Mes: enero 2023

El SRI expide los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de impuesto a la renta para el 2021

El SRI expide los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de impuesto a la renta para el 2021

El SRI expide los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de impuesto a la renta para el 2021

Con fecha 25 de enero de 2023, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000002, a través de la cual estableció los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general del impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2021.

En total son 82 ramas de actividades económicas a las cuales se les estableció dichos coeficientes; adicionalmente se establecieron coeficientes para actividades de comercialización de minerales sin coeficiente específico.

Estos coeficientes son aplicados por el Servicio de Rentas Internas cuando no es posible efectuar determinaciones (auditorías) presuntivas, es decir, cuando los contribuyentes no hubiesen presentado su declaración y no mantengan contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o por causas debidamente demostradas.

Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, y las informaciones que el Servicio de Rentas Internas obtenga de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que estimen apropiados; el impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente.

Los coeficientes establecidos en cada rama de actividad, se aplicarán multiplicándolos por los rubros de:

  • Total de activos
  • Total de ingresos
  • Total de costos y gastos

Según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.

El documento completo lo puedes revisar AQUÍ.


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Ya esta disponible el nuevo formulario de recepción de estados financieros

Ya esta disponible el nuevo formulario de recepción de estados financieros

Ya esta disponible el nuevo formulario de recepción de estados financieros

La Superintendencia de Compañías informa que se encuentra disponible en su página web, el nuevo formulario de recepción de estados financieros, el cual no guarda relación con el formulario 101 que se presenta ante el SRI para la declaración y pago del impuesto a la renta.

Importante recordar que la presentación de los estados financieros y sus anexos, es una de las principales obligaciones de todas las compañías que se encuentra bajo el control de la Supercías. Su presentación deberá realizarse como máximo hasta el 30 de abril de 2023.

Para cumplir con esta obligación, la Supercias ha dispuesto la recepción de los Estados Financieros, a través de dos canales:

  1. Portal de trámites en línea.
  2. Link de acceso directo «Ingrese sus Estados Financieros» que consta en el portal web principal.

Cabe indicar que estos canales servirán para el ingreso de los estados financieros correspondientes a los períodos 2014 en adelante.

Para conocer a detalle este procedimiento, se recomienda revisar el «Manual de Presentación de información financiera y societaria», que se encuentra en la página web de esta institución.

El documento completo lo puedes revisar AQUÍ

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La Superintendencia de Compañías informa que se encuentra disponible en su página web, el nuevo formulario de recepción de estados financieros, el cual no guarda relación con el formulario 101 que se presenta ante el SRI para la declaración y pago del impuesto a la renta.

Importante recordar que la presentación de los estados financieros y sus anexos, es una de las principales obligaciones de todas las compañías que se encuentra bajo el control de la Supercías. Su presentación deberá realizarse como máximo hasta el 30 de abril de 2023.

Formulario proyección de gastos personales 2023

Formulario proyección de gastos personales 2023

Formulario proyección de gastos personales 2023

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó en su página web, el formulario para la proyección de gastos personales, aplicable para el año 2023.

Recuerde: Todos los empleados en relación de dependencia deberán entregar a sus empleadores en el transcurso del mes de enero, la proyección de ingresos y gastos por: vivienda, educación, salud, vestimenta, alimentación o turismo.

Para descargar el formulario, debe ingresar a www.sri.gob.ec, sección: Información sobre impuestos / ¿Cómo declaro mis impuestos? / Formulario y guías / Gastos Personales

Cabe recordar que a partir del 2022 ya no se aplica la deducción por gastos personales para la liquidación del impuesto a la renta, en su lugar se calcula una rebaja aplicable directamente al valor del impuesto a pagar, sin embargo existe la obligación de presentar la proyección de gastos personales a través del formulario señalado.

Para descargar el formulario proyección de gastos personales 2023, haga click AQUÍ.

Nuevo formulario de recepción de estados financieros


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El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó en su página web, el formulario para la proyección de gastos personales, aplicable para el año 2023.

Recuerde: Todos los empleados en relación de dependencia deberán entregar a sus empleadores en el transcurso del mes de enero, la proyección de ingresos y gastos por: vivienda, educación, salud, vestimenta, alimentación o turismo.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó en su página web, el formulario

Recuerde: Todos los empleados en relación de dependencia deberán entregar a sus empleadores en el transcurso del mes de enero, la proyección de ingresos y gastos por: vivienda, educación, salud, vestimenta, alimentación o turismo.

Reducción de la tarifa de ICE

Reducción de la tarifa de ICE

Reducción de la tarifa de ICE

El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 645 en el cual dispone la reducción de tarifas en el Impuesto a los Consumos Especiales -ICE- para determinados bienes.

Esta reducción se aplicará de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN TARIFA ANTERIOR TARIFA REDUCIDA
Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contenga nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina 150% 50%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones 300% 30%
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo 15% 10%
Cigarrillo USD 0,17 por unidad USD 0,16 por unidad
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmaceúticos) y, bebidas alcohólicas USD 10, 36 por litro de alcohol puro USD 10, 00 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial USD 13,56 por litro de alcohol puro USD 13,08 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal USD 1,55 por litro de alcohol puro USD 1,50 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida USD 0,19 por 100 gramos de azúcar añadida USD 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida
Fundas plásticas USD 0,10 por funda plástica USD 0,08 por funda plástica
Reducción de la tarifa de ICE
 

Cabe indicar que dada la particularidad de este impuesto, es de carácter diario en el caso de bienes importados, por lo que en este caso la reducción estaría vigente a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el Registro Oficial, y en el caso de bienes producidos en el país, esta reducción estaría vigente a partir del mes siguiente de la publicación.

El documento completo lo puedes revisar AQUÍ


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Reducción de la tarifa del IVA para actividades turísticas en feriados nacionales

Reducción de la tarifa del IVA para actividades turísticas en feriados nacionales

Reducción de la tarifa de IVA para actividades turísticas en feriados nacionales

El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 644 en el cual dispone la reducción de la tarifa del IVA para actividades turísticas en feriados nacionales.

La tarifa general del IVA se reducirá del 12% al 8% en la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional, durante las siguientes fechas:

a) Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero de 2023; días correspondientes al feriado de carnaval.
b) Viernes 07, sábado 08 y domingo 09 de abril de 2023, días correspondientes al feriado por Semana Santa.
c) Jueves 02, viernes 03, sábado 04 y domingo 05 de noviembre de 2023, días correspondientes al feriado por día de los difuntos e Independencia de Cuenca.

Este Decreto Ejecutivo ya se encuentra en vigencia, por lo que su aplicación se dará en las fechas antes indicadas.

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Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas

Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas

Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas

El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 643 en el cual dispone la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD.

Esta reducción se aplicará de la siguiente manera:

a) A partir del 01 de febrero de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0,25%), es decir hasta 3.75%
b) A partir del 01 de julio de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0,25%), es decir hasta 3.50%
c) A partir del 31 de diciembre de 2023, redúzcase la tarifa en uno punto cincuenta puntos porcentuales (1,50%), es decir hasta 2%

El documento completo lo pueden revisar AQUÍ 

Más datos sobre el ISD
¿Cuándo se paga el ISD? Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas
  • Este impuesto grava la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizadas con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
  • También grava el pago efectuado desde el exterior, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros.
  • Aplica también en exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, por quienes realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador. En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del ISD generado en pagos efectuados desde el exterior.
  • Para el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el país, cuando las divisas no ingresen al Ecuador, el impuesto se presume se causará 6 meses después de que las mercancías arriben al puerto de destino.
¿Quién debe pagar ISD? Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas
  • Lo pagan las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras que realicen transferencias, envíos, traslados o que estén dentro de los causales de presunción del impuesto conforme la normativa tributaria vigente.
  • Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional (IFI’S), así como el Banco Central del Ecuador (BCE) se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros.
  • Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepción, así como los almacenes libres (duty free) en aeropuertos internacionales.
  • Para el caso de divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, deberán pagar el correspondiente ISD las personas que abandonen el país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (Año 2021 = USD 1.200,00).
  • Adicionalmente deberán retener y pagar el ISD correspondiente las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador.
  • Para no ser objeto de retención, las transferencias efectuadas al exterior estarán acompañadas del Formulario de Declaración de transacción exentas, no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.

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Nuevo plazo para presentar el anexo de accionistas

Nuevo plazo para presentar el anexo de accionistas

Nuevo plazo para presentar el anexo de accionistas

Con fecha 30 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución, a través de la cual amplía el plazo para presentar el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores del período fiscal 2022.

La nueva fecha de presentación será hasta el 8 de marzo de 2023.

¿Qué sucede cuando la empresa no presenta el anexo?

La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como del pago de la tarifa del 28% de impuesto a la renta, conforme lo señala el Art.98 LORTI, y demás normativa tributaria vigente.

¿Cuál es la información que se debe presentar en el anexo?
  • Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda.
  • Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente.
  • Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica.
  • País y jurisdicción de residencia fiscal.
  • Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición.
  • Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria.
  • Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
¿Quiénes están obligados a presentar el anexo de accionistas?

Están obligados a presentar este anexo las sociedades de conformidad al Art.98 LORTI, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

En este documento además se detallan las reformas realizadas a la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000536, misma que establece las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, del mencionado Anexo.

Para revisar el documento completo con el nuevo plazo para presentar el anexo de accionistas, da clic en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065 AQUÍ.

Revisa la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000536 AQUÍ.


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