Mes: enero 2020

SRI publica catastro de microempresas

El Servicio de Rentas Internas publicó en su página web institucional el catastro de contribuyentes que deberán acogerse al régimen impositivo de microempresas, establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Cabe indicar que, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la ley antes referida, y una vez efectuada la actualización del catastro de sujetos pasivos considerados como microempresas, estos cumplirán con las obligaciones que le corresponden a partir del siguiente mes de efectuada la actualización, es decir, febrero de 2020.

Para conocer más sobre este régimen, revise la siguiente noticia: https://mtx.ysj.mybluehost.me/nuevo-regimen-tributario-para-microempresas/

Catastro del Régimen Impositivo para Microempresas: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros

SRI emite procedimiento para pago de contribución única y temporal

Con fecha 27 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas publicó la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004, por medio de la cual establece el procedimiento con el que se cumplirá con la obligación de declarar y pagar el Impuesto Único y Temporal establecido en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Todas las sociedades, incluidas sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país, y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas, y que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares en el ejercicio fiscal 2018, pagarán una contribución única y temporal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Esta contribución es de carácter anual, por lo que sus pagos corresponden a tres obligaciones tributarias distintas a cancelarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022. El cálculo de la base imponible corresponderá a la siguiente operación:

En ningún caso este resultado será superior al 25% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018, por lo tanto, no están obligados a su pago aquellas sociedades que no hayan generado dicho impuesto. Así también es importante destacar, que el pago del anticipo no constituye impuesto causado.

Esta contribución se declarará y pagará en el formulario 124 dispuesto para el efecto y el plazo para cumplir con esta obligación será desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

El pago tardío de esta contribución estará sujeto al cobro de una multa equivalente al 3% del valor de la obligación además de los intereses que le correspondan; la falta de presentación dentro de los plazos señalados será sancionada con una multa equivalente a USD 1.500,00 por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación, multa que no excederá del cien por ciento del valor de la contribución.

Fuente: Resolución NAC-DGERCGC20-00000004

Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/884243a7-9bbc-4737-bbfb-a70500baf173/NAC-DGERCGC20-00000004+SG.pdf

La proyección de gastos personales debe ser entregada en enero

Hasta el 31 de enero de 2020, los trabajadores en relación de dependencia con ingresos anuales superiores a USD 11.315,01, presentarán ante su empleador, la proyección de Gastos Personales con el fin de beneficiarse de una menor retención de impuesto a la renta mensual.

Cabe indicar que, con la vigencia de la Ley la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, para el ejercicio económico 2020, solo podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000,00. Esta deducción no podrá superar el 50% del total de sus ingresos gravados, y en ningún caso será mayor al equivalente a 1,3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales que para este año es de USD 11.315,01.  En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales.

Si los ingresos son superiores a USD 100.000,00 solo podrán deducirse gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas por el valor equivalente hasta 1,3 veces la fracción básica desgravada.

Para descargar el formulario da clik en el siguiente enlace:

https://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/5bf70e39-5199-4c90-940d-a5ecf0f117dc/Formulario%20SRI%20-%20GP%20-%20Continente.xlsx

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Bienes que ya no gravarán el Impuesto a los Consumos Especiales ICE

Con la vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, ya no gravarán con ICE ciertas bebidas alcohólicas y vehículos eléctricos.

Desde el 1 de enero de 2020 ya no estarán gravadas con ICE las bebidas alcohólicas elaboradas en el país que provengan del procesamiento de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador; como condición se indica que estos productos agropecuarios deben ser adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria. Para gozar de esta exención las bebidas alcohólicas deberán contener al menos del 70% de ingredientes nacionales.

También se encuentran exentos del ICE los vehículos motorizados eléctricos, las furgonetas y camiones de hasta tres puntos cinco (3.5) toneladas de capacidad de carga, y las camionetas y otros vehículos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD$30.000,00, cuyo adquiriente se encuentre inscrito en programas de gobierno de apoyo al transporte en sectores comunitarios y rurales.

Como se incluyó como nuevo producto gravado a las fundas plásticas, también se agregó como exención dentro de este producto a aquellas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación, para productos congelados y aquellas utilizadas como empaques primarios.

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Eliminación del pago del anticipo al Impuesto a la Renta

A partir del 2020 ya no se cobrará el anticipo de impuesto a renta.

 

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, para el ejercicio económico 2020 ya no es obligatorio el pago del anticipo de impuesto a la renta que para el ejercicio económico 2019 se lo realizaba en cinco cuotas.

Para el ejercicio económico 2020 el pago del impuesto a la renta podrá anticiparse, de forma voluntaria, y corresponderá al 50% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Cambios en la forma de cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales

A partir del 1 de enero de 2020, se aplican nuevas formas de cálculo para el impuesto a los consumos especiales ICE.

Hasta el 31 de diciembre de 2019, el impuesto a los consumos especiales de determinados bienes y servicios, se calculaba considerando el mayor valor comparado entre el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador de bienes gravados o del prestador de servicios gravados y el precio ex fábrica o ex aduana según corresponda el origen del producto.

A partir del 1 de enero de 2020, este cálculo es más sencillo puesto que la norma tributaria especifica que rubro se debe considerar para cada caso.

Ejemplo: Las bebidas gaseosas con bajo contenido de azúcar, el ICE se calculará considerando el precio de venta del fabricante, restando el IVA y el ICE, e incrementando un 30% de margen de comercialización, a este resultado se le aplica la tarifa del 10% que le corresponde por ICE a este bien.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2019

Bebida gaseosa con bajo contenido de azúcar, cuyo precio de venta al público era de USD 1,00 y precio exfábrica USD 0,50

  • A partir del 1 de enero 2020

Bebida gaseosa con bajo contenido de azúcar, cuyo precio de venta al público era de USD 1,00 y precio exfábrica USD 0,50

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Reducción de tarifa de IR para sectores y provincias afectadas por la paralización y estado de excepción

La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, establece que se aplicará una reducción de 10 puntos porcentuales a la tarifa de Impuesto a la Renta a las sociedades y personas naturales que fueron afectadas por la paralización y estado de excepción de octubre 2019.

Todas las sociedades y personas naturales que a septiembre del 2019 tuvieron como actividad principal: agrícola, ganadera, agroindustrial y/o turismo afectadas por los graves incidentes derivados de la paralización y que se encuentren ubicadas en las provincias de Carchi, Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Cañar, Azuay y Loja, se les aplicará una reducción del 10% en la tarifa del Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2019 a ser declarado en el presente año.

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

SRI emite resolución para aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos

Con la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001, el SRI emitió las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos.

La primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, establece por única ocasión que los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas – SRI -, que tengan pendiente de pago hasta la fecha de publicación de la mencionada Ley, impuestos retenidos o percibidos, podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales iguales, aunque estos sean determinados por el SRI o autodeterminados por el propio sujeto pasivo.

Es importante destacar que la norma establece que los pagos efectuados en aplicación de esta disposición, no serán susceptibles de reclamo de pago indebido o pago en exceso y que está condicionado al cumplimiento estricto de cada una de las cuotas hasta las fechas establecidas, puesto que el incumplimiento de una de las cuotas dará por terminado el plan debiéndose imputar los valores pagados conforme el artículo 47 del Código Tributario.

Fuente: El procedimiento para la aplicación de este beneficio ya está disponible en la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001 publicada por el Servicio de Rentas Internas en el Registro Oficial Suplemento 118 del 10 de enero de 2020.

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/0fe9705e-e31d-4732-ac66-658e0be52fe6/NAC-DGERCGC20-00000001.pdf

Nuevos Bienes y Servicios gravados con ICE

A partir del 1 de enero de 2020, con la vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:

  1. Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina, con una tarifa del 150%.
  2. Servicios de telefonía móvil y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, excluye servicios prepagos, con una tarifa del 10%.
  3. Fundas plásticas, con una tarifa de USD 0,10. Esta tarifa se irá incrementando de año en año, iniciando con USD 0,04 para el 2020, USD 0,06 en el 2021, USD 0,08 en el 2022 y para el 2023 USD 0,10.
  4. Adicionalmente se modificaron las tarifas para las cervezas, en estos montos:

Ejemplos:

  • Servicios de telefonía móvil

  • Tarifa cervezas

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Nuevo Régimen Tributario para Microempresas

Con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, entra en vigencia el nuevo régimen impositivo aplicable a impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas.

La tarifa de impuesto a la renta aplicable a este régimen es del 2% anual sobre los ingresos brutos.

No podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que aplican el impuesto único al banano y a actividades agropecuarias, así como aquellos que obtengan ingresos por contratos de construcción, que tengan como actividad económica la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia y quienes perciban exclusivamente rentas de capital.

Entre las obligaciones tributarias que deberán cumplir quienes se acojan a este régimen están:

  • La emisión de comprobantes de venta.
  • Llevar contabilidad.
  • La presentación de declaraciones de impuesto a la renta de forma anual, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales de forma semestral, para ello el SRI establecerá las condiciones para su cumplimiento.

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Impuesto a la Salida de Divisas – ISD

A partir del 31 de diciembre de 2019, están exonerados los pagos que se realicen al exterior, por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, y que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más, (la norma anterior condicionaba el plazo a 360 días o más) por cualquier vía:  crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra venta-de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito, incluyendo la inversión en derechos representativos de capital (nueva exención), o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador.

Adicionalmente están exonerados los pagos realizados al exterior por la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, no reembolsable de gobierno a gobierno, ejecutados por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante.

 

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Cambio en las normas para el Impuesto a la Renta de Dividendos

A partir del 31 de diciembre de 2019, rigen nuevas normas para el pago de Impuesto a la Renta sobre dividendos recibidos, para todo tipo de contribuyentes.

La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 111 del 31 de diciembre de 2019, establece los siguientes cambios en las normas tributarias respecto al pago de impuesto a la renta sobre los ingresos por dividendos distribuidos.

  1. Alcance de su aplicación debido a que se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal.
  2. El ingreso gravado corresponde únicamente al 40% del dividiendo efectivamente distribuido, y para el caso de que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, este ingreso gravado formará parte de su renta global.
  3. En el caso que una sociedad otorgue a sus accionistas, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, este tipo de operaciones se considerarán como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar la retención en la fuente que le corresponda.
  4. Es importante destacar que las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención de Impuesto a la Renta, aplicando una tarifa de hasta el 25% sobre dicho ingreso gravado.

Ejemplo:

  • Si el acta de reunión de socios para el reparto de dividendos se firma con fecha 31 de diciembre 2019 aplica la Reforma Tributaria y la empresa retiene el 25% por Retención en la Fuente del 40% del total del Dividendo distribuido al accionista, siendo este ingreso gravado en el año 2019 a ser declarado en el 2020.
  • Si el acta de reunión de socios para el reparto de dividendos se firma con fecha posterior al 31 de diciembre 2019 aplica la Reforma Tributaria y la empresa retiene el 25% por Retención en la Fuente del 40% del total del Dividendo distribuido al accionista, siendo este ingreso gravado en el año 2020 y a ser declarado en el 2021.

 

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/b8272970-2383-4b9e-998d-2e4d008b5a47/NAC-DGERCGC19-00000063.pdf