Mes: septiembre 2022

Vigencia de la autorización de comprobantes electrónicos

Vigencia de la autorización de comprobantes electrónicos

Vigencia de la autorización de comprobantes electrónicos

El Servicio de Rentas Internas emitió una circular, a través de la cual recuerda a las personas naturales y sociedades obligadas a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica, la vigencia de autorización de comprobantes electrónicos.

Entre los temas más importantes de la circular, destacamos los siguientes:

  1. Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos autorizados antes del 09 de junio de 2022, tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización.
  2. Aquellas autorizaciones concedidas a partir del 09 de junio de 2022 tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización, siempre que el sujeto pasivo cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022.
  3. Aquellas autorizaciones concedidas a partir del 09 de junio de 2022 tendrán vigencia únicamente hasta el 29 de noviembre de 2022, siempre que el sujeto pasivo no hubiere obtenido previamente la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos. Por lo tanto, a partir del 30 de noviembre de 2022 estos comprobantes preimpresos no sustentarán costos y gastos, crédito tributario, ni tendrán validez tributaria, independientemente de la fecha de caducidad que se indique en el comprobante.
  4. A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los sujetos pasivos que se encuentren en ambiente de producción de comprobantes electrónicos podrán obtener la autorización para emisión excepcional de comprobantes preimpresos.
  5. Los documentos preimpresos serán utilizados excepcionalmente en casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica. No obstante, los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.

Revisa la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000003 AQUÍ


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Superintendencia habilita pago de valores adeudados en línea

Superintendencia habilita pago de valores adeudados en línea 

Superintendencia habilita pago de valores adeudados en línea 

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros puso a disposición de todos sus usuarios el botón de pago en línea en su portal web institucional.
 
A través de esta nueva herramienta, las compañías podrán cancelar, de manera ágil y segura, los valores adeudados por concepto de contribuciones y multas.

Podrán además, utilizar cualquier tarjeta de crédito emitida por Diners, Banco Pichincha, Banco de Loja, Banco de Manabí y Banco General Rumiñahui.

Pasos para realizar pagos en línea:

  1. Ingresar al Portal de Información en www.supercias.gob.ec
  2. Consultar los valores adeudados en la opción Consulta de Compañías.
  3. En caso de existir valores adeudados, aparecerán los detalles: tipo de rubro, año, No. resolución, valor de la deuda, y el botón de pago en cada uno.
  4. Dar click en el botón Pago en Línea del valor a cancelar y seguir las instrucciones hasta completar la transacción.
  5. Imprimir o guardar el pago en la opción Imprimir Comprobante.
  6. Para finalizar, dar click en el botón Regresar al Comercio, donde se generará la aprobación de la transacción de pago.

Para más información, de click en el siguiente link.


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Empresas fantasmas o inexistentes

Empresas fantasmas o inexistentes

Empresas fantasmas o inexistentes

Las empresas fantasmas o inexistentes aparentan ser una sociedad o persona natural, con el fin de justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.

El Servicio de Rentas Internas considera a las empresas fantasmas e inexistentes como prácticas de planificación fiscal agresiva, es decir, son consideradas como fraude fiscal.

Antes de continuar es importante diferenciar entre empresas fantasmas y empresas inexistentes:

Empresas fantasmas: son aquellas que se constituyeron a través de una declaración ficticia, de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, aparentando la existencia de una sociedad empresa o actividad económica.

Empresas inexistentes: se diferencian de las fantasmas, en que no es posible verificar su constitución.

Las sociedades o personas naturales con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, son aquellas que simulan la ejecución de una actividad económica y emiten comprobantes de venta para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones sustentar gastos a otros contribuyentes que, a su vez, utilizan esos documentos para disminuir el pago de impuestos.

Hasta lo que va del 2022, el SRI ha definido un listado de 1.045 empresas fantasmas o inexistentes, el 39% corresponde a personas naturales y el 61% restante, a supuestas compañías. Según la administración tributaria, estos contribuyentes emitieron facturas por transacciones inexistentes por un valor de USD 3.355 millones. 

En el caso de las personas que recibieron comprobantes de las empresas publicadas por el SRI, deberán presentar declaraciones sustitutivas tanto del IVA como del Impuesto a la Renta o justificar la realidad y legalidad de las transacciones con las empresas mencionadas, caso contrario, el SRI reserva la facultad de cobrar los impuestos respectivos y publicar los nombres.

Revisa el catastro de empresas fantasmas y personas naturales con transacciones inexistentes aquí. 

Conoce más información sobre aquí.


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SUPERCIAS: Compañías podrán cancelar sus contribuciones en dos cuotas, sin recargo

SUPERCIAS: Compañías podrán cancelar sus contribuciones en dos cuotas, sin recargo

SUPERCIAS: Compañías podrán cancelar sus contribuciones en dos cuotas, sin recargo

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros SUPERCIAS, informó que las compañías podrán cancelar sus contribuciones en dos cuotas, sin recargo.

Conforme a lo establecido en el artículo 449, inciso séptimo de la Ley de Compañías, las sociedades sujetas al control de la SUPERCIAS que hayan cancelado por lo menos el 50% de su contribución hasta el 30 de septiembre, podrán pagar el valor restante hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las sociedades en estado activo que no registren valores pendientes por concepto de contribuciones societarias de años anteriores, tendrán acceso a este beneficio sin necesidad de cumplir trámite previo alguno.

Para acceder a esta opción, los usuarios deberán acercarse a las ventanillas del Banco del Pacífico, con el número de expediente de la compañía y solicitar el pago del 50% o la cancelación total de su obligación.

El primer pago de la Contribución Societaria de este año se podrá realizar Hasta el viernes 30 de septiembre de 2022.


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RIMPE negocios populares no deberán emitir facturas electrónicas

RIMPE negocios populares no deberán emitir facturas electrónicas

­RIMPE negocios populares no deberán emitir facturas electrónicas

El Servicio de Rentas Internas publicó la obligatoriedad de implementar la facturación electrónica; sin embargo, los contribuyentes sujetos al RIMPE negocios populares no deberán emitir facturas electrónicas y continuarán entregando notas de venta y demás documentos complementarios preimpresos.

¿Qué sucede cuando tengo varias actividades económicas y una de ellas es RIMPE negocios populares?

En ese caso deberá emitir facturas electrónicas con la actividad correspondiente al régimen general y notas de venta exclusivamente por las transacciones realizadas en RIMPE negocios populares.

Los negocios populares son aquellos que tienen ingresos anuales hasta USD 20.000. Para conocer si pertenece a un negocio popular, deberá obtener su certificado de RUC en los servicios en SRI en Línea, opción certificados en el menú de RUC.

La obligatoriedad de implementar la facturación electrónica aplica para todos los demás contribuyentes, quienes deberán incorporarse a este esquema hasta el 29 de noviembre de 2022, conforme lo señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19, publicada en el Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 y la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.

Para más información, revisa AQUÍ


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