Mes: octubre 2021

Ventanilla Virtual

Ventanilla virtual para Grandes Contribuyentes

Ventanilla virtual para Grandes Contribuyentes

El Servicio de Rentas Internas abrió un nuevo canal para facilitar la comunicación directa con los Grandes Contribuyentes, esta Ventanilla Virtual ofrecerá atención personalizada.

Los trámites que están a disposición a través de este canal son:

  1. Actualización del RUC.
  2. Actualización de medios de contacto.
  3. Recuperación de claves para acceder a servicios transaccionales.
  4. Vehículos: transferencia de dominio, cambio de servicio y actualización de características.
  5. Declaración sustitutiva de datos de identificación  de la declaración y contribuyente (cambio de cabecera).
  6. Registro de cuenta bancaria para débito.
  7. Información sobre trámites, requisitos, deudas y formas de pago.

La forma en la que podrás agendar tu cita en la Ventanilla Virtual, es a través del correo electrónico cumplimientoggcc@sri.gob.ec

Este canal, definitivamente reducirá el tiempo en la gestión de los trámites. Una buena noticia para los Grandes Contribuyentes.


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Microempresas, desde hoy declaran Impuesto a la Renta semestral

Microempresas, desde HOY, declaran Impuesto a la Renta semestral

 

El Servicio de Rentas Internas emitió una resolución dirigida a quienes pertenecen al Régimen de Microempresas, que define la fecha para iniciar con las declaraciones del Impuesto a la Renta correspondientes al primer semestre de 2021.

Y es que, los contribuyentes que pertenecen al Régimen de Microempresas, a partir de HOY, 21 de octubre de 2021, deberán declarar el impuesto correspondiente al primer semestre del 2021 según el siguiente calendario:

 fechas microempresas declaracion renta

Los contribuyentes especiales presentarán su declaración y pago del Impuesto a la Renta semestral, hasta el 21 de octubre de 2021; así también, los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos podrán declarar hasta el 28 de octubre de 2021.

Base legal:

Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000032


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Microempresas

Lo bueno, lo malo y lo feo del Régimen Impositivo para Microempresas

Lo bueno, lo malo y lo feo del Régimen Impositivo para Microempresas

 

Últimamente hemos recibido varias inquietudes al respecto del Régimen Impositivo para Microempresas y es que actualmente, un alto porcentaje de nuevos emprendimientos al registrarse en el Servicio de Rentas Internas, automáticamente constan en este régimen.

Antes de empezar, debemos tener claro los criterios que el SRI aplica para categorizar a las microempresas:

  • Contribuyentes con ingresos de hasta USD 300.000.
  • Que cuenten con hasta 9 trabajadores (a la fecha de publicación del registro de contribuyentes).

(Para esta categorización, prevalecerán los ingresos sobre el número de trabajadores).

Lo bueno 😍
  • Este régimen simplifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Mejora la liquidez porque se pueden presentar declaraciones de forma semestral, los meses sin desembolsar los impuestos resumen en un apoyo a la liquidez del negocio, algo que todos los emprendedores buscan.
  • Se ha definido una tarifa específica del Impuesto a la Renta sobre los ingresos percibidos, este control evita los cálculos regulares del IR.
  • Aplica al Impuesto a la Renta, IVA e ICE, retenciones del Impuesto a la Renta y Anexo ATS, los otros impuestos se declaran según las definiciones del Código Tributario.
Lo malo 🥵

No podrán acogerse al Régimen para Microempresas quienes:

  • Estén sujetos a otros regímenes impositivos simplificados, RISE, Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria
  • Tengan actividades de ocupación liberal, las personas naturales que presten servicios profesionales, notarios y registradores.
  • Presten servicio de transporte terrestre público de pasajeros, servicios de transporte terrestre comercial, conforme las definiciones del caso.
  • Perciban ingresos bajo relación de dependencia.
  • Obtengan ingresos sujetos al Impuesto a la Renta único.
  • Perciban exclusivamente rentas de capital, incluidas las sociedades tenedoras de acciones.
  • Actividades de exploración, explotación y/o transporte de recursos naturales no renovables.
  • Ingresos de transporte internacional, transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, Courier o correos paralelos.
  • Comercializadoras de combustibles y distribuidoras de derivados de hidrocarburos.
  • Organismos internacionales, multilaterales, organismos no gubernamentales, instituciones del Estado y empresas públicas.
  • Constituyan instituciones financieras y organizaciones del sector financiero popular y solidario.
  • Desarrollan exclusivamente las actividades por las que se obtengan ingresos por contratos de construcción y por urbanización, lotización y otras similares.
A demás…
  • Después de 5 años de estar sujeto a este Régimen, automáticamente quedarás excluido sin opción a incluirse nuevamente.
Lo feo 🥴
  • Debes estar atento regularmente a la página web del SRI porque allí publicarán el listado de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas vigente para cada ejercicio fiscal. Revisa el listado aquí.
  • Si constas en la lista significa que deberás, entre otras cosas, pagar el 2% de tus ingresos brutos, independientemente si se registraron pérdidas o ganancias.
  • Si estás seguro de no pertenecer a este régimen y quieres solicitar una exclusión, debes presentar una justificación. Si se aprueba, deberás presentar al mes siguiente de la notificación de la resolución, las declaraciones de IVA, ICE y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, según corresponda, de forma acumulada, incluyendo los períodos en los que constabas en este régimen.
¿Quieres incluirte o excluirte al Régimen Impositivo de Microempresas?

Te dejamos un acceso directo a los documentos:

  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (ingreso por canales electrónicos). Ver formato de carta de certificación.
  • Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
  • Instructivo para la generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
📌 No olvides
  • Estar en este régimen no obliga a las personas naturales a llevar contabilidad.
  • Los comprobantes de venta y retención deben incluir una leyenda indicando que eres parte de este régimen (de esto se encargan las imprentas).
  • Al momento de facturar, deberás incluir en el detalle del comprobante de venta, cuando no es una actividad sujeta al régimen.
  • El porcentaje de retención en la fuente a microempresarios es de 1,75%, cuando la actividad corresponde a microempresa.

Estas son las posibles obligaciones tributarias que deberías cumplir bajo el Régimen Impositivo para Microempresas:

Obligación Tributaria Periodicidad Fecha de presentación Importante
IVA Semestral Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Presentar la declaración del IVA de forma semestral; sin embargo, pueden optar por hacerlo mensualmente.
Mensual Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC. Para periodizar sus declaraciones de forma mensual, realice sus declaraciones del IVA del período fiscal enero o durante el ejercicio fiscal anual. Así el SRI verificará su intención de adoptar la declaración en forma mensual por el resto del año.
ICE Semestral Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Presentar la declaración del ICE de forma semestral; sin embargo, pueden optar por hacerlo de forma mensual.
Mensual Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC. Para periodizar sus declaraciones de forma mensual, realice sus declaraciones del ICE del período fiscal enero o durante el ejercicio fiscal anual. Así el SRI verificará su intención de adoptar la declaración en forma mensual por el resto del año.
Impuesto a la Renta Semestral Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Presentar la declaración del Impuesto a la Renta de forma semestral, inclusive cuando realiza la declaración mensual del IVA.

Se presentará incluso cuando no se han percibido ingresos, en ese caso la declaración será informativa.

Anual Persona natural: hasta marzo del siguiente ejercicio fiscal.

Sociedades: hasta abril del siguiente ejercicio fiscal

Es obligatorio para:

1. Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.

2. Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.

3. Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta.

Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta Semestral Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Se presentará la declaración semestral incluso cuando el contribuyente hubiera sido calificado como agente de retención o contribuyente especial.

En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.

Anexo Transaccional Simplificado (ATS) Semestral Enero-junio: En agosto de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En febrero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Si el contribuyente presenta la declaración de IVA de forma semestral el ATS se deberá presentar de forma semestral.
Mensual Mes subsiguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC. Si el contribuyente presenta la declaración de IVA de forma mensual el ATS se deberá presentar de forma mensual.
Anexo ICE Semestral Enero-junio: En agosto de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En febrero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Si el contribuyente presenta la declaración de ICE de forma semestral el Anexo ICE se deberá presentar de forma semestral.
Mensual Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC. Si el contribuyente presenta la declaración de ICE de forma mensual el Anexo ICE se deberá presentar de forma mensual.

Nota: Los impuestos no definidos para este régimen deberán declararse en la forma y medios definidos por la ley tributaria y reglamentos del caso.

 

Base legal
  • Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, descargar aquí.
  • Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 260, de 04 de agosto de 2020, descargar aquí.
  • Ley de Régimen Tributario Interno, Título Cuarto-A, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 463, 17 de noviembre de 2004 y reformada mediante Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, descargar aquí.
  • Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Título V-A denominado: RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209, 8 de junio de 2010 y reformado mediante Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, descargar aquí.
  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 148, 21 de febrero 2020, descargar aquí.
  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000050, que reforma las resoluciones NROS. NAC-DGERCGC20-00000011, NAC-DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 800 de 21 de julio de 2020, descargar aquí.
  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060, que norma la aplicación del régimen impositivo para microempresas, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020, descargar aquí.
  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000032 publicada Registro Oficial No. 490 de 08 de julio de 2021.
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