Autor: gbc

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¡Entérate cómo funciona el nuevo «ADN empresarial» en Ecuador!

El DECRETO LEY ORGÁNICA DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL impulsa el crecimiento económico y la competitividad en el país

En el marco de un entorno empresarial en constante cambio y evolución, Ecuador ha dado un paso adelante para fortalecer su tejido económico mediante la implementación del DECRETO LEY ORGÁNICA DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. Este decreto, como un verdadero «ADN empresarial», tiene como objetivo primordial impulsar la competitividad, eficiencia y adaptabilidad de las empresas ecuatorianas, permitiéndoles enfrentar los desafíos y las oportunidades del mercado global. En este blog, te presentaremos en detalle cómo este decreto ha sido concebido para estimular el crecimiento y la resiliencia de las empresas en Ecuador, las fases que comprende su aplicación y quiénes pueden acogerse a sus beneficios.

Objetivo del DECRETO LEY ORGÁNICA DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL:

El corazón del DECRETO LEY ORGÁNICA DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL late con el objetivo claro de fortalecer y renovar el sector empresarial en Ecuador. Este «ADN empresarial» busca promover la competitividad y productividad de las empresas, fomentando la inversión y generando empleo. Asimismo, tiene como meta principal facilitar la reorganización y modernización de las empresas, ofreciendo herramientas legales para que puedan afrontar situaciones de crisis, cambios tecnológicos y desafíos económicos con mayor resiliencia.

Fases del DECRETO LEY ORGÁNICA DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL:

El DECRETO LEY ORGÁNICA DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL consta de tres fases clave para lograr su objetivo transformador:

  1. Diagnóstico y Planificación: En esta etapa, las empresas evalúan su situación actual y definen sus metas a corto y largo plazo. Es como una radiografía que permite identificar fortalezas y debilidades para trazar una ruta estratégica hacia la reestructuración.
  2. Implementación y Ejecución: Una vez establecido el plan, llega el momento de ponerlo en acción. Esta fase es crucial y dinámica, ya que involucra cambios en la organización interna, procesos de innovación y optimización de recursos.
  3. Evaluación y Seguimiento: La última fase implica medir los resultados obtenidos y hacer ajustes necesarios para asegurar que la reestructuración tenga un impacto positivo y sostenible en el tiempo. Es como un análisis de laboratorio para verificar que el «ADN empresarial» ha surtido efecto.

¿Quiénes pueden acogerse al DECRETO LEY ORGÁNICA DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL?:

Este decreto está diseñado para apoyar a un amplio espectro de empresas en Ecuador, incluyendo aquellas que enfrentan situaciones de crisis económica o dificultades financieras. También es aplicable a empresas que buscan modernizarse y mejorar su competitividad. En resumen, todo tipo de empresa, desde pequeñas y medianas empresas hasta grandes corporaciones, puede beneficiarse del «ADN empresarial» contenido en este decreto.

LAMENTABLEMENTE:

El DECRETO LEY ORGÁNICA DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL fue rechazado por Corte Constitucional, al creer que estas disposiciones del decreto ley ameritan un “debate democratico más profundo” y que pueden esperar hasta ser conocido por la próxima Asamblea Nacional.

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registro de provisiones de desahucio y pensiones jubilares patronales

Reglas clave para el registro de provisiones de desahucio y pensiones jubilares patronales

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido una relevante circular el 25 de julio de 2023, destinada a recordar a las empresas sobre el tratamiento adecuado para el registro de provisiones destinadas a cubrir los pagos de desahucio y pensiones jubilares patronales. Estas normas son de suma importancia para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo en materia laboral y contable. En este artículo, te presentamos un resumen detallado de la circular del SRI y cómo afecta a las empresas en el manejo de estas provisiones.

¿Qué es una provisión y por qué es relevante para las empresas?

Antes de adentrarnos en los detalles de la circular, es esencial comprender qué significa el término «provisión» en el contexto contable. Una provisión es una cantidad reservada por una empresa para cubrir una obligación futura o incierta. Es una práctica común y necesaria para reflejar adecuadamente los pasivos contingentes en los estados financieros y cumplir con los principios contables establecidos.

Tratamiento para el registro de provisiones de desahucio y pensiones jubilares patronales

La circular del SRI del 25 de julio de 2023 aclara y recuerda a las empresas cómo deben registrar las provisiones destinadas a atender los pagos de desahucio y pensiones jubilares patronales. Estas son las reglas clave que deben tener en cuenta las empresas:

  1. Desahucio: Las empresas deben registrar una provisión para cubrir los pagos de desahucio cuando un empleado es despedido o finaliza su relación laboral. El monto de la provisión debe calcularse de acuerdo con los términos legales y contractuales vigentes en el país.
  2. Pensiones jubilares patronales: Las empresas deben realizar una provisión para cubrir las pensiones jubilares que deben ser pagadas a sus empleados cuando se retiren después de cumplir con los requisitos de jubilación establecidos por la ley y los reglamentos.
  3. Obligaciones legales y contractuales: La provisión para desahucio y pensiones jubilares patronales debe basarse en las obligaciones legales y contractuales de la empresa hacia sus empleados. Es fundamental calcular estos montos con precisión para reflejar la realidad financiera de la compañía.
  4. Transparencia y cumplimiento: Es imperativo que las empresas apliquen el tratamiento adecuado y transparente para el registro de estas provisiones. El cumplimiento normativo y contable es esencial para evitar problemas futuros con las autoridades fiscales.

Impacto en las empresas

El cumplimiento de las normas establecidas por la circular del SRI tendrá un impacto significativo en la gestión contable y financiera de las empresas. Al realizar correctamente el registro de las provisiones para desahucio y pensiones jubilares patronales, las empresas podrán:

  • Cumplir con las obligaciones laborales y fiscales establecidas por la ley.
  • Reflejar de manera precisa y transparente las obligaciones futuras en los estados financieros.
  • Evitar sanciones y multas por incumplimiento contable y fiscal.

En resumen

La circular emitida por el Servicio de Rentas Internas el 25 de julio de 2023 es un recordatorio esencial para las empresas sobre el tratamiento adecuado para el registro de provisiones de desahucio y pensiones jubilares patronales. Al cumplir con estas normas, las empresas garantizan la transparencia, el cumplimiento normativo y la precisión en sus estados financieros, lo que contribuye a una gestión empresarial sólida y responsable.

Esperamos que esta información sea útil para comprender la relevancia de la circular del SRI y cómo afecta a las empresas en el manejo de estas importantes provisiones. Si tienes una empresa, asegúrate de cumplir con las normas establecidas y contar con asesoría contable profesional para garantizar el cumplimiento adecuado de tus obligaciones fiscales y laborales.

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LEY DE ECONOMÍA FAMILIAR FUE APROBADA

Ley de economía familiar fue aprobada

Mediante el Decreto, No. 742, del 17 de mayo de 2023, el presidente Guillermo Lasso, suscribió la reforma tributaria, denominada Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, la aprobación de esta ley estaba a cargo de la Corte Constitucional y la mañana del viernes 16 de junio de 2023 fue aprobada.

¿Qué cambios trae esta ley?

1. Impuesto a la renta de personas naturales

A partir de este año cambia el Impuesto a la Renta de personas naturalesquienes gozarán de una rebaja en el impuesto por los gastos personales:

Esta rebaja dependerá del gasto deducible máximo según el número de cargas familiares, de esta forma:

Cargas Rebaja máxima
0963,53
11.238,83
21.514,13
31.927,07
42.340,01
5 o más2.752,96

Los gastos personales corresponden a: vestimenta, educación, alimentación, salud, vivienda, turismo, arte y cultura.

Importante: Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad.

2. Salud de mascotas

Se reconocerán los gastos incurridos por salud de las mascotas a cargo del sujeto pasivo.

3. Gastos por enfermedades catastróficas

Las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, tendrán derecho al máximo de la rebaja por gastos personales, esto es USD 2.752,96; sin importar el número de personas que integren el hogar.

4. Reforma al régimen rimpe

Se aplicará una nueva tabla progresiva para el pago de impuesto a la renta en función de los ingresos percibidos por los “Negocios populares” (Hasta USD 20.000 de ingresos al año) de esta forma:

Desde Hasta Impuesto
02.500,00
2.500,005.000,005,00
5.000,0010.000,0015,00
10.000,0015.000,0035,00
15.000,0020.000,0060,00

Así, el negocio que tenga ingresos menores a USD 2.500 anuales no pagaría Impuesto a la Renta; la cuota del impuesto será fija entre 5 y 60 dólares conforme al aumento de las ventas anuales.

  • De manera explícita se excluye del RIMPE a : comisionistas, artesanos y a aquellos que se dediquen a a producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con ICE
  • Se incluye en el RIMPE a los taxistas y se eliminará su obligatoriedad de facturar electrónicamente.
  • Tendrán tarifa 0% de IVA las operaciones realizadas por los negocios populares.
  • Los negocios populares podrán emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección.
  • Cambia la fecha de declaración de impuesto a la renta de marzo a junio.

5. Impuesto a los operadores de pronósticos deportivos

Vigencia: a partir del 2024.

Se crea el impuesto a la renta único del 15% sobre los ingresos que reciben los operadores de pronósticos deportivos desarrollados en vivo, a través de internet o cualquier otro medio.

Para establecer la base imponible sobre la que se calcula el impuesto, se tomará el total de los ingresos generados (incluyendo comisiones), menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo.

Si la empresa no es residente en el Ecuador se cobrará al usuario cuando realice el pago.

A los ganadores también se aplicará una retención del 15% sobre el valor de los premios que reciban.

La declaración y pago de este impuesto será mensual.

6. IVA a los espectáculos públicos

A partir del siguiente mes de publicada la Ley en el registro oficial, se gravará con una tarifa del 12% de IVA a los espectáculos públicos, actualmente se encuentran gravados con una tarifa del 0%.

Se mantiene el 0% de IVA para los servicios artísticos y culturales.


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Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes

Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes

Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes

Las sociedades locales y los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades extranjeras, que registraron un total de activos o pasivos en el exterior superior a USD 500 mil, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes.

Para el efecto, considerarán el valor neto en libros de activos y el saldo pendiente de pago de los pasivos, ambos a 1 de enero de 2023.

Los componentes que integran el anexo, son los siguientes:

1. ACTIVOS que se posean en el Ecuador o en el exterior:

• Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios

• Derechos representativos de capital (acciones y participaciones);

• Cuentas por cobrar;

• Bienes muebles y construcciones en curso;

• Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves;

• Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso);

• Bienes inmuebles; y,

• Otros activos (créditos tributarios, diferencias temporarias).

2. PASIVOS:

• Deudas contraídas en el Ecuador y en el exterior: con instituciones financieras, con el BIESS, con accionistas y socios, por dividendos, por operaciones de crédito o mutuo, por transferencias de Casa Matriz.

Deberán presentar el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno dígito de CI o RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo

Es importante tomar en cuenta que están exentos de presentar el “Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes”, entre otros, las compañías de seguros y reaseguros, así como las entidades del sector financiero nacional.

Encuentra la forma de presentar el anexo AQUÍ.

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Declaración patrimonial de personas naturales

Declaración patrimonial de personas naturales

Declaración patrimonial de personas naturales

Mayo de 2023 es tiempo de presentar la declaración patrimonial de personas naturales, incluyendo aquellas que no desarrollan actividades económicas.

Están obligadas a presentar la declaración patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo total de activos al 1 de enero del 2023 sea superior a USD 226.200 (20 fracciones básicas).

En el caso de una sociedad conyugal o unión de hecho, el monto mínimo es de 40 fracciones básicas (USD 452.400). Sin embargo, si alguno de los cónyuges tiene activos por fuera de la sociedad, deberá declarar de manera individual sus bienes y sumar la cuota que le corresponde del patrimonio compartido con su pareja.

La declaración patrimonial de personas naturales se deberá presentar de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno dígito de CI o RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo

La información a presentar contempla datos como:

  • Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras.
  • Derechos representativos de capital.
  • Cuentas por cobrar.
  • Bienes muebles y construcciones en curso.
  • Vehículos terrestres, naves y aeronaves
  • Derechos de usufructo, habitación, propiedad intelectual, entre otros.

Importante: Esta declaración deberá contener información completa sobre los activos, pasivos y patrimonio de la persona obligada a presentar esta declaración. Incluirá los bienes y dinero de propiedad exclusiva del declarante, de los pertenecientes a la sociedad conyugal, sociedad de hecho y los de propiedad de los hijos menores de edad.

Encuentra la forma correcta de presentar la declaración patrimonial de personas naturales AQUÍ.


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SRI amplía el plazo para presentación de anexo ROTEF

SRI amplía el plazo para presentación de anexo ROTEF

SRI amplía el plazo para presentación de anexo ROTEF

El 27 de abril de 2023 el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución, que amplía el plazo para la presentación del Anexo ROTEF (Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras).

¿Quiénes presentan el Anexo ROTEF?

1.- Bancos públicos y privados

2.- Corporaciones financieras

3.- Compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito

4.- Cooperativas de ahorro y crédito

5.- Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda

6.- Entidades financieras extranjeras establecidas en el Ecuador

7.- Sucursales de entidades financieras extranjeras que funcionen en el país

Según la mencionada resolución, quienes estén obligados a presentar el ROTEF, por los meses completos que restan del 2023, podrán cumplir su obligación de conformidad con el siguiente calendario:

Período del ROTEL (mes) Fecha de vencimiento (hasta)
Marzo, abril, mayo y junio de 2023 Mayo de 2024 conforme el noveno dígito del RUC
Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 Junio de 2024 conforme el noveno dígito del RUC

Revisa la resolución No. NAC-DGERCGC23-00000014 en el siguiente LINK.


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SRI deroga la presentación de anexos y otras obligaciones

SRI deroga la presentación de anexos y otras obligaciones

SRI deroga la presentación de anexos y otras obligaciones

El 27 de abril de 2023 el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución, a través de la cual deroga la presentación de anexos y otras obligaciones.

A partir de esta publicación los contribuyentes dejarán de cumplir las obligaciones establecidas en las resoluciones derogadas a partir del período inmediato siguiente, de conformidad con el plazo establecido para cada caso.

Los anexos y otras obligaciones derogadas son:

  • Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
  • Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico (TDC); así como su Resolución reformatoria Nro. NAC-DGERCGC16-00000251.
  • Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes.
  • Régimen aplicable para la presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías

Revisa la resolución No. NAC-DGERCGC23-00000013 en el siguiente LINK.


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Ampliación de plazos para declaraciones contribuyentes RIMPE

Ampliación de plazos para declaraciones contribuyentes RIMPE

Ampliación de plazos para declaraciones de contribuyentes RIMPE

El 6 de abril de 2023 el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución, a través de la cual estableció que los contribuyentes que, al 15 de febrero de 2023 pertenezcan al catastro referencial del RIMPE del período 2022 y mantengan en el RUC declaradas las actividades económicas detalladas en la tabla No. 1, mismas que se encuentran excluidas conforme la Ley del régimen RIMPE, podrán presentar sus declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado ATS de los períodos 2022 y de los meses de enero, febrero y marzo del 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo al noveno dígito del RUC (tabla No. 2), sin que se generen intereses y multas.

Tabla No. 1
CÓDIGO ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
G47990201 VENTA AL POR MENOR POR COMISIONISTAS (NO DEPENDIENTES DE COMERCIOS); INCLUYE ACTIVIDADES DE CASAS DE SUBASTAS (AL POR MENOR).
G46100901 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
G46100201 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE COMBUSTIBLES, MINERALES, METALES, Y PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, INCLUIDOS ABONOS.
G46100301 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE LA MADERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
G46100401 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MAQUINARIA, EQUIPO INDUSTRIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES.
G46100501 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MUEBLES, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y FERRETERÍA.
G46100601 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, PELETERÍA, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO.
G46100701 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO.
G46100101 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE MATERIAS PRIMAS AGRARIAS, ANIMALES VIVOS, MATERIAS PRIMAS TEXTILES Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS.
Tabla No. 2
Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de mayo 2023
2 12 de mayo 2023
3 14 de mayo 2023
4 16 de mayo 2023
5 18 de mayo 2023
6 20 de mayo 2023
7 22 de mayo 2023
8 24 de mayo 2023
9 26 de mayo 2023
0 28 de mayo 2023

Se señala además que los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por parte de la Administración Tributaria del régimen RIMPE durante el mes de marzo del 2023, que tengan exclusivamente las actividades detalladas en el Anexo I de dicha Resolución, podrán presentar sus declaraciones del IVA, Retenciones en la fuente y el Anexo Transaccional Simplificado de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo del presente año, en las mismas fechas previstas anteriormente, sin que se generen intereses y multas.

Revisa la resolución No. NAC-DGERCGC23-00000012 en el siguiente LINK.


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SRI NUEVAMENTE AMPLIÓ LOS PLAZOS PARA OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO EN MARZO DE 2023

EL SRI AMPLIÓ NUEVAMENTE LOS PLAZOS PARA OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO EN MARZO DE 2023

EL SRI AMPLIÓ NUEVAMENTE LOS PLAZOS PARA OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO EN MARZO DE 2023

El 21 de marzo de 2023, a través de una resolución, el Servicio de Rentas Internas SRI amplió nuevamente los plazos para las obligaciones con vencimiento en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses.

Este documento señala que las personas naturales y sucesiones indivisas pertenecientes al Régimen General, y cuyo noveno dígito del RUC sea 7, podrán presentar y pagar hasta el 13 de abril de 2023, su declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses.

Así mismo, las sociedades sujetas al Régimen General, cuyo noveno dígito del RUC sea 7, podrán presentar y/o pagar hasta el 13 de abril de 2023, sus declaraciones y anexos, cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses.

Importante: Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sea el día 21, 22 y 23 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses.

Adicionalmente, quienes pertenezcan al RIMPE Emprendedores y Negocios Populares, cuyo noveno dígito del RUC sea 6 y 7, podrán declarar y/o pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y también declaraciones y anexos por otras obligaciones con fecha de vencimiento marzo de 2023, de acuerdo con el calendario señalado a continuación, sin que se generen multas e intereses.

Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento (hasta)
611 de abril 2023
719 de abril 2023

Revisa la resolución NAC-DGERCGC23-00000010 AQUÍ.

EL SRI NUEVAMENTE AMPLIÓ LOS PLAZOS PARA OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO EN MARZO DE 2023


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Nuevos plazos para presentar declaraciones de impuestos y anexos

Nuevos plazos para presentar declaraciones de impuestos y anexos

Nuevos plazos para presentar declaraciones de impuestos y anexos

El 13 de marzo de 2023, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución, a través de la cual dispuso nuevos plazos para presentar declaraciones de impuestos y anexos que tienen como fecha de vencimiento, marzo de 2023.

Las personas naturales y sucesiones indivisas pertenecientes al Régimen General, cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3, podrán presentar y pagar, de ser el caso, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin intereses y multas en las fechas indicadas en la tabla No.1.

Así también, las sociedades sujetas al Régimen General, cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3, podrán presentar y/o pagar, de ser el caso, sus declaraciones y anexos, cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con el siguiente calendario (Tabla No.1), sin que se generen multas e intereses:

Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento (hasta)
224 de marzo 2023
328 de marzo 2023
Tabla No. 1

Quienes pertecen al RIMPE Emprendedor y Negocios Populares, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán declarar y/o pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022, en las fechas señaladas a continuación (Tabla No. 2), sin que se generen multas e intereses. También podrán presentar las declaraciones y anexos por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses:

Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento (hasta el día)
130 de marzo 2023
231 de marzo 2023
503 de abril 2023
804 de abril 2023
905 de abril 2023
Tabla No. 2

Importante: Quienes tengan la obligación de presentar la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sean los días 13 y 14 de marzo, la podrán presentar y pagar hasta el 28 de marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses.

Revisa la resolución NAC-DGERCGC23-00000008 AQUÍ.

NUEVO FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DEL IVA


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