Convenio de débito para la facturación electrónica
Convenio de débito para la facturación electrónica
El Servicio de Rentas Internas estableció la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, convenio de débito para la facturación electrónica y el pago de impuestos para los siguientes contribuyentes:
- Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.
- Los contribuyentes que emiten comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
- Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por el Servicio de Rentas Internas.
Importante: El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.
Los usuarios mencionados anteriormente, deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida. Este registro o actualización se efectuará en la página web:
- sri.gob.ec
- SRI en Línea
- Menú izquierdo, opción Pagos
- Registro convenio de débito bancario
Este registro también podrá realizarse a través de las ventanillas del SRI a escala nacional. El formulario de convenio podrá suscribirse por el titular de la cuenta o por un tercero autorizado por documento privado o escritura pública.
También se podrá solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático. Para ello deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta y presentar el formulario que el SRI solicite. Este proceso es presencial en las ventanillas del SRI.
Para revisar la información completa de esta resolución, revisar el siguiente link: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000050
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