Mes: octubre 2022

Convenio de débito para la facturación electrónica

Convenio de débito para la facturación electrónica

Convenio de débito para la facturación electrónica

El Servicio de Rentas Internas estableció la obligatoriedad del registro de la información sobre cuentas bancarias, convenio de débito para la facturación electrónica y el pago de impuestos para los siguientes contribuyentes:

  1. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.
  2. Los contribuyentes que emiten comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
  3. Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por el Servicio de Rentas Internas.

Importante: El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.

Los usuarios mencionados anteriormente, deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida. Este registro o actualización se efectuará en la página web:

  • sri.gob.ec
  • SRI en Línea
  • Menú izquierdo, opción Pagos
  • Registro convenio de débito bancario

Este registro también podrá realizarse a través de las ventanillas del SRI a escala nacional. El formulario de convenio podrá suscribirse por el titular de la cuenta o por un tercero autorizado por documento privado o escritura pública.

También se podrá solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático. Para ello deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta y presentar el formulario que el SRI solicite. Este proceso es presencial en las ventanillas del SRI.

Para revisar la información completa de esta resolución, revisar el siguiente link: Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000050


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Devolución del IVA personas adultas mayores

Devolución del IVA personas adultas mayores

Devolución del IVA personas adultas mayores

Conoce los mecanismos vigentes, dispuestos por el Servicio de Rentas Internas para la devolución del IVA a personas adultas mayores.

Es importante recordar que la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores, aplica únicamente por la adquisición local de bienes y servicios de consumo personal.

Actualmente los mecanismos de devolución son:
1. Devolución por acto administrativo, a través de ventanilla o de forma electrónica.
2. Devolución automática con establecimientos autorizados.

La solicitud de devolución del IVA se realizará por cada mes concluido y tiene estas posibilidades de presentación:

  • Por cada mes concluido
  • Solicitud acumulada de varios meses
  • Varias solicitudes en un mismo mes, siempre y cuando tenga un saldo disponible para la devolución. Deberá verificar que los valores no se hayan solicitado anteriormente.

Éstos son los canales habilitados para solicitar esta devolución:

1. Canal presencial (ventanillas del SRI)
2. Canales electrónicos, que comprenden:
* Servicio en línea (SRI en línea)
* Canales adicionales de atención electrónica que habilita el SRI. (Sistema de Gestión Documental Quipux, correo electrónico)

A través de ventanilla se presentarán únicamente los comprobantes de venta físicos que sustenten el derecho a la devolución.
Por servicios en línea se presentarán exclusivamente de los comprobantes de venta emitidos electrónicamente. Para esta solicitud será necesario contar con la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea.

Existe además la «Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos”. Ésta devolución se realiza al momento de realizar una compra de bienes y/o servicios en establecimientos autorizados por el SRI y el valor que pagará el consumidor, excluirá el IVA de los bienes o servicios aplicables para la devolución.

La información completa está disponible en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059, vigente a la presente fecha.


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SRI publicó el calendario tributario

SRI publicó el calendario tributario

SRI publicó el calendario tributario

El Servicio de Rentas Internas puso en conocimiento de la ciudadanía el Calendario Tributario que permitirá conocer las fechas de vencimiento de las declaraciones y/o pagos de impuestos, facilitando así el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Este espacio está disponible en el pie de página del sitio web del Servicio de Rentas Internas. Al acceder al mes que desea consultar, se desplegará un archivo con el detalle de: obligación tributaria, descripción, forma de presentación, periodicidad, mes de cumplimiento, tipo de contribuyente y base legal.

El enlace para visualizar esta nueva herramienta es: https://www.sri.gob.ec/calendario-responsabilidades-tributarias.


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Cambio en la tarifa del ISD desde el 1 de octubre

Cambio en la tarifa del ISD desde el 1 de octubre

Cambio en la tarifa del ISD desde el 1 de octubre

Según el registro oficial emitido por el Presidente de la República Guillermo Lasso, habrá un cambio en la tarifa del ISD desde el 1 de octubre, reduciendo la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD- al 4%.

La reducción de la tarifa de ISD en el 2022 se dio progresivamente, de la siguiente manera:

  • A partir del 1 de enero de 2022, la tarifa fue del 4.75%.
  • A partir del 1 de abril de 2022, la tarifa fue del 4.50%.
  • A partir del 1 de julio de 2022, la tarifa fue del 4.25%.
  • A partir del 1 de octubre de 2022, la tarifa será del 4.00%.

Esta información se publicó en el Decreto Ejecutivo No. 298, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 604 de fecha 23 de diciembre de 2021.

cambio en la tarifa del ISD


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