación de auditoría externa?
  1. Ingrese al portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros supercias.gob.ec o directamente AQUÍ.
  2. Seleccione la opción PORTAL DE TRÁMITES EN LÍNEA.
  3. Ingrese con el usuario y contraseña de la persona natural o jurídica calificada como auditor externo.
  4. Del menú de opciones, seleccionar AUDITORÍA EXTERNA.
  5. Luego, seleccionar la opción NOTIFICAR CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA.
  6. Ingresar:
    • Número de registro de auditor externo contratado
    • Fecha de contratación
    • Fecha fin del contrato
    • Tipo de informe de auditoría.
  7. Adjunte el contrato de auditoría, en caso de poseerlo.
  8. Guarde y envíe la información.

El sistema enviará una notificación electrónica al correo registrado, confirmando el registro.

Si luego de enviada la información, usted desea modificar su contenido, utilice la opción RECTIFICAR CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA.

¿Qué necesito para hacer el trámite de registro de contratación de auditoría en la Superintendencia de Compañías?

 El trámite se realiza en línea, adjuntando los documentos detallados a continuación. Obligatoriamente se presentarán en formato PDF:

  • Contrato
  • Acta de la Junta General de Accionistas o del organismo que haga sus veces, en la que se nombra la auditora.
  • Certificación de que la Auditora y cada miembro de la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, no se hallan incursos en las incompatibilidades detalladas en el Art. 3, Sección II, Capítulo I, Título XI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
  • Certificación de que la Auditora y cada miembro de la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, se comprometen a no incurrir en las prohibiciones detalladas en el Art. 7, Sección III, capítulo I, Título XI, Libro II de Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros de la Junta Bancaria.
  • Plan de Auditoría, enfoque y otras condiciones.
  • Nómina de los profesionales que realizarán la auditoría, cédula de identidad, número de licencia profesional, certificados de capacitación en seguros y nombre del auditor responsable de la auditoría.
  • Programación cronológica del proceso de auditoría y fases del proceso.
¿Qué pasa si no se contrata auditores externos?
  •  Art 325.- La compañía que no contratare auditoría externa sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañías, será sancionada por ésta con una multa por cada día de retardo, a partir de la fecha límite para su contratación, hasta un máximo del equivalente a cuarenta días, cumplidos los cuales y en caso de no haberse contratado la auditoría, la Superintendencia ordenará la intervención de la compañía.
  • A demás… la contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía auditada, la que igualmente está obligada a cubrir los costos que pudiere tener cualquier trabajo adicional que fuere requerido por la Superintendencia.


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Contadores UAFE

Contadores UAFE

Contadores y abogados declararán sus actividades a la UAFE

El 8 de abril de 2022, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), puso en vigencia la resolución UAFE-DG-2022-0130 en la cual dispuso que los contadores y abogados entreguen un Reporte de Operaciones Sospechosas y una guía o manual para prevención del lavado de activos con un enfoque basado en el riesgo hasta octubre de 2022.

Aplica para:

Contadores, auditores, abogados o personas jurídicas que ofrecen servicios contables, incluyendo la auditoría, de las siguientes actividades:

  • Compra y venta de bienes inmobiliarios.
  • Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.
  • Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
  • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
Reportes de información:

Los reportes se remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) e incluirán:

Abogados / contadores / auditores (personas naturales)

  • Guía Básica de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo.
  • Reporte de operaciones sospechosas (ROS) en el término de 4 días (adjuntar sustentos).

Personas jurídicas

  • Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo.
  • Reporte de operaciones sospechosas (ROS) en el término de 4 días (adjuntar sustentos).
Importante

Los profesionales obligados a presentar estos informes también gestionarán ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la solicitud de código de registro y registrarán ante la UAFE a un oficial de cumplimiento, quien será el responsable de remitir dentro del tiempo fijado para el efecto, los reportes previstos.

Plazos de cumplimiento
  • Reporte de operaciones sospechosas hasta el 8 de octubre de 2022 (6 meses contados a partir de la publicación de la resolución).
  • Obtención del código de registro en línea hasta el 8 de septiembre de 2022 (5 meses contados a partir de la publicación de la resolución).
  • Registro del Oficial de Cumplimiento Titular en la UAFE en el plazo de 1 mes contados desde la obtención del código de registro. Previamente el Oficial de cumplimiento deberá aprobar la capacitación impartida por la UAFE.

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devolución del IVA a exportadores

normas devolución IVA a proveedores directos de exportadores

Normas que regulan el procedimiento para la devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes

 

El 11 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000020, a través de la cual, se establecen las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación.

La norma mencionada aclara que la devolución de este impuesto corresponderá al IVA pagado en la adquisición de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación.

Las solicitudes se presentarán de manera mensual y/o una vez efectuada la venta al exportador. Para ello, aplicarán los siguientes mecanismos de devolución del IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes:

  1. Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes:
    • Devolución provisional automática (devolución provisional antes de la emisión de resolución definitiva).
    • Devolución excepcional (devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional).
  2. Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación:
    • Devolución excepcional; (devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional).

El detalle de requisitos y procedimientos a aplicar para este beneficio, los puede revisar en el siguiente link: NAC-DGERCGC22-00000020

 


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normas declaración patrimonial

Normas declaración patrimonial

Normas para regular la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales

El 12 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000021, a través de la cual, se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, que aprueba las normas para regular la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales.

Considerando el carácter informativo de las declaraciones patrimoniales, la reforma establece que, si es necesario presentar declaraciones sustitutivas por las declaraciones patrimoniales de personas naturales, el contribuyente podrá hacerlo en cualquier momento.

Es importante aclarar que la presentación se realizará antes de que inicie algún proceso de control por parte de la Administración Tributaria, dentro del cual se esté utilizando la información de la declaración patrimonial. En este caso se validará únicamente la declaración patrimonial sustitutiva, presentada y debidamente autorizada por el SRI, dentro del proceso de control.

La norma aclara que los contribuyentes efectuarán las declaraciones sustitutivas referidas anteriormente, a partir de junio del 2017, fecha de vigencia de la Resolución No.  NAC-DGERCGC17-00000310, sin perjuicio del año al que estas correspondan.


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incentivos tributarios

¿INCENTIVOS TRIBUTARIOS?

¿INCENTIVOS TRIBUTARIOS O REMIENDOS EN LA CAJA FISCAL?

 

El uso de incentivos tributarios en el Ecuador y en los países de la región, ha sido una práctica generalizada a lo largo del tiempo. Con la entrada en vigencia de la “Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal”, se establecieron varias modificaciones al grupo de incentivos que estaban vigentes en el Ecuador. Este artículo representa el primero de varios, en donde explicaremos los principales cambios, relacionándolos con los valores del Manual de Gasto Tributario del 2020, para emular en conclusiones sus posibles implicancias en el 2022.

Los principales objetivos de implementar incentivos fiscales han sido: motivar inversiones que generen externalidades positivas en las economías, además, perseguir otros propósitos de interés para el Estado, como estimular el mercado laboral, propender a conductas ambientales sostenibles y otros aspectos de carácter social.

La efectividad de los incentivos fiscales aún es un tema de debate, hay quienes sostienen que los tratamientos diferenciados complejizan el sistema tributario y perforan la caja fiscal, pero existen varios defensores de su uso, que argumentan que el sacrificio es menor con respecto a los beneficios obtenidos por el cumplimiento de los grandes objetivos de los países.

El Manual de Gasto Tributario del 2020, que es el último publicado, señala que en la normativa existen 126 beneficios e incentivos tributarios para los distintos impuestos, y que el sacrificio fiscal en este período (es decir lo que el Estado dejó de percibir) asciendió a USD 4.861 millones, es decir 4,9% de PIB nacional. Los incentivos sobre los impuestos más representativos como el Impuesto a la Renta representan el 46,5% del total del gasto, y el IVA asciende al 47,9%.

Impuesto a la Renta
Ingresos exentos:

La normativa permitía la exoneración de los ingresos provenientes de la venta ocasional de inmuebles, la condición era que no se trate de una actividad habitual del contribuyente, ahora, se limita exclusivamente a las ventas realizadas por personas naturales, cuyos inmuebles se destinen a la vivienda. (casas, departamentos, bodegas, parqueos, terrenos).

El Manual de Gasto Tributario 2020 señala que el valor que ha dejado de percibir el estado por esta exención, para el caso de sociedades, asciende a USD 24,5 millones concentrado en 229 sociedades beneficiadas. Para personas naturales, el valor asciende a USD 5,4 millones y 116 usuarios; en consecuencia, el cambio generaría una reducción importante del gasto para el año 2022.

Se consideraban exentos a los ingresos percibidos por concepto de rendimientos financieros de instituciones financieras, fideicomisos de inversión, y renta fija a través de la bolsa de valores, con un plazo mínimo de inversión de 360 días, ahora, se incluyen a los fondos administrados, colectivos de inversión y fondos complementarios, el plazo mímino se reduce a 180 días y esta renta exenta también puede extenderse para instituciones financieras.

La información del gasto tributario señala que el uso de esta exención ascendió en el año 2020 a USD 12,8 millones en 257 sociedades y USD 2,4 millones en 46 personas naturales, por su parte, el nuevo alcance del beneficio ampliaría el gasto tributario en el periodo actual.

Se eliminó la exención sobre la reinversión de los ingresos obtenidos por los contribuyentes que se dedicaban exclusivamente a actividades de investigación y eran acreditados por SENESCYT. Así también, se elimina la exención de los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros provenientes de la deuda pública.

El monto expresado en el Manual de Gasto Tributario es marginal (USD 0,00 millones) y apenas una sociedad hizo uso de la exención de ingresos de actividades de investigación. Su eliminación simplifica la normativa y tiene efecto neutro en el gasto. Mientras que el ahorro por rendimientos financieros originados en la deuda pública, asciende a USD 4,1 con 16 beneficiarios (sociedades).

Continuando, las utilidades obtenidas en la enajenación de acciones en el mercado de valores estaba excenta en 2 fracciones básicas (USD 24.424,00 en 2021), ahora, el monto exento puede alcanzar las 50 fracciones básicas. Sin embargo, respecto a este concepto, no existen valores de gasto tributario para el año 2020, se entiende que el objetivo sería dinamizar el mercado de valores y que los usuarios no sientan restricciones desde lo impositivo al generar una franja excenta importante.

Dentro de los cambios más importantes consta la eliminación de los artículos del 9.1 al 9.7 de la exención del Impuesto la Renta a los ingresos generados por las nuevas inversiones productivas en los sectores prioritarios, industrias básicas, asociaciones público privadas, desarrollo de actividades de tecnología digital libre, fusiones del sector financiero y popular, asi también la exoneración para microempresas nuevas y finalmente para adminstradores u operadores de ZEDE’s. A continuación se presentan los valores del gasto tributario (2020):

 

TABLA 1
Incentivo Tributario Monto Sociedades Monto Personas Número Sociedades Número Personas
Inversiones Productivas LF* – COPCI (Art. 9.1) 250,6 MM** 222
Industrias Báscias (Art. 9.2) 4,5 MM 22
Asociación Público Privada (Art. 9.3) 24 MM 0,5 MM 7 40
Tecnología Digital (Art. 9.4) 0,2 MM 0,0 MM 2 3
S. Financiero Popular Solidaria (Art. 9.5) 0,0 MM 11
Microempresa Nuevas (Art. 9.6) 4,3 MM 0,7 MM 123 31
Ingresos ZEDE (Art. 9.7) 0,0 MM 0,0 MM 6 2

*LF = Ley de Fomento

** MM = Millones USD

 

Si bien se eliminaron estos articulados que priorizaban a ciertos sectores e industrias, la “Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal” contempla por su parte, una reducción de 3 puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, sobre los ingresos de las nuevas inversiones, abiertos para su aplicación a todos los sectores, hasta por 15 años; se incrementa en 5 puntos porcentuales en caso de suscribir contrato de inversión con el estado.

En consecuencia, los valores del gasto tributario de la tabla 1 que ascienden a USD 285 millones aproximadamente y benefician a 469 contribuyentes, probablemente se incrementarán debido a que ahora todos los contribuyentes de los sectores económicos pueden accesar a este beneficio, respecto de las nuevas inversiones. Así también, la probabilidad de que el número de beneficiarios incremente es alta. Sin embargo, tendremos que esperar la medición del gasto tributario del 2022.

En este primer momento, en donde hemos analizado los cambios en las exenciones de los ingresos, podemos señalar que existe una simplificación de la norma, lo cual resulta positivo para su aplicación, pero en términos de ahorro, aun no se desprenden resultados determinantes. Continuará…

 

Escrito por:

Marco Peñaloza Bonilla

 


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Declaración patrimonial 2022

Prórroga para presentar la Declaración Patrimonial 2022

El 6 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución, a través de la cual, se amplía el plazo para presentar la Declaración Patrimonial 2022 de personas naturales y el anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, correspondientes al año 2022.

En este documento se señala que por única vez, presentarán la Declaración Patrimonial 2022 (personas naturales obligadas) y el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, en diciembre del 2022, hasta las fechas definidas en el siguiente calendario, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad, según corresponda.

Fechas para presentar la Declaración Patrimonial

 

Noveno dígito del RUC o cédula Fecha máxima de declaración del Impuesto a la Renta
1 10 de diciembre
2 12 de diciembre
3 14 de diciembre
4 16 de diciembre
5 18 de diciembre
6 20 de diciembre
7 22 de diciembre
8 24 de diciembre
9 26 de diciembre
0 28 de diciembre

 

Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la Declaración Patrimonial de personas naturales o el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, correspondiente al año 2022, hasta el 31 de diciembre del presente año.

Más datos sobre la declaración patrimonial

Debe presentarse ante el Servicio de Rentas Internas SRI por las personas naturales nacionales o extranjeras que residan en el Ecuador, incluyendo aquellas que no desarrollen una actividad económica, accionistas de empresas o administradores de negocios que al 01 de enero de 2022 tengan un patrimonio superior a USD 224.240,00 (20 fracciones básicas).

En el caso de una sociedad conyugal o unión de hecho, el monto mínimo es de 40 fracciones básicas (USD 448.480,00). Sin embargo, si alguno de los cónyuges tiene activos por fuera de la sociedad, debe declarar de manera individual sus bienes y sumar la cuota que le corresponde del patrimonio compartido con su pareja.

La declaración patrimonial incluirá la información completa sobre los activos, pasivos y patrimonio de la persona obligada a presentar esta declaración; e incluirá los bienes y dinero de propiedad exclusiva del declarante, de los pertenecientes a la sociedad conyugal, sociedad de hecho y los de propiedad de los hijos menores de edad.

El trámite, se lo realiza a través de la página web del SRI, para lo cual es necesario descargar un software según las siguientes indicaciones:

  1. Ingresa a  https://www.sri.gob.ec/
  2. Da clic en el botón SRI en línea.
  3. En la parte izquierda busca el menú “Anexos” y luego da clic en “Descarga software DIMM Anexos”.
  4. Allí vas a encontrar la pestaña correspondiente a la declaración patrimonial, con la opción para descargar el programa.Una vez completada la instalación del software, vas a encontrar un formulario donde se detallará cómo está compuesto el patrimonio. Entre los datos que solicitarán están:
    • Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras.
    • Derechos representativos de capital.
    • Cuentas por cobrar.
    • Bienes muebles y construcciones en curso.
    • Vehículos terrestres, naves y aeronaves
    • Derechos de usufructo, habitación, propiedad intelectual, entre otros.
  • Resolución de prórroga No. NAC-DGERCGC22-00000019

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Prórroga para presentación de estados financieros SUPERCÍAS

Prórroga para presentación de Estados Financieros

Prórroga para presentación de estados financieros

Según lo establecido en la Ley de Compañías, las sociedades constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán presentar las copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, entre otra documentación,  hasta el primer cuatrimestre de cada año. Sin embargo, la SUPERCÍAS dio a conocer una prórroga para la presentación de estados financieros.

El 22 de abril de 2022 se amplió el plazo indicado para que las empresas presenten los Estados Financieros correspondientes al año 2021, hasta el 31 de mayo de 2022.

Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00003228

Si quieres conocer cómo se realiza el trámite accede AQUÍ.

Documentación por presentar:

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación.
  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la SCVS.
    • En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar a aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital; y,
  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la SCVS.

Recuerda:

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