Mes: agosto 2021

Auditorias externas

Auditorías externas, TODO lo que necesitas saber

Auditorías externas, TODO lo que necesitas saber

 

Sabemos que hay mucha confusión tras la contratación de las auditorías externas, a continuación te compartimos todo el contenido que recopilamos hasta agosto de 2021.

Base Legal
    1. Ley de Compañías del Ecuador
    2. Reglamento sobre Auditoría Externa

¿Quiénes están obligados a contratar una auditoría externa?

 

    • Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares.
    • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador siempre que los activos excedan los cien mil dólares.
    • Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares.
    • Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.

NOTA: Se consideran como activos al activo total que consta en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.

Caso especial: Las compañías que no están entre los casos previstos en los puntos anteriores, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, se establezcan dudas fundamentadas sobre la realidad financiera de la compañía. En tal caso, el Superintendente o su delegado dispondrá la auditoría externa de los estados financieros mediante resolución motivada.


¿Quiénes pueden hacer auditorías externas?

 

Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos que cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Limitación: Los auditores externos calificados, sean personas naturales o personas jurídicas, deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a una misma compañía, según las siguientes consideraciones:

  1. El personal que participa como socio, responsable de la revisión del control de calidad del encargo o cualquier otro papel como socio de la clave de auditoría, tendrá un período activo máximo de siete años.
  2. Quienes hayan cumplido el periodo activo máximo antes indicado, deberán someterse a un período de enfriamiento, es decir, un lapso durante el cual no participarán en la auditoría de la compañía, conforme se dispone a continuación:
    • Si actuó como socio del encargo durante siete años, el período de enfriamiento será de cinco años consecutivos.
    • Si ha sido responsable de la revisión de control de calidad del encargo, actuando como tal durante siete años, el período de enfriamiento será de tres años.
    • Si la persona ha ejercido como socio clave de la auditoría en puestos distintos de los mencionados en los literales anteriores, durante siete años, el periodo de enfriamiento será de dos años consecutivos.
  3. Si una de las personas aludidas en el punto uno deja de participar en la auditoría a un mismo sujeto auditado en un año específico, pero luego vuelve a formar parte del equipo auditor en otro año, el cómputo del período activo máximo de siete años continuará desde donde se quedó, es decir, que no reiniciará nuevamente desde el primer año. Pero si dicha ausencia de participación en la auditoría antes referida, dura un número de años igual a los correspondientes periodos de enfriamiento señalados en el numeral anterior, si podrá reiniciarse como si se tratara del primer año.
  4. Para el cálculo del periodo activo máximo de siete años, se sumarán todos los periodos en los que el personal descrito en el punto 1, haya participado de la auditoría a un mismo sujeto, aún si tal participación se hubiera dado por medio de más de una firma auditora calificada.

IMPORTANTE: Para calcular el período activo máximo de siete años, las firmas auditoras calificadas deberán considerar los siete períodos anuales inmediatamente anteriores al ejercicio 2022. Así, la rotación de los equipos a cargo de la auditoría externa, tendrá lugar a partir de las auditorías que se practiquen en el ejercicio fiscal 2022.


¿Cómo se contrata una auditoría externa? 

 

La contratación de auditoría externa se realizará por escrito, y se sujetará a lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría No. 210. Este documento contendrá: fecha de suscripción; plazo; objetivo y alcance del examen; responsabilidades del auditor; responsabilidades de la dirección; identificación financiera aplicable a la preparación de los estados financieros; y, las condiciones especiales acordadas entre el ente contratante y la persona natural o jurídica calificada como auditora externa.

El contrato formará parte de los papeles de trabajo del auditor.

Por otro lado, no se podrá contratar a auditores externos que tengan estas características:

  • Quienes formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad que será auditada.
  • Los socios o accionistas de la compañía o entidad que será auditada.
  • Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía que será auditada.
  • Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.

¿Cuál es el plazo para contratar una auditoría externa?

 

Según el Artículo 321 de la Ley de Compañías del Ecuador, se establece que la contratación de los auditores externos en el Ecuador se efectuará hasta el 30 de septiembre de cada año. La compañía informará a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.

En todos los casos, la contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía nacional o sucursal de compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica auditada.


¿Qué se incluirá en el informe de auditoría externa?

 

El informe de auditoría externa incluirá:

  • El dictamen conforme lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría No. 700
  • Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, 705
  • Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, y 706
  • Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente, los estados financieros y las notas a los estados financieros.

¿Cómo registro la contratación de auditoría externa?

 

  1. Ingrese al portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros supercias.gob.ec o directamente AQUÍ.
  2. Seleccione la opción PORTAL DE TRÁMITES EN LÍNEA.
  3. Ingrese con el usuario y contraseña de la persona natural o jurídica calificada como auditor externo.
  4. Del menú de opciones, seleccionar AUDITORÍA EXTERNA.
  5. Luego, seleccionar la opción NOTIFICAR CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA.
  6. Ingresar:
    • Número de registro de auditor externo contratado
    • Fecha de contratación
    • Fecha fin del contrato
    • Tipo de informe de auditoría.
  7. Adjunte el contrato de auditoría, en caso de poseerlo.
  8. Guarde y envíe la información.

El sistema enviará una notificación electrónica al correo registrado, confirmando el registro.

Si luego de enviada la información, usted desea modificar su contenido, utilice la opción RECTIFICAR CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA.


¿Qué necesito para hacer el trámite de registro de contratación de auditoría en la Superintendencia de Compañías?

 

 El trámite se realiza en línea, adjuntando los documentos detallados a continuación. Obligatoriamente se presentarán en formato PDF:

  • Contrato
  • Acta de la Junta General de Accionistas o del organismo que haga sus veces, en la que se nombra la auditora.
  • Certificación de que la Auditora y cada miembro de la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, no se hallan incursos en las incompatibilidades detalladas en el Art. 3, Sección II, Capítulo I, Título XI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
  • Certificación de que la Auditora y cada miembro de la nómina profesional que va a ejecutar el trabajo, se comprometen a no incurrir en las prohibiciones detalladas en el Art. 7, Sección III, capítulo I, Título XI, Libro II de Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros de la Junta Bancaria.
  • Plan de Auditoría, enfoque y otras condiciones.
  • Nómina de los profesionales que realizarán la auditoría, cédula de identidad, número de licencia profesional, certificados de capacitación en seguros y nombre del auditor responsable de la auditoría.
  • Programación cronológica del proceso de auditoría y fases del proceso.

¿Qué pasa si no se contrata auditores externos?

 

  •  Art 325.- La compañía que no contratare auditoría externa sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañías, será sancionada por ésta con una multa por cada día de retardo, a partir de la fecha límite para su contratación, hasta un máximo del equivalente a cuarenta días, cumplidos los cuales y en caso de no haberse contratado la auditoría, la Superintendencia ordenará la intervención de la compañía.
  • A demás… la contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía auditada, la que igualmente está obligada a cubrir los costos que pudiere tener cualquier trabajo adicional que fuere requerido por la Superintendencia.


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DISPONIBLE, NUEVA VERSIÓN DEL ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI)

DISPONIBLE, NUEVA VERSIÓN DEL ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI)

Desde el 7 de agosto de 2021 está disponible en la página web del SRI la nueva versión del Anexo de Dividendos (ADI).

Éstos son los principales cambios que se incluyeron en esta nueva versión:

Los principales cambios que se incluyeron son:

  1. Simplificación del cálculo para la retención del Impuesto a la Renta en la distribución de dividendos. Ahora el ingreso gravado es igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el 25% sobre dicho ingreso gravado, conforme la resolución NAC-DGERCGC20-00000013.
  2. Inclusión de 5 nuevos códigos de dividendos que permitirán la fácil identificación de información.
  3. Reducción de campos para facilitar el cumplimiento.

Recuerda que las fechas de presentación de este anexo se realizarán de acuerdo al siguiente calendario:

Tabla para la presentación del Anexo de Dividendos 2020

Revisa la noticia completa emitida por el Servicio de Rentas Internas AQUÍ.


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AGOSTO – PRESENTACIÓN DEL ANEXO DIVIDENDOS

AGOSTO – PRESENTACIÓN DEL ANEXO DIVIDENDOS

El 3 de mayo de 2021 el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución NAC-DGERCGC21-00000024 para ampliar los plazos para la presentación del Anexo de Dividendos (ADI) correspondientes al 2020. Esta presentación debía realizarse en mayo de 2021.

La presentación del Anexo de Dividendos (ADI) se hará según la siguinte tabla:

Tabla para la presentación del Anexo de Dividendos 2020

¿Quiénes presentan el Anexo de Dividendos (ADI)?

  • Sociedades nacionales o extranjeras y de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador por la información de utilidades generadas durante el período reportado y los dividendos distribuidos durante el período reportado.
  • Las sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador y personas naturales residentes en el Ecuador por la información de dividendos distribuidos que provengan de sociedades extranjeras no residentes.
  • Las organizaciones bajo el régimen de Economía Popular y Solidaria, por la información de las utilidades generadas en el período reportado o en períodos anteriores (que estén pendientes de distribuir) y los dividendos distribuidos durante el período.

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SRI – RESOLUCIÓN PARA RETENCIÓN DEL 100% DEL IVA

SRI – EMITE RESOLUCIÓN PARA LA RETENCIÓN DEL 100% IVA

El 31 de julio de 2021 el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución NAC-DGERCGC21-00000037 que establece las normas para la aplicación de la retención del 100% del IVA, que regirán a partir del 1 de agosto.

Estos serán los agentes de retención del 100% del IVA que aplicarán esta norma:

  • Entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  • Universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas.

Los agentes de retención deberán:

Realizar una declaración mensual informativa a través del formulario para la declaración del IVA, por los valores retenidos que no son depositados en la cuenta del SRI, utilizando para el efecto la casilla «802«.


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