Mes: febrero 2021

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EMITE RESOLUCIÓN EN LA QUE EXPIDE LA TABLA DE CONTRIBUCIÓN QUE LAS COMPAÑÍAS Y OTRAS ENTIDADES SUJETAS A LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SCVS DEBEN PAGAR PARA EL AÑO 2021

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EMITE RESOLUCIÓN EN LA QUE EXPIDE LA TABLA DE CONTRIBUCIÓN QUE LAS COMPAÑÍAS Y OTRAS ENTIDADES SUJETAS A LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SCVS DEBEN PAGAR PARA EL AÑO 2021

Con fecha 29 de enero de 2021, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió la resolución No. SCVS-INAF-DNF-2021-00000878, y que fue publicada en el Suplemento del R.O. No. 395 el 22 de febrero de 2021, a través de la cual expide la tabla de contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la SCVS deben pagar por el año 2021.

Esta contribución deberá ser cancelada hasta el mes de septiembre del año en curso, y corresponderá a los siguientes montos y contribuciones:

Se recuerda que las compañías cuyo capital social esté representado por el 50% o más acciones de empresas de derecho público, o privado pero con finalidad social o pública, solo deberán pagar el 50% de la contribución calculada.

Las empresas cuyos activos reales se encuentren dentro del primer rango de la tabla, no deberán pagar contribución alguna, y tampoco se les emitirá título de crédito por este concepto.

Cabe recordar que si se cancela al menos el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre del 2021, se tiene derecho a cancelar la diferencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin que por ello se generen recargos o penalidades.

SRI EMITE RESOLUCIÓN CON AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE GASTOS PERSONALES

SRI EMITE RESOLUCIÓN CON AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE GASTOS PERSONALES

Con fecha 4 de febrero de 2021, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC21-00000009, a través de cual se informa las nuevas fechas previstas para la presentación del Anexo de Gastos Personales del ejercicio fiscal 2020.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación y evitar retrasos en la presentación, el Servicio de Rentas Internas dispuso que este anexo se lo presente -por única vez- de acuerdo al noveno dígito de cédula o RUC y hasta las siguientes fechas:

Se anunció además que el Anexo de Gastos Personales ya se encuentra disponible a partir del 6 de febrero de 2021 en el portal SRI en Línea de www.sri.gob.ec, en la opción Anexos, Anexo de gastos personales en línea.

Se recuerda que el total de gastos personales deducibles es de hasta el 50% de los ingresos gravados generados en el ejercicio fiscal 2020, sin que superen los valores de USD 14.709,50 para el territorio continental y USD 26.522,36 para Galápagos.

Para acceder al documento completo, haga click en el siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria

DECRETO EJECUTIVO No. 1240 QUE REFORMA NORMAS DEL RÉGIMEN DE MICROEMPRESAS

DECRETO EJECUTIVO No. 1240 QUE REFORMA NORMAS DEL RÉGIMEN DE MICROEMPRESAS

Con fecha 3 de febrero de 2021, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1240 a través del cual se reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno respecto a algunas normas aplicables al régimen de microempresas.

Una de las reformas corresponde a la forma de cálculo del impuesto a la renta, mismo que se obtiene aplicando la tarifa del 2% a las ventas netas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período respecto de las actividades sujetas al régimen; ahora además se puede aplicar el crédito tributario de impuesto a la renta al que tuviera derecho de conformidad con la norma tributaria.

Otro cambio corresponde a las fechas de declaración y pago de este impuesto. Según este decreto todos los sujetos pasivos que se hayan encontrado en el catastro de microempresas hasta el 31 de enero de 2021, y que en el año 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de impuestos), podrán pagar el impuesto a la renta que les corresponde hasta noviembre del 2021; cabe recordar que este pago estaba previsto realizarlo entre enero y febrero de este año. Es importante además indicar que la utilidad se refiere únicamente a los ingresos y gastos de las actividades económicas sujetas al régimen de microempresas.

También se establece que el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 a declararse de manera semestral en los meses de julio 2021 y enero 2022, podrán hacerlo hasta el mes de marzo del 2022.

La resolución que viabiliza estas normas, será emitida próximamente por el Servicio de Rentas Internas.

Para acceder al documento completo, haga click en el siguiente link: https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf