Mes: marzo 2021

EL SRI PUBLICÓ LA NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES POR EL EJERCICIO FISCAL 2020

Se encuentra publicada en la página web del Servicio de Rentas Internas, en la sección «Formularios e Instructivos», la nueva versión del formulario para la declaración de Impuesto a la Renta de Sociedades por el ejercicio fiscal 2020.

Esta nueva versión trae como novedades principales, la inclusión de los siguientes casilleros:

– En la sección «ACTIVOS INTANGIBLES»:

Casilleros 490 y 491: Corresponde al registro de los derechos de uso por los activos arrendados y su amortización acumulada

– En la sección «OTROS PASIVOS FINANCIEROS»

Casillero 593: Corresponde al registro del Pasivo corriente por arrendamiento

– En la sección «OTROS PASIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES»:

Casillero 594: Corresponde al registro del Pasivo no corriente por arrendamiento

– En la sección «INTERESES DEVENGADOS CON TERCEROS»:

Casilleros 6241,  6242, 6251, 6252, 6261 y 6262: Corresponde al registro de ingresos gravados y exentos de: Prestación de servicios de custodia de activos financieros, Prestación de servicios de operaciones de inversión en nombre de terceros , Por actividades de inversión, reinversión o de negociación de activos financieros (si la sociedad es administrada por una Institución Financiera)

– En la sección «GASTOS POR AMORTIZACIONES»:

Casilleros 7653, 7654 y 7655: Corresponde a l registro del costo, gasto y valor no deducible por concepto de derechos de uso por activos arrendados

– En la sección «INTERESES PAGADOS A TERCEROS»:

Casilleros 7792 y 7793: Corresponde al registro del gasto y valor no deducible por concepto de intereses del pasivo por arrendamiento

– En la sección «INGRESOS, COSTOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO (IRU)»:

Casilleros del 1100 al 1113: En estos casilleros se registrarán los valores por concepto de IRU por actividad bananera, agropecuaria, producción y cultivo de palma aceitera y por enajenación de derechos representativos de capital

– En la sección «GENERACIÓN / REVERSIÓN DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS (IMPUESTOS DIFERIDOS)»:

Casilleros 1114 y 1115: En estos casilleros se registrarán los valores por la diferencia entre los cánones de arrendamiento pactados y los cargos que deban registrarse por el reconocimiento de un activo por derecho de uso
Casilleros 1116 al 1119: En estos casilleros se registrarán los valores por las ganancias o pérdidas provenientes de contratos de construcción
Casilleros 1120 al 1123: En estos casilleros se registrarán los valores por las ganancias o pérdidas que surjan de la medición de activos no corrientes mantenidos para la venta

– En la sección «LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO»:

Casilleros 1124 y 1149: En estos casilleros se registrarán los valores por concepto de impuesto, exoneración y retenciones del sector bananero, agropecuario, del sector de la palma aceitera y de enajenación de derechos representativos de capital

Para revisar a detalle estas modificaciones, revise el formulario de la declaración de Impuesto a la Renta de sociedades, disponible en la página web del SRI, en el siguiente enlace:
https://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos

EL SRI PUBLICÓ LA NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO 102 PARA LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES EN RÉGIMEN GENERAL Y DE MICROEMPRESAS, POR EL EJERCICIO FISCAL 2020

Se encuentra publicada en la página web del Servicio de Rentas Internas, en la sección «Servicios en Línea», la nueva versión del formulario para la declaración de Impuesto a la Renta de personas naturales por el ejercicio fiscal 2020.

Esta nueva versión trae como novedades principales, la inclusión de los siguientes casilleros:

– En la sección «CONCILIACIÓN TRIBUTARIA»:

Casilleros 735 y 736: Corresponde a los ingresos y deducciones sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas. En estos casilleros se registrará los ingresos gravados y las deducciones deducibles provenientes del Régimen Impositivo para Microempresas, realizados desde el 01 de enero de 2020 y que se encuentren registrados en la contabilidad.

– En la sección «INFORMACIÓN ACTIVIDADES SUJETOS AL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS QUE NO SE REGISTRAN EN CONTABILIDAD»

Casilleros 765 y 766: Corresponde a  casilleros a ser llenados por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad por concepto de ingresos gravados y las deducciones deducibles del Régimen Impositivo para Microempresas.

En la sección «OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES  APLICABLES AL RÉGIMEN GENERAL»:

Casillero 796: Corresponde a la inclusión del rubro «turismo» como otra deducción permitida por gastos personales correspondiente de hasta 0,325 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.

– En la sección «OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES » – Exoneración por tercera edad:

Casilleros 7831,  7832, 7833 y 7834: Corresponde a  la información desagregada de la exoneración por tercera edad de una fracción básica exenta de Impuesto a la Renta. Esta exoneración se distribuirá para los ingresos del régimen general, las actividades sujetas a impuestos de la actividad bananera y agropecuaria y al Régimen Impositivo para Microempresas.

– En la sección «OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES » – Exoneración por discapacidad:

Casilleros 7911,  7912, 7913 y 7914: Corresponde a  la información desagregada de la exoneración para personas con discapacidad, equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta. Esta exoneración se distribuirá para los ingresos del régimen general, las actividades sujetas a impuestos de la actividad bananera y agropecuaria y al Régimen Impositivo para Microempresas.

En la sección «50% UTIILIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL O UNIÓN DE HECHO POR LAS RENTAS QUE LE CORRESPONDA»:

Casillero 7942: Se refiere al ingreso atribuible a la sociedad conyugal sujeto al Régimen Impositivo para Microempresas menos los beneficios de ingresos aplicables.

– En la sección «RESUMEN IMPOSITIVO»:

Casilleros 1111, 1112: En estos casilleros se registrarán los valores de intereses y anticipo de Impuesto a la Renta pagado voluntariamente.
Casillero 1113: En este casillero se registrará los valores correspondientes al anticipo de Impuesto a la Renta pagado obligatoriamente según Decreto 1137 .
Casillero 1114: Se registrará  los valores correspondientes al crédito tributario por impuesto a la utilidad en la compraventa de predios urbanos pagado a municipios.

– En la sección «ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS (EJERCICIO FISCAL 2020 Y SIGUIENTES)»:

Casillero 864: En este casillero se registrará  el valor declarado en el casillero 401 de las declaraciones semestrales de Impuesto a la Renta para el Régimen Impositivo para microempresas
Casillero 866: En este casillero se registrará la suma de los valores de las retenciones que le efectuaron en el Régimen de Microempresas menos la suma del impuesto causado del mismo Régimen registrado en sus declaraciones semestrales. El valor debe ser igual a la suma de la diferencia de los casilleros 402 – 401 de las declaraciones semestrales

Para revisar a detalle estas modificaciones, revise la Guía para la Elaboración y envío de la declaración de Impuesto a la Renta de personas naturales, disponible en la página web del SRI, en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec

DURANTE EL MES DE MARZO LAS PERSONAS NATURALES EN RÉGIMEN GENERAL Y DE MICROEMPRESAS DEBERÁN PRESENTAR Y PAGAR SU DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA POR EL AÑO 2020

Todas las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, que se encuentren en el régimen general o en el de microempresas, deberán presentar y pagar la declaración de impuesto a la renta del año 2020, en el presente mes de marzo.

Los plazos máximos para la presentación de esta obligación son:

Para la declaración, debe ingresar con su usuario y contraseña a SRI en Línea: www.sri.gob.ec, escoger Declaraciones / Declaración de impuestos / Elaboración y envío de declaraciones, elegir Formulario de Impuesto a la Renta Personas Naturales y seguir estos pasos:

1. Seleccionar el período fiscal,
2. Responder las preguntas de perfilamiento para simplificar el llenado del formulario,
3. Ingresar la información requerida en los casilleros habilitados y
4. Seleccionar el o los medios por los cuales realizará el pago.

El SRI pone a disposición su guía para la declaración y pago de este impuesto en https://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos

EN MARZO SE VENCE EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE LA CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL, QUE FUE CREADA EN LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD

EN MARZO SE VENCE EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE LA CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL, QUE FUE CREADA EN LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD

La segunda cuota de la Contribución Única y Temporal, creada en el 2019 por la Ley de Simplificación y Progresividad, debe ser pagada en este mes de marzo por las empresas grandes y medianas, que en el 2018 hayan tenido ingresos gravados por un monto superior al millón de dólares.

Se recuerda que el valor a pagar dependerá del monto de ingresos gravados (menos rentas exentas y +/- ajustes por impuestos diferidos), aplicando las siguientes tarifas:

Cabe recordar que el valor a pagar, no deberá superar el 25% del impuesto causado en el ejercicio económico 2018.

Esta cuota deberá pagarse hasta el 31 de marzo de 2021, en el formulario 124 creado para el efecto, y que se encuentra publicado en la página web del SRI, en la sección «servicios en línea»

IMPORTANTE: para el pago de esta cuota si es factible solicitar facilidades de pago.

 

 

 

SRI EMITE RESOLUCIÓN CON NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO 1240 RESPECTO AL DIFERIMIENTO DE DECLARACIÓN Y PAGO DE IR DE MICROEMPRESAS

SRI EMITE RESOLUCIÓN CON NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO 1240 RESPECTO AL DIFERIMIENTO DE DECLARACIÓN Y PAGO DE IR DE MICROEMPRESAS

Con fecha 24 de febrero de 2021, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC21-00000012, misma que contiene las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1240, respecto al diferimiento de la declaración y pago del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresa.

Se recuerda que tendrán derecho a este beneficio aquellos contribuyentes que:

  •  Al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021
  • Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.

Es importante destacar que para acreditar el cumplimiento de estas condiciones, todos los contribuyentes deberán presentar la declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos proveniente de las actividades de microempresa y sus costos y gastos atribuibles, en los plazos previstos para el régimen general (marzo para personas naturales y abril para sociedades)

Las fechas establecidas para la declaración acumulada y pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 son las siguientes:

Para contribuyentes especiales, el plazo máximo de declaración y pago es el 3 de noviembre de 2021.

Respecto al impuesto a la renta semestral del ejercicio económico 2021 se establece que la declaración deberá realizarse en los meses de julio del 2021 y enero del 2022 según corresponda, pero el pago se realizará hasta el 30 de marzo del 2022.

Si a la presente fecha un contribuyente tiene en proceso facilidades para el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, podrán presentar su declaración sustitutiva, con lo cual quedará insubsistente la facilidad de pago otorgada sobre la declaración presentada previo a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240.

Para acceder al documento completo, haga click en el siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria