Autor: gbc

LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL

LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL

Ley para la transformación digital y audiovisual irá a registro oficial

El 31 de enero de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial del Presidente de la República sobre el proyecto de Ley para la Transformación Digital y Audiovisual. Con ello, la norma será enviada al Registro Oficial para su respectiva publicación y entrada en vigencia.

La puesta en marcha de esta Ley propone alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Promover la inversión e innovación mediante la modernización, actualización y simplificación de trámites, procesos y trabas regulatorias.
  2. Establecer el marco regulatorio para el fomento de la transformación digital de las instituciones públicas, de las empresas privadas y de la sociedad; así como fortalecer el uso efectivo y eficiente de las plataformas, las tecnologías digitales, las redes y servicios digitales con el fin de atraer inversiones, impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social;
  3. Fomentar la adopción de las tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos y gestión de trámites administrativos; y,
  4. Incentivar el uso y la optimización de los recursos necesarios para lograr la transformación digital.

Para promover su cumplimiento, se han propuesto las siguientes medidas:

  1. Para aquellos sujetos pasivos que tengan como actividad la producción audiovisual, la importación de bienes de capital que se requieran para la producción de obras audiovisuales que consten en el listado que apruebe el COMEX, estará exenta de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal.
  2. Se exonera del ISD los siguientes pagos al exterior que se realicen con el objeto de realizar producciones audiovisuales:
    • Importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador.
    • Pago de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en el extranjero, para que presten sus servicios en la producción audiovisual y extranjera en el Ecuador.
    1. Los pagos al exterior que se realicen a personas naturales o jurídicas con residencia fiscal en el extranjero, por la prestación de servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en el Ecuador, no estarán sujetas a retención en la fuente de impuesto a la renta.
    2. Los servicios digitales que paguen el IVA que estén avalados por el SRI, pueden tener una exoneración de este impuesto, siempre y cuando presten sus conocimientos, bienes o cualquier otra clase de apoyo técnico al desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución en todas las etapas de su producción a los contenidos audiovisuales nacionales.

    Se incluyen además reformas a otros cuerpos legales, como las siguientes:

    Ley de Régimen Tributario Interno:
    • Exoneración del impuesto a la renta por 10 años para las nuevas inversiones productivas enfocadas en transición y seguridad energética que serán las de generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado en Ecuador.
    Código de Comercio:
    • Aquellos títulos valores desmaterializados o electrónicos que no se negocien en el mercado de valores, podrán utilizar cualquier tipo de tecnología y sistema tecnológico como forma probatoria de la existencia de los valores electrónicos o desmaterializados conforme a los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional y autonomía de las partes.
    • Se reconoce igual validez jurídica y efectos jurídicos a los títulos valor electrónicos respecto de los emitidos en papel, siempre que cumplan con los requisitos legales contenidos en el Código de Comercio, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su Reglamento.
    • El endoso en una letra de cambio deberá constar en dicho documento o en un documento adherido a la misma, en físico o electrónico o anexo accesible mediante un enlace electrónico directo o mediante cualquier tecnología fiable. Deberá ser firmado física o electrónicamente por el endosante.
    • En la cesión o transmisión de derechos, obligaciones, contratos, deudas y documentos mercantiles, entrega de títulos y documentos, se podrá utilizar medios electrónicos o telemáticos y firmas manuscritas o electrónicas.
    Ley Notarial:
    • Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la Ley. Las y los solicitantes de servicios notariales expresarán formalmente la modalidad para la prestación del servicio.
    • Los servicios telemáticos serán prestados a través de videoconferencia u otro medio telemático de acuerdo a la naturaleza del acto o contrato, independientemente de la ubicación física de las partes, en cualquier parte del territorio nacional. Si no fuere factible prestar el servicio notarial telemático y las partes no pudieren concurrir al despacho notarial, el notario podrá desplazarse a prestar su servicio fuera de su despacho en forma física, fuera de su circunscripción cantonal.

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    LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA

    Conoce sobre la ley orgánica para impulsar la economía Violeta

    LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA

    Se encuentra ya en vigencia la «LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA» cuyo objetivo primordial es el impulso al trabajo de la Mujer, procurando la igualdad de oportunidades, reduciendo barreras institucionales, como las brechas salariales, los permisos de maternidad y lactancia discriminatorios, la institucionalización de roles de género y multiculturalidad, entre otras.

    Por ello se han establecido principios, programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres, medidas e incentivos que permitan alcanzar dichos objetivos, tales como:

    PRINCIPIOS RECTORES:
    1. Igualdad y no discriminación
    2. Transversalidad
    3. Progresividad
    4. Autonomía
    5. Monitoreo
    6. Evaluación de programas y proyectos
    7. Interseccionalidad
    8. Igualdad y equidad de trato entre hombres y mujeres
    9. Derechos de las mujeres en toda su diversidad
    10. Igualdad de trato entre mujeres y hombres
    EN EL ÁMBITO SOCIAL

    Programas de mejora de empleabilidad de las mujeres

    El Estado implementará políticas de empleo encaminados a aumentar la participación de las mujeres en su diversidad y multiculturalidad, principalmente para aquellas que han sido víctimas de violencia, o se encuentran en situación de vulnerabilidad.

    Los programas de inserción laboral comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de formación y capacitación profesional, y programas dirigidos a personas en desempleo.

    Medidas concretas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo

    Las empresas que cuenten con 25 o más trabajadores deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual y establecer procedimientos para atender las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este acoso. Entre las medidas que se recomiendan están: la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos de prevención y atención, y la realización de campañas informativas.

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    INCENTIVOS:

    Incentivos para mujeres de sectores productivos.- Los incentivos irán destinados de forma preferencial a mujeres del sector productivo, como el agrícola, avícola, pecuario, y pesquero u otros; para lo cual, se considerará actividad productiva, a la actividad que transforme los insumos en bienes y servicios, y cuya actividad económica se encuentre en riesgo y aquellas de las zonas fronterizas.

    Incentivos para mujeres adolescentes.- Se garantizará que el acceso a los programas de incentivo, fortalecimiento formativo y económico sea prioritario para las adolescentes a partir de los 16 años de edad de las casas de acogimiento, posterior a someterse a un proceso de formación.

    Garantía de igualdad laboral.- El Estado, velará para que en los sectores público y privado, se implementen medidas adecuadas para eliminar las barreras para la inserción laboral de las mujeres, en especial las relacionadas con la remuneración inadecuada, la inestabilidad laboral o el acoso sexual laboral, a fin de garantizar su desarrollo integral. Elemento esencial de esta garantía será la igualdad de remuneración, lo cual indica la aplicación de la remuneración igual por igual trabajo y de igual valor, y también la valoración social de los trabajos, buscando eliminar roles de género que puedan resultar perjudiciales a la percepción del trabajo de la mujer en la sociedad.

    Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso a empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.- El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el empleo público y privado se garantizará en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

    Planes de igualdad.- Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

    En el caso de las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. La elaboración e implantación de planes de igualdad será obligatoria tanto para el sector público y privado, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

    Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.- El Ministerio del Trabajo llevará un registro de los planes de igualdad de las empresas. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.

    EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO:

    Se establece hasta un 140% adicional de deducibilidad de gastos por la creación de nuevas plazas de trabajo para la contratación de mujeres, según su permanencia, de acuerdo a la siguiente escala:

    TIEMPO DE PERMANENCIA DEDUCCIÓN ADICIONAL
    6 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 100% adicional
    7 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 120% adicional
    8 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 130% adicional
    10 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 140% adicional

    LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA

    Este incentivo tributario podrá usarse hasta por 3 ejercicios fiscales de acuerdo con el porcentaje de creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres.

    Las deducciones no son acumulables con aquellas vinculadas a remuneraciones y beneficios sociales sobre los cuales se aporta al IESS.

    No se podrá acceder al incentivo en caso de contratación de trabajadoras que han reingresado a laborar para el mismo empleador, para parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas, representantes legales o partes relacionadas en los tres ejercicios anteriores al de su contratación.

    EN EL ÁMBITO LABORAL:

    Prácticas prohibidas en la contratación de personal.– En los procesos de selección, los empleadores no podrán exigir ningún requisito distinto a las competencias y capacidades necesarias para el puesto de trabajo. En ningún caso, el empleador podrá realizar preguntas discriminatorias durante el proceso de selección, ni podrá exigir documentos distintos de los que refieran a las competencias y capacidades del postulante con la finalidad de verificar si se adecúan a la vacante respectiva.

    Igualdad de remuneración.– A trabajo de igual valor corresponde igual remuneración.

    Para su aplicación, un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones, las condiciones profesionales, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales sean equivalentes.

    Para la medición de estas condiciones el empleador deberá contar con parámetros de designación de grados internos y establecimiento de funciones para cada puesto de trabajo, sin que pueda existir discriminación en razón de nacionalidad, edad, sexo, género, etnia, idioma, religión, filiación política, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

    Licencias por maternidad.- Se modifica las condiciones para el uso del permiso de maternidad y paternidad.

    Antes se otorgaba al padre el derecho de gozar de 10 días de licencia con remuneración por nacimiento de un hijo, la ley aprobada señala que la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma en que será gozada su licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de una hija o hijo, pudiendo acordar que éstas sean de uso exclusivo o de uso compartido con el padre.

    Licencias por lactancia.- Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada laboral de la madre lactante durará seis (6) horas de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

    De igual manera, la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma en que será gozada la licencia con remuneración por el período de lactancia.

    EN EL ÁMBITO SOCIETARIO:

    Se obliga a todo tipo de compañía que, al momento de la conformación de sus directorios, cuando estos tengan 3 o más integrantes, observen que por cada 3 integrantes uno de ellos sea de género femenino.

    IMPORTANTE:

    Las empresas deberán remitir sus Planes de Igualdad al Ministerio del Trabajo en el plazo de un año, a partir del 20 de enero de 2023.

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    El SRI expide los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de impuesto a la renta para el 2021

    El SRI expide los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de impuesto a la renta para el 2021

    El SRI expide los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de impuesto a la renta para el 2021

    Con fecha 25 de enero de 2023, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000002, a través de la cual estableció los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general del impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2021.

    En total son 82 ramas de actividades económicas a las cuales se les estableció dichos coeficientes; adicionalmente se establecieron coeficientes para actividades de comercialización de minerales sin coeficiente específico.

    Estos coeficientes son aplicados por el Servicio de Rentas Internas cuando no es posible efectuar determinaciones (auditorías) presuntivas, es decir, cuando los contribuyentes no hubiesen presentado su declaración y no mantengan contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o por causas debidamente demostradas.

    Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, y las informaciones que el Servicio de Rentas Internas obtenga de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que estimen apropiados; el impuesto resultante de la aplicación de la determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente.

    Los coeficientes establecidos en cada rama de actividad, se aplicarán multiplicándolos por los rubros de:

    • Total de activos
    • Total de ingresos
    • Total de costos y gastos

    Según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.

    El documento completo lo puedes revisar AQUÍ.


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    Ya esta disponible el nuevo formulario de recepción de estados financieros

    Ya esta disponible el nuevo formulario de recepción de estados financieros

    Ya esta disponible el nuevo formulario de recepción de estados financieros

    La Superintendencia de Compañías informa que se encuentra disponible en su página web, el nuevo formulario de recepción de estados financieros, el cual no guarda relación con el formulario 101 que se presenta ante el SRI para la declaración y pago del impuesto a la renta.

    Importante recordar que la presentación de los estados financieros y sus anexos, es una de las principales obligaciones de todas las compañías que se encuentra bajo el control de la Supercías. Su presentación deberá realizarse como máximo hasta el 30 de abril de 2023.

    Para cumplir con esta obligación, la Supercias ha dispuesto la recepción de los Estados Financieros, a través de dos canales:

    1. Portal de trámites en línea.
    2. Link de acceso directo «Ingrese sus Estados Financieros» que consta en el portal web principal.

    Cabe indicar que estos canales servirán para el ingreso de los estados financieros correspondientes a los períodos 2014 en adelante.

    Para conocer a detalle este procedimiento, se recomienda revisar el «Manual de Presentación de información financiera y societaria», que se encuentra en la página web de esta institución.

    El documento completo lo puedes revisar AQUÍ

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    Formulario proyección de gastos personales 2023

    Formulario proyección de gastos personales 2023

    Formulario proyección de gastos personales 2023

    El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó en su página web, el formulario para la proyección de gastos personales, aplicable para el año 2023.

    Recuerde: Todos los empleados en relación de dependencia deberán entregar a sus empleadores en el transcurso del mes de enero, la proyección de ingresos y gastos por: vivienda, educación, salud, vestimenta, alimentación o turismo.

    Para descargar el formulario, debe ingresar a www.sri.gob.ec, sección: Información sobre impuestos / ¿Cómo declaro mis impuestos? / Formulario y guías / Gastos Personales

    Cabe recordar que a partir del 2022 ya no se aplica la deducción por gastos personales para la liquidación del impuesto a la renta, en su lugar se calcula una rebaja aplicable directamente al valor del impuesto a pagar, sin embargo existe la obligación de presentar la proyección de gastos personales a través del formulario señalado.

    Para descargar el formulario proyección de gastos personales 2023, haga click AQUÍ.

    Nuevo formulario de recepción de estados financieros


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    El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó en su página web, el formulario para la proyección de gastos personales, aplicable para el año 2023.

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    El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó en su página web, el formulario

    Recuerde: Todos los empleados en relación de dependencia deberán entregar a sus empleadores en el transcurso del mes de enero, la proyección de ingresos y gastos por: vivienda, educación, salud, vestimenta, alimentación o turismo.

    Reducción de la tarifa de ICE

    Reducción de la tarifa de ICE

    Reducción de la tarifa de ICE

    El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 645 en el cual dispone la reducción de tarifas en el Impuesto a los Consumos Especiales -ICE- para determinados bienes.

    Esta reducción se aplicará de la siguiente manera:

    DESCRIPCIÓN TARIFA ANTERIOR TARIFA REDUCIDA
    Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contenga nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina 150% 50%
    Armas de fuego, armas deportivas y municiones 300% 30%
    Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo 15% 10%
    Cigarrillo USD 0,17 por unidad USD 0,16 por unidad
    Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmaceúticos) y, bebidas alcohólicas USD 10, 36 por litro de alcohol puro USD 10, 00 por litro de alcohol puro
    Cerveza industrial USD 13,56 por litro de alcohol puro USD 13,08 por litro de alcohol puro
    Cerveza artesanal USD 1,55 por litro de alcohol puro USD 1,50 por litro de alcohol puro
    Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida USD 0,19 por 100 gramos de azúcar añadida USD 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida
    Fundas plásticas USD 0,10 por funda plástica USD 0,08 por funda plástica
    Reducción de la tarifa de ICE
     

    Cabe indicar que dada la particularidad de este impuesto, es de carácter diario en el caso de bienes importados, por lo que en este caso la reducción estaría vigente a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el Registro Oficial, y en el caso de bienes producidos en el país, esta reducción estaría vigente a partir del mes siguiente de la publicación.

    El documento completo lo puedes revisar AQUÍ


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    Reducción de la tarifa del IVA para actividades turísticas en feriados nacionales

    Reducción de la tarifa del IVA para actividades turísticas en feriados nacionales

    Reducción de la tarifa de IVA para actividades turísticas en feriados nacionales

    El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 644 en el cual dispone la reducción de la tarifa del IVA para actividades turísticas en feriados nacionales.

    La tarifa general del IVA se reducirá del 12% al 8% en la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional, durante las siguientes fechas:

    a) Sábado 18, domingo 19, lunes 20 y martes 21 de febrero de 2023; días correspondientes al feriado de carnaval.
    b) Viernes 07, sábado 08 y domingo 09 de abril de 2023, días correspondientes al feriado por Semana Santa.
    c) Jueves 02, viernes 03, sábado 04 y domingo 05 de noviembre de 2023, días correspondientes al feriado por día de los difuntos e Independencia de Cuenca.

    Este Decreto Ejecutivo ya se encuentra en vigencia, por lo que su aplicación se dará en las fechas antes indicadas.

    El documento completo lo puedes revisar AQUÍ 

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    Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas

    Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas

    Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas

    El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 643 en el cual dispone la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD.

    Esta reducción se aplicará de la siguiente manera:

    a) A partir del 01 de febrero de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0,25%), es decir hasta 3.75%
    b) A partir del 01 de julio de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0,25%), es decir hasta 3.50%
    c) A partir del 31 de diciembre de 2023, redúzcase la tarifa en uno punto cincuenta puntos porcentuales (1,50%), es decir hasta 2%

    El documento completo lo pueden revisar AQUÍ 

    Más datos sobre el ISD
    ¿Cuándo se paga el ISD? Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas
    • Este impuesto grava la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizadas con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
    • También grava el pago efectuado desde el exterior, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros.
    • Aplica también en exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, por quienes realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador. En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del ISD generado en pagos efectuados desde el exterior.
    • Para el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el país, cuando las divisas no ingresen al Ecuador, el impuesto se presume se causará 6 meses después de que las mercancías arriben al puerto de destino.
    ¿Quién debe pagar ISD? Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas
    • Lo pagan las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras que realicen transferencias, envíos, traslados o que estén dentro de los causales de presunción del impuesto conforme la normativa tributaria vigente.
    • Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional (IFI’S), así como el Banco Central del Ecuador (BCE) se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros.
    • Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepción, así como los almacenes libres (duty free) en aeropuertos internacionales.
    • Para el caso de divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, deberán pagar el correspondiente ISD las personas que abandonen el país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (Año 2021 = USD 1.200,00).
    • Adicionalmente deberán retener y pagar el ISD correspondiente las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador.
    • Para no ser objeto de retención, las transferencias efectuadas al exterior estarán acompañadas del Formulario de Declaración de transacción exentas, no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.

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    Nuevo plazo para presentar el anexo de accionistas

    Nuevo plazo para presentar el anexo de accionistas

    Nuevo plazo para presentar el anexo de accionistas

    Con fecha 30 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución, a través de la cual amplía el plazo para presentar el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores del período fiscal 2022.

    La nueva fecha de presentación será hasta el 8 de marzo de 2023.

    ¿Qué sucede cuando la empresa no presenta el anexo?

    La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como del pago de la tarifa del 28% de impuesto a la renta, conforme lo señala el Art.98 LORTI, y demás normativa tributaria vigente.

    ¿Cuál es la información que se debe presentar en el anexo?
    • Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda.
    • Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente.
    • Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica.
    • País y jurisdicción de residencia fiscal.
    • Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición.
    • Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria.
    • Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
    ¿Quiénes están obligados a presentar el anexo de accionistas?

    Están obligados a presentar este anexo las sociedades de conformidad al Art.98 LORTI, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

    En este documento además se detallan las reformas realizadas a la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000536, misma que establece las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, del mencionado Anexo.

    Para revisar el documento completo con el nuevo plazo para presentar el anexo de accionistas, da clic en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000065 AQUÍ.

    Revisa la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000536 AQUÍ.


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    Nuevo valor del precio de venta en bebidas alcohólicas para el 2023

    Nuevo valor del precio de venta en bebidas alcohólicas para el 2023

    Nuevo valor del precio de venta en bebidas alcohólicas para el 2023

    Con fecha 27 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000062, a efectos de determinar la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, ajustando el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en USD 4,53 por litro de bebida, para el período fiscal 2023. La tarifa de ICE advalorem en el 2022 fue de USD 4,33.

    Para revisar el documento completo, da clic en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000062 AQUÍ.

    Nuevo valor del precio de venta en bebidas alcohólicas para el 2023


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    Con fecha 27 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000062, a efectos de determinar la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, ajustando el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en USD 4,53 por litro de bebida, para el período fiscal 2023. La tarifa de ICE advalorem en el 2022 fue de USD 4,33.

    Nueva base imponible 2022 y 2023

    Nueva base imponible 2022 y 2023

    Nueva base imponible 2022 y 2023

    Con fecha 19 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000012, a través de la cual realiza las siguientes aclaraciones:

    • 1) Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta del 2022, no aplicará el límite de deducibilidad a la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas. Sin embargo se recomienda verificar el correcto cumplimiento del régimen de precios de transferencia y del principio de plena competencia.
    • 2) Las absoluciones de Consultas de Valoración Previa establecen la metodología considerada por la Administración Tributaria para la determinación de precios de transferencia entre partes relacionadas y garantizan la aplicación del principio de plena competencia, por ello, aquellas absoluciones notificadas a los contribuyentes que hayan incrementado el límite de deducibilidad previsto en el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y que se refiere a los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultaría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas, mantienen sus efectos jurídicos para el año 2022, en función de la aplicación de la metodología establecida en la consulta.
    • 3) Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023, la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría, pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador, a sus partes relacionadas, será deducible de acuerdo con los límites previstos en el numeral 20 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente, por lo que aquellos contribuyentes que requieran incrementar su límite de deducibilidad podrán presentar la correspondiente solicitud de consulta de valoración previa, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2023.

    Para revisar el documento completo, da clic en la Resolución Nro. NAC-DGECCGC22-00000012 AQUÍ.


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    Nueva tabla del Impuesto a la Renta para el 2023

    Nueva tabla del Impuesto a la Renta para el 2023

    Nueva tabla del Impuesto a la Renta para el 2023
     

    Con fecha 27 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000058, a través de la cual actualiza los rangos de la nueva tabla del Impuesto a la Renta para el 2023 para personas naturales, sucesiones indivisas y sobre herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, para el período fiscal 2023, conforme las siguientes tablas.

    Es importante recalcar que en la nueva tabla se incrementó la base libre de impuestos.

    Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas AÑO 2023 En dólares
    Fracción básica (USD) Exceso hasta (USD) Impuesto Fracción básica (USD) Impuesto Fracción excedente (%)
    0 11.722 0 0%
    11.722 14.935 0 5%
    14.935 18.666 161 10%
    18.666 22.418 534 12%
    22.418 32.783 984 15%
    32.783 43.147 2.539 20%
    43.147 53.512 4.612 25%
    53.512 63.876 7.203 30%
    63.876 103.644 10.312 35%
    103.644 En adelante 24.231 37%
    Nueva tabla del Impuesto a la Renta para el 2023
    Impuesto a la Renta sobre rentas provenientes de herencias, legados, donaciones, etc. AÑO 2023 En dólares
    Fracción básica (USD) Exceso hasta (USD) Impuesto Fracción básica (USD) Impuesto Fracción excedente (%)
    0 75.402 0 0%
    75.402 150.803 0 5%
    150.803 301.607 3.770 10%
    301.607 452.442 18.850 15%
    452.442 603.266 41.476 20%
    603.266 754.069 71.641 25%
    754.069 904.852 109.341 30%
    904.852 En adelante 154.576 35%

    Para revisar el documento completo con la nueva tabla del Impuesto a la Renta para el 2023, da clic en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000058 AQUÍ.


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