Mes: mayo 2023

LEY DE ECONOMÍA FAMILIAR FUE APROBADA

Ley de economía familiar fue aprobada

Mediante el Decreto, No. 742, del 17 de mayo de 2023, el presidente Guillermo Lasso, suscribió la reforma tributaria, denominada Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, la aprobación de esta ley estaba a cargo de la Corte Constitucional y la mañana del viernes 16 de junio de 2023 fue aprobada.

¿Qué cambios trae esta ley?

1. Impuesto a la renta de personas naturales

A partir de este año cambia el Impuesto a la Renta de personas naturalesquienes gozarán de una rebaja en el impuesto por los gastos personales:

Esta rebaja dependerá del gasto deducible máximo según el número de cargas familiares, de esta forma:

Cargas Rebaja máxima
0963,53
11.238,83
21.514,13
31.927,07
42.340,01
5 o más2.752,96

Los gastos personales corresponden a: vestimenta, educación, alimentación, salud, vivienda, turismo, arte y cultura.

Importante: Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad.

2. Salud de mascotas

Se reconocerán los gastos incurridos por salud de las mascotas a cargo del sujeto pasivo.

3. Gastos por enfermedades catastróficas

Las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, tendrán derecho al máximo de la rebaja por gastos personales, esto es USD 2.752,96; sin importar el número de personas que integren el hogar.

4. Reforma al régimen rimpe

Se aplicará una nueva tabla progresiva para el pago de impuesto a la renta en función de los ingresos percibidos por los “Negocios populares” (Hasta USD 20.000 de ingresos al año) de esta forma:

Desde Hasta Impuesto
02.500,00
2.500,005.000,005,00
5.000,0010.000,0015,00
10.000,0015.000,0035,00
15.000,0020.000,0060,00

Así, el negocio que tenga ingresos menores a USD 2.500 anuales no pagaría Impuesto a la Renta; la cuota del impuesto será fija entre 5 y 60 dólares conforme al aumento de las ventas anuales.

  • De manera explícita se excluye del RIMPE a : comisionistas, artesanos y a aquellos que se dediquen a a producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con ICE
  • Se incluye en el RIMPE a los taxistas y se eliminará su obligatoriedad de facturar electrónicamente.
  • Tendrán tarifa 0% de IVA las operaciones realizadas por los negocios populares.
  • Los negocios populares podrán emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección.
  • Cambia la fecha de declaración de impuesto a la renta de marzo a junio.

5. Impuesto a los operadores de pronósticos deportivos

Vigencia: a partir del 2024.

Se crea el impuesto a la renta único del 15% sobre los ingresos que reciben los operadores de pronósticos deportivos desarrollados en vivo, a través de internet o cualquier otro medio.

Para establecer la base imponible sobre la que se calcula el impuesto, se tomará el total de los ingresos generados (incluyendo comisiones), menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo.

Si la empresa no es residente en el Ecuador se cobrará al usuario cuando realice el pago.

A los ganadores también se aplicará una retención del 15% sobre el valor de los premios que reciban.

La declaración y pago de este impuesto será mensual.

6. IVA a los espectáculos públicos

A partir del siguiente mes de publicada la Ley en el registro oficial, se gravará con una tarifa del 12% de IVA a los espectáculos públicos, actualmente se encuentran gravados con una tarifa del 0%.

Se mantiene el 0% de IVA para los servicios artísticos y culturales.


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Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes

Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes

Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes

Las sociedades locales y los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades extranjeras, que registraron un total de activos o pasivos en el exterior superior a USD 500 mil, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes.

Para el efecto, considerarán el valor neto en libros de activos y el saldo pendiente de pago de los pasivos, ambos a 1 de enero de 2023.

Los componentes que integran el anexo, son los siguientes:

1. ACTIVOS que se posean en el Ecuador o en el exterior:

• Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios

• Derechos representativos de capital (acciones y participaciones);

• Cuentas por cobrar;

• Bienes muebles y construcciones en curso;

• Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves;

• Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso);

• Bienes inmuebles; y,

• Otros activos (créditos tributarios, diferencias temporarias).

2. PASIVOS:

• Deudas contraídas en el Ecuador y en el exterior: con instituciones financieras, con el BIESS, con accionistas y socios, por dividendos, por operaciones de crédito o mutuo, por transferencias de Casa Matriz.

Deberán presentar el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno dígito de CI o RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo

Es importante tomar en cuenta que están exentos de presentar el “Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes”, entre otros, las compañías de seguros y reaseguros, así como las entidades del sector financiero nacional.

Encuentra la forma de presentar el anexo AQUÍ.

Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes


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Declaración patrimonial de personas naturales

Declaración patrimonial de personas naturales

Declaración patrimonial de personas naturales

Mayo de 2023 es tiempo de presentar la declaración patrimonial de personas naturales, incluyendo aquellas que no desarrollan actividades económicas.

Están obligadas a presentar la declaración patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo total de activos al 1 de enero del 2023 sea superior a USD 226.200 (20 fracciones básicas).

En el caso de una sociedad conyugal o unión de hecho, el monto mínimo es de 40 fracciones básicas (USD 452.400). Sin embargo, si alguno de los cónyuges tiene activos por fuera de la sociedad, deberá declarar de manera individual sus bienes y sumar la cuota que le corresponde del patrimonio compartido con su pareja.

La declaración patrimonial de personas naturales se deberá presentar de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno dígito de CI o RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo

La información a presentar contempla datos como:

  • Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras.
  • Derechos representativos de capital.
  • Cuentas por cobrar.
  • Bienes muebles y construcciones en curso.
  • Vehículos terrestres, naves y aeronaves
  • Derechos de usufructo, habitación, propiedad intelectual, entre otros.

Importante: Esta declaración deberá contener información completa sobre los activos, pasivos y patrimonio de la persona obligada a presentar esta declaración. Incluirá los bienes y dinero de propiedad exclusiva del declarante, de los pertenecientes a la sociedad conyugal, sociedad de hecho y los de propiedad de los hijos menores de edad.

Encuentra la forma correcta de presentar la declaración patrimonial de personas naturales AQUÍ.


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