Mes: noviembre 2020

MODIFICACIÓN PARA LA APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

MODIFICACIÓN PARA LA APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.

Con fecha 12 de noviembre de 2020, el SRI emitió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000067, misma que modifica la disposición transitoria de la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000433, respecto a los requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición.

Esta modificación señala que, a partir del 11 de marzo del 2020, y solo hasta 18 meses después, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario, al momento de la retención, podrán aplicar de manera automática los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición suscritos, siempre y cuando se cumpla con al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. El pago se realice en razón de distribución de dividendos.
  2. Los beneficios impliquen costos o gastos que cumplen la condición de no deducibles para el cálculo de la renta del agente de retención.
  3. Se obtenga una calificación automática de los contratos.
  4. La suma de todos los créditos en cuenta, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo de cincuenta (50) fracciones básicas gravadas con tarifa 0 % de impuesto a la renta para personas naturales.

Señala además que el agente de retención deberá obtener el respectivo certificado de residencia fiscal emitido por la jurisdicción correspondiente, con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro del plazo de 24 meses contados desde el 11 de marzo de 2020. De no hacerlo en el plazo señalado, el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y pagar los valores e intereses que correspondan.

Para más información, ingrese al siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria.

NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE

NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE

Desde el 1 de noviembre de 2020 se encuentra en vigencia el nuevo formulario para la declaración del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), el mismo que contempla los cambios establecidos en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, respecto al descuento de este impuesto para los vehículos eléctricos, así como las rebajas y exoneraciones para el ICE en bebidas alcohólicas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa tributaria.

Esta nueva versión del formulario para la declaración y pago del ICE, se encuentra disponible en la opción SRI en línea de la página web www.sri.gob.ec.

Para revisar el nuevo formulario y la guía para la elaboración y envío de la declaración, puede ingresar siguiente link:  https://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos.

NUEVAS FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ATS: RÉGIMEN MICROEMPRESAS

Con fecha 9 de noviembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000065 a través de la cual informa que los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten su Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el período comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de diciembre de 2020, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, conforme el siguiente calendario:

  • Noveno dígito del RUC del sujeto pasivo: 1                      Fecha de vencimiento (hasta) : 10
  • Noveno dígito del RUC del sujeto pasivo: 2                      Fecha de vencimiento (hasta) : 12
  • Noveno dígito del RUC del sujeto pasivo: 3                      Fecha de vencimiento (hasta) : 14
  • Noveno dígito del RUC del sujeto pasivo: 4                      Fecha de vencimiento (hasta) : 16
  • Noveno dígito del RUC del sujeto pasivo: 5                      Fecha de vencimiento (hasta) : 18
  • Noveno dígito del RUC del sujeto pasivo: 6                      Fecha de vencimiento (hasta) : 20
  • Noveno dígito del RUC del sujeto pasivo: 7                      Fecha de vencimiento (hasta) : 22
  • Noveno dígito del RUC del sujeto pasivo: 8                      Fecha de vencimiento (hasta) : 24
  • Noveno dígito del RUC del sujeto pasivo: 9                      Fecha de vencimiento (hasta) : 26
  • Noveno dígito del RUC del sujeto pasivo: 0                      Fecha de vencimiento (hasta) : 28

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales / locales, aquellos se trasladarán al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicara esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Si el sujeto pasivo presentare su anexo transaccional simplificado luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, deberá pagar la multa correspondiente, de conformidad con lo que dispone el código tributario.

Para revisar la resolución completa, dar click en el siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria