Mes: diciembre 2021

Anexo RDEP

Anexo de Relación de Dependencia – RDEP :: NUEVA versión

Anexo de Relación de Dependencia – RDEP :: NUEVA versión

 

Cada año todos los empleadores, sociedades y personas naturales, tienen la obligación de presentar el Anexo de Relación de Dependencia- RDEP, en el cual incluirán la información sobre las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que corresponde a los ingresos de los empleados que constan bajo relación de dependencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año fiscal.

Para la presentación correspondiente al 2021, el Servicio de Rentas Internas habilitó una nueva versión del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) que incluye los casilleros generales de gastos personales y se sumaron:

  • Casillero para el registro de la deducción de gastos personales por turismo interno para los períodos fiscales 2020 y 2021.
  • Deducción de gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas para personas naturales que tengan ingresos netos mayores a USD 100.000. Estos gastos se deducirán sin IVA hasta el 50% del total de sus ingresos gravados, sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.

 

Fechas para la presentación del Anexo RDEP del ejercicio fiscal 2021:

 

Noveno dígito del RUC

Fecha de vencimiento*

1

10 de enero de 2022

2

12 de enero de 2022

3

14 de enero de 2022

4

17 de enero de 2022

5

18 de enero de 2022

6

20 de enero de 2022

7 y 8

24 de enero de 2022

9

26 de enero de 2022

0

28 de enero de 2022

*Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

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Régimen RIMPE

Nuevo régimen RIMPE

Nuevo régimen RIMPE

Adiós RISE y Régimen de Microempresas

La Asamblea Nacional del Ecuador tenía en sus manos la propuesta de Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19, después de dos debates, definió que no se aprobaba ni archivaba, y a través del Ministerio de la Ley, entró en vigencia el 29 de noviembre de 2021. Uno de los cambios importantes que se definieron, fue la creación del régimen RIMPE.

Existen varias modificaciones en la Ley que merecen de nuestra atención, debido a que implican cambios importantes en temas de interés general como el Impuesto a la Renta, IVA, ICE, entre otros. En esta ocasión analizaremos el cambio que surgió a partir de la eliminación de los regímenes del RISE y de Microempresas.

Por un lado, RISE acompañó a los contribuyentes por 14 años, desde su creación en la Ley de Equidad Tributaria, mientras que el Régimen de Microempresas, fue un recurso utilizado desde apenas 2020.

Pero la eliminación de estos regímenes viene acompañada de la creación de uno nuevo denominado RIMPE, Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares.

Para comprender más al RIMPE es necesario tener claras las siguientes pautas:
  • Se incluyen a quienes estaban en RISE, Régimen de Microempresas, artesanos y emprendedores.
  • Se excluyen:
    • Los que hayan percibido ingresos brutos superiores a USD 300.000,00
    • Quienes tengan por actividad económica las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
    • Quienes se dediquen a la prestación de servicios profesionales, mandatos y representaciones, transporte, actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia, así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital y demás que mantengan regímenes especiales de pago de Impuesto a la Renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.
    • Receptores de inversión extranjera directa y aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.
    • Los que desarrollen su actividad económica en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.
  • En este régimen se definen dos segmentos:
    • Los NEGOCIOS POPULARES con ingresos brutos hasta USD 20.000,00.
    • Los contribuyentes con ingresos entre USD 20.000,01 y USD 300.000,00.
¿Qué son los negocios populares?

Se definen así a quienes tengan ingresos brutos anuales entre USD 0,00 y USD 20.000,00, ellos:

  • Deberán pagar una cuota única de USD 60 al año.
  • No pagarán Impuesto a la Renta.
  • Podrán emitir Notas de Venta (no gravan IVA).
  • Deberán llevar un registro de ingresos y gastos.
  • Aplica para personas naturales, excluye sociedades.

Para quienes tengan ingresos brutos entre USD 20.000,01 y USD 300.000,00, deberán:

  • Declarar el IVA semestralmente en julio y en enero del año siguiente.
  • Pagarán el Impuesto a la Renta anualmente que en este caso es progresivo, entre el 1% y 2% según la siguiente tabla.
  • No deducirán gastos de su Impuesto a la Renta.
  • Emitirán facturas (grava el 12% del IVA).
  • Aplica para personas naturales y sociedades.
Tabla progresiva para el Impuesto a la Renta para RIMPE

Límite inferior

Límite superior Impuesto sobre fracción básica

Tipo marginal

0 20.000 60

0,00%

20.000,01

50.000 60

1,00%

50.000,01

75.000 360

1,25%

75.000,01

100.000 672,50

1,50%

100.00,01

200.000 1.047,50

1,75%

200.00,01 300.000 2.797,52

2,00%

Aclaraciones frecuentes sobre el RIMPE:
  • Ingresos brutos: Corresponden a las ventas que tuviste, menos descuentos o devoluciones que hayas realizado.
  • Si perteneces al grupo de Negocios Populares, actualmente emites facturas (desglosa 12%) y quieres emitir Notas de Venta (no desglosa el IVA) puedes solicitar este cambio directamente en una agencia del Servicio de Rentas Internas.
  • Si estabas en Régimen de Microempresas, debes liquidar el 2% del Impuesto a la Renta en enero del 2022, en los años subsiguientes, deberás cubrir el porcentaje definido en la tabla que te dejamos anteriormente.
Buenas noticias:
  • Si perteneces a los grupos que se incluirán en el RIMPE, no realizarás NINGÚN trámite con el SRI, la inclusión en este régimen es automática.
  • Si perteneces al Régimen General y cumples con las características para ser parte del RIMPE, puedes solicitar la inclusión al Servicio de Rentas Internas.
¿Cómo se aplicará?

El 1 de diciembre de 2021, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-DGECCGC21-00000006, a través de la cual se recuerda las normas aplicables, referentes a la vigencia de la nueva Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  • Para los tributos de periodicidad anual, como el Impuesto a la Renta, el nuevo RIMPE se aplicará desde el 01 de enero de 2022.
  • Los tributos cuya determinación o liquidación se realiza en períodos menores al anual, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) e Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), son aplicables el 01 de diciembre de 2021.

Estamos al pendiente de la emisión del Reglamento respectivo para su ejecución.

Debes saber que…

Respecto a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior para aplicar los convenios para evitar la doble imposición, a partir del 29 de noviembre de 2021 los convenios para evitar la doble imposición vigentes, son de aplicación automática, sin que existan montos máximos para tal efecto.

El RISE y el régimen impositivo para microempresas que fueron derogados, al tener carácter anual, su derogatoria surtirá efecto a partir del 01 de enero de 2022, es decir solo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Quienes están en RISE:
  • Deberán pagar las cuotas hasta el período fiscal diciembre 2021, conforme las fechas de vencimiento.
  • Podrán utilizar sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre que sus ingresos brutos en el 2021 no sean superiores a USD 20.000, caso contrario podrán utilizarlos únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Quienes pertenecen al régimen impositivo para microempresas:
  • Declararán el Impuesto a la Renta del año 2021 en las fechas establecidas previamente.
  • Mantendrán sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia, registrando en dichos documentos de forma manual o con sello la leyenda «Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares»

A partir del 1 de enero de 2022, quienes cumplan las condiciones establecidas en la ley de Solidaridad, se sujetarán al RIMPE, sin necesidad de trámite alguno.


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