Mes: noviembre 2022

Nueva versión de anexos

Nueva versión de anexos

Nueva versión de anexos

El Servicio de Rentas Internas puso a disposición de los contribuyentes, una nueva versión de anexos para la declaración patrimonial de personas naturales y el anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes.

Los principales cambios que se presentan son:

  1. Campo para informar si el contribuyente se acoge o no al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.
  2. Identificar aquellos activos objeto de regularización y su año fiscal de adquisición.

Este anexo se debe presentar en diciembre de 2022, conforme las fechas señaladas como se detalla a continuación:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de diciembre
2 12 de diciembre
3 14 de diciembre
4 16 de diciembre
5 18 de diciembre
6 20 de diciembre
7 22 de diciembre
8 24 de diciembre
9 26 de diciembre
0 28 de diciembre

Los contribuyentes que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, deberán presentar las declaraciones originales o sustitutivas de la declaración patrimonial de personas naturales o el anexo de activos y pasivos de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Toda la información del anexo de declaración patrimonial y el anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes puede ser revisada y descargada en la Declaración Patrimonial – DPT / Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes disponible en el link: https://www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos1

Revisa también: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000019 AQUÍ.


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Registro de convenio de débito obligatorio para el pago de impuestos

Registro de convenio de débito obligatorio para el pago de impuestos

Registro de convenio de débito obligatorio para el pago de impuestos

El 14 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000050, en la cual establece el registro de convenio de débito obligatorio para el pago de impuestos.

Quienes están obligados a cumplir el mencionado registro son:

  1. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.
  2. Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
  3. Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria.

Importante: El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los contribuyentes utilicen únicamente este mecanismo para el pago de sus impuestos.

Quienes aún no han registrado su cuenta en el Servicio de Rentas Internas deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida. Este registro o actualización deberá realizarse en la página web del SRI www.sri.gob.ec / SRI en línea, opción Pagos – “Registro convenio de débito bancario”; o en las ventanillas de atención al contribuyente de las diferentes Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

También podrán solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático; para ello deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta.

Para revisar la información completa de esta Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000050 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 02 de noviembre de 2022 ingresa AQUÍ.

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Plazos y términos para peticiones, reclamos o trámites en general

Plazos y términos para peticiones, reclamos o trámites en general

Plazos y términos para peticiones, reclamos o trámites en general

El 1 de noviembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una circular, en la que recuerda los plazos y términos para peticiones, reclamos o trámites en general, o reciban notificaciones sobre actuaciones administrativas.

Todos los plazos y términos establecidos en la normativa tributaria vigente, se contabilizan a partir del día hábil siguiente al de la notificación y corren hasta la última hora hábil de su vencimiento. Para el efecto, si la notificación fuere recibida en un día u hora inhábil, la notificación surtirá efectos el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción.

También se recuerda que las peticiones, reclamos, escritos o trámites en general presentados ante el Servicio de Rentas Internas en día u hora inhábil, se entienden presentados en el día hábil inmediatamente posterior; a razón de lo cual, los plazos y términos para la atención, sustanciación o resolución se contabilizan a partir del día siguiente al que se entienden presentados.

Los contribuyentes o sujetos pasivos podrán ingresar trámites o peticiones en cualquier momento a través de los canales electrónicos habilitados para el efecto; o, podrán hacerlo en las dependencias del Servicio de Rentas Internas conforme al horario de labores de la Administración Tributaria. No obstante, las peticiones o escritos ingresados fuera del horario laboral, esto es, antes de las 08h00 o después de las 17h00, se entenderán receptados en hora inhábil.

En los casos antes mencionados, los plazos y términos para la atención, sustanciación o resolución se contabilizan a partir del día siguiente.

Revisa la información completa aquí Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000006.


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Consideraciones sobre trámites de devolución de impuestos

Consideraciones sobre trámites de devolución de impuestos

Consideraciones sobre trámites de devolución de impuestos

El 1 de noviembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una circular, con consideraciones sobre trámites de devolución de impuestos por concepto de pago indebido o en exceso.

  1. Los trámites presentados, relativos a solicitudes de devolución de impuestos por concepto de pago en exceso o a reclamos de pago indebido, serán atendidos por el Servicio de Rentas Internas conforme a la naturaleza de la petición, y se tomarán en cuenta los argumentos presentados por el sujeto pasivo, los resultados que arroje su declaración y/u otros documentos que respalden su pretensión y que hayan sido presentados dentro del término respectivo.
  2. La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago, y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda, según sea el caso.
  3. La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado, suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción, mientras se resuelve la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud sin que exista resolución notificada. Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años.
  4. Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

Revisa la información completa aquí Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000005


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Deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores

Deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores

Deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores

El 28 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular NRO. NAC-DGECCGC22-00000004, respecto a la deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores.

En este documentos se señala que, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.

Para revisar la información completa de esta resolución, revisar el siguiente link: Circular NRO. NAC-DGECCGC22-00000004.

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