Retención del Impuesto a la Renta y pago a trabajadores en relación de dependencia
La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, realizó cambios significativos para el cálculo de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta a colaboradores en relación de dependencia, estos cambios afectan directamente a los pagos mensuales de los haberes de los trabajadores, aquí te resumimos las definiciones más relevantes.
- Se elimina la deducción de gastos personales.
- Se incluye la rebaja del Impuesto a la Renta para personas naturales (crédito tributario), con base en gastos personales o según el costo de la canasta básica vigente.
- Se modificó la tabla 2022 del Impuesto a la Renta para personas naturales.
Con estos cambios, es importante conocer:
- El valor de los gastos personales de cada colaborador.
- El costo de la canasta básica al mes de diciembre de 2022*.
Con estos datos se establecerán los montos a retener mensualmente a los trabajadores, por concepto del Impuesto a la Renta del período fiscal 2022. Es imperativo considerar las reglas establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno que disponen:
A. Si los trabajadores tienen ingresos brutos INFERIORES a USD 24.090,30, considerarán una “REBAJA” de hasta USD 1.001,93* de su pago del Impuesto a la Renta.
B. Si los colaboradores tienen ingresos brutos SUPERIORES a USD 24.090,30, considerarán una “REBAJA” de hasta USD 500,72* de su pago del Impuesto a la Renta.
(*) Considerar el valor de la canasta básica mensual de diciembre de 2021 ( USD 715,31.) y realizar los ajustes del caso cuando se conozca el valor de la canasta básica mensual de diciembre de 2022.
¿Cómo calcular?
Base imponible:
- SUMAR: Todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la décimotercera y décimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico
- DEDUCIR: Los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.
- El RESULTADO considerará la base imponible de cada trabajador.
Aplicar la tarifa:
APLICAR TABLA: Sobre la base imponible, se aplicará la tarifa definida en la tabla del Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas, dispuesta en la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico.
Aplicar la «Rebaja»
RESTAR: Al resultado obtenido se restará la “REBAJA” tomando en cuenta las reglas A o B, según sea el caso de cada colaborador.
DIVIDIR: Resultado anterior para 12, así se determinará la alícuota mensual a retener por concepto del Impuesto a la Renta.
Ejercicio:
Desarrollamos un ejercicio en Excel, para establecer el valor de la rebaja y calcular la retención mensual, aplicando a cada uno de los casos, lo establecido en la normativa tributaria.
Base legal:
Revisa la base legal pertinente en el siguiente documento que preparamos para ti.
Recuerda:
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