Mes: enero 2022

CAMBIOS :: Devolución del IVA a turistas extranjeros

CAMBIOS :: Devolución del IVA a turistas extranjeros

El 12 de enero de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución en la que modificó varios numerales referentes a la devolución del IVA a turistas extranjeros, te dejamos un listado con los cambios más importantes:

  1. Cambio en los días de estadía: Se considera como turista extranjero a aquella persona que se encuentra de visita en Ecuador y cuya estancia no supere los 90 días (antes se consideraban 180 días).
  2. Se elimina la definición de «Servicio de alojamiento turístico» puesto que este es un servicio que, a partir del diciembre de 2021, está gravado con IVA 0%.
  3. Las solicitudes de devolución del IVA a turistas extranjeros que incluyan servicios de alojamiento, deberán incluir facturas emitidas hasta noviembre de 2021.
  4. Se elimina la devolución por servicios prestados a turistas extranjeros, solo aplica para el IVA que se genera por la adquisición de bienes.

Revisa la normativa:

¿Quieres saber cómo se realiza el trámite de devolución del IVA a turistas extranjeros? accede AQUÍ


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proyección de gastos personales

¡Proyecta tus gastos personales en ENERO!

¡Proyecta tus gastos personales en ENERO!

Empieza el año y con él nuestras responsabilidades de un nuevo ejercicio fiscal, una de ellas, presentar la proyección de gastos personales para este 2022. En este artículo te dejamos todo lo que debes conocer sobre la proyección de gastos personales.

¿Quiénes la deben presentar?

Únicamente, las personas en relación de dependencia, es decir, que trabajan para un empleador.

¿Para qué sirve hacer la proyección de gastos personales?

Una proyección de gastos personales es de mucha utilidad para que delimites los gastos que tendrás durante el año. De los valores que coloques en tu proyección, dependerá la retención del Impuesto a la Renta que tu empleador te realizará mes a mes.

¿Qué pasa si cambian los valores de mi proyección de gastos personales?

Es muy probable que tus gastos durante el año tengan ciertas variaciones, es por ello que en julio o agosto podrás realizar un alcance a tu proyección. Sin embargo, si existe un incremento en tu sueldo, podrás ajustar la proyección en el mes del año que surja el cambio.

Recuerda que el cambio se aplica únicamente cuando los gastos presentados son superiores a lo que realmente crees utilizar.

¿Hasta cuándo hay que presentarla?

Puedes presentarla durante todo el mes de enero y debes entregarla a tu empleador.

Formato

Descarga el formato válido para la proyección de gastos personales 2022 de AQUÍ en Excel o de AQUÍ en libre office

¿Qué pasará con mis gastos personales en 2022?

Revisa todo lo que tienes que saber en este artículo:


Gastos personales en el 2022


 

Si quieres conocer cuánto deberás pagar de Impuesto a la Renta en 2023,

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Gastos personales

Gastos personales en el 2022

Gastos personales en el 2022

Debido a los cambios surgidos en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19, se modificaron temas como la deducibilidad de gastos personales y el cálculo del Impuesto a la Renta. Aquí te dejamos un resumen de lo que debes conocer sobre estos temas:

Se eliminan valores máximos deducibles por tipo de gasto…

Si bien, con la nueva Ley se eliminaron los valores máximos de deducción para cada uno de los gastos principales (vivienda, alimentación, vestimenta, salud, educación), existe un valor máximo de gastos personales que puedes justificar. Este valor corresponde a la suma de 7 canastas básicas, es decir: $5.007,17

¿Qué pasa con mis gastos personales?

Estas modificaciones en la Ley no cambian el hecho de que deberás guardar tus comprobantes físicos (hasta 7 años) ya que deberás justificar el valor que coloques en tu declaración del Impuesto a la Renta.

Los tipos de gastos personales tampoco han cambiado:

  • Arriendo o pago de intereses por créditos para adquisición de una sola vivienda.
  • Alimentación.
  • Pensiones alimenticias.
  • Vestimenta.
  • Turismo nacional en establecimientos registrados y con LUAE La Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas).
  • Salud.
  • Educación (incluye los gastos efectuados en arte y cultura).
Ahora existe una «REBAJA» en el pago del Impuesto a la Renta

Con la eliminación de los valores máximos de deducción para gastos, se definieron dos grupos a los cuales les corresponde una tarifa de rebaja diferente:

A. Trabajadores que tienen ingresos brutos INFERIORES a USD 24.090,30, considerarán una “REBAJA” de hasta USD 1.001,93* de su pago del Impuesto a la Renta.

B. Trabajadores que tienen ingresos brutos SUPERIORES a USD 24.090,30, considerarán una “REBAJA” de hasta USD 500,72* de su pago del Impuesto a la Renta.


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(*) Considera el valor de la canasta básica mensual de diciembre de 2021 ( USD 715,31).

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Retención del Impuesto a la Renta

Retención del Impuesto a la Renta y pago a trabajadores en relación de dependencia

Retención del Impuesto a la Renta y pago a trabajadores en relación de dependencia

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, realizó cambios significativos para el cálculo de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta a colaboradores en relación de dependencia, estos cambios afectan directamente a los pagos mensuales de los haberes de los trabajadores, aquí te resumimos las definiciones más relevantes.

  1. Se elimina la deducción de gastos personales.
  2. Se incluye la rebaja del Impuesto a la Renta para personas naturales (crédito tributario), con base en gastos personales o según el costo de la canasta básica vigente.
  3. Se modificó la tabla 2022 del Impuesto a la Renta para personas naturales.

Con estos cambios, es importante conocer:

  1. El valor de los gastos personales de cada colaborador.
  2. El costo de la canasta básica al mes de diciembre de 2022*.

Con estos datos se establecerán los montos a retener mensualmente a los trabajadores, por concepto del Impuesto a la Renta del período fiscal 2022. Es imperativo considerar las reglas establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno que disponen:

A. Si los trabajadores tienen ingresos brutos INFERIORES a USD 24.090,30, considerarán una “REBAJA” de hasta USD 1.001,93* de su pago del Impuesto a la Renta.

B. Si los colaboradores tienen ingresos brutos SUPERIORES a USD 24.090,30, considerarán una “REBAJA” de hasta USD 500,72* de su pago del Impuesto a la Renta.

(*) Considerar el valor de la canasta básica mensual de diciembre de 2021 ( USD 715,31.) y realizar los ajustes del caso cuando se conozca el valor de la canasta básica mensual de diciembre de 2022.

¿Cómo calcular?

Base imponible:

  • SUMAR:  Todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la décimotercera y décimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico
  • DEDUCIR: Los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.
  • El RESULTADO considerará la base imponible de cada trabajador.

Aplicar la tarifa:

APLICAR TABLA: Sobre la base imponible, se aplicará la tarifa definida en la tabla del Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas, dispuesta en la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico.

Aplicar la «Rebaja»

RESTAR: Al resultado obtenido se restará la “REBAJA” tomando en cuenta las reglas A o B, según sea el caso de cada colaborador.

DIVIDIR: Resultado anterior para 12, así se determinará la alícuota mensual a retener por concepto del Impuesto a la Renta.

Ejercicio:

Desarrollamos un ejercicio en Excel, para establecer el valor de la rebaja y calcular la retención mensual, aplicando a cada uno de los casos, lo establecido en la normativa tributaria.

 

 

 

Base legal:

Revisa la base legal pertinente en el siguiente documento que preparamos para ti.

 

 

 


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RIMPE

RIMPE, normas y resoluciones recientes

RIMPE, normas y resoluciones recientes

El 29 de diciembre de 2021, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución, a través de la cual se definen las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

El RIMPE está vigente desde el 1 de enero de 2022 y fue creado mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19. Este nuevo régimen que reemplaza a Microempresas y RISE, define lo siguiente:

SERÁN PARTE DEL RIMPE:
  • Las personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a USD 0,00 y hasta USD 300.000,00
  • El SRI publicó el listado de los sujetos pasivos sujetos al régimen AQUÍ
COMPROBANTES DE VENTA:
  • Quienes estén sujetos al RIMPE emitirán comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda de acuerdo al reglamento pertinente.
  • Quienes pertenezcan a la categoría «negocios populares» emitirán notas de venta; para quellas actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.
  • Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios deberán cumplir los requisitos, disposiciones y condiciones establecidos en el reglamento del caso, a más de la leyenda «Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Quienes antes pertenecían a microempresas o al RISE y cumplan las condiciones para ser parte del RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos.
  • Los comprobantes de venta deberán registrar, de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Quienes estén calificados como negocios populares y mantengan facturas vigentes hasta la implementación tecnológica, deberán emitir estos comprobantes sin desglosar el IVA, en transacciones con consumidores finales.
  • Cuando los adquirentes de bienes y servicios tengan derecho a crédito tributario de IVA, deberán emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, en la cual se registrará el impuesto considerando como base imponible el valor del bien transferido o servicio prestado y realizar la retención del 100% de IVA generado.
  • Quienes no pertenezcan a negocios populares y emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, deberán incluir la leyenda en el campo de “Información Adicional”.
RETENCIONES:
  • Estarán sujetos a retención del 0% del Impuesto a la Renta, las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE categorizados como negocios populares, por las actividades económicas sujetas al régimen.
  • Estarán sujetos a retención del 1% del Impuesto a la Renta las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE, por las actividades económicas sujetas al régimen.
NORMATIVA:
  • Normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares VER RESOLUCIÓN.

 


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