Mes: enero 2021

SRI EMITE RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y ANEXOS TRIBUTARIOS

SRI EMITE RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y ANEXOS TRIBUTARIOS

Con fecha 19 de enero de 2021, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000004, en la cual se amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios, así como el pago de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, para aquellos contribuyentes cuya fecha de vencimiento de presentación de estas obligaciones sea entre el 16 y el 22 de enero de 2021.
El nuevo calendario para la presentación de declaraciones y anexos, se detalla a continuación:

Esta ampliación es aplicable para impuestos administrados y/o recaudados por el SRI, y no conlleva el pago de intereses y/o multas; sin embargo, si estos valores ya fueron cancelados hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.

Respecto al régimen de microempresa, lo dispuesto en el calendario será también aplicable a este régimen, que de conformidad con la Resolución No. NAC-GERCGC21-00000002, tuvieron como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago de Impuesto a la Renta los días 19, 20 o 21 de enero de 2021.

Para acceder a esta resolución, haga click en el siguiente link: https:https: //www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria

NUEVO FORMULARIO PARA PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL 2021.

Nuevo formulario para proyección de gastos personales aplicable al ejercicio fiscal 2021.

El SRI publica el nuevo formulario para proyección de gastos personales aplicable al ejercicio fiscal 2021. Este formulario deberá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores durante este mes de enero.

La fracción básica desgravada para el año 2021 es de USD 11.212,00, y serán deducibles los siguientes rubros:

Esta deducción aplicará para las personas naturales con ingresos netos (diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para adultos mayores o personas con discapacidad) que no superen los USD 100.000 en el año.

Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los USD 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto el gasto por turismo hasta un valor equivalente a 0,325 veces la fracción básica desgravada; y en los casos en que el contribuyente, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas,  podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada.

En este caso, la suma de los gastos de salud y turismo no podrá superar el valor de 1,3 veces la fracción básica desgravada.

Para descargar el formulario y revisar más información, acceda al siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle-noticias?idnoticia=790&marquesina=1

FORMULARIO PARA DECLARACIÓN Y PAGO SEMESTRAL DE IMPUESTO A LA RENTA PARA CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE MICROEMPRESAS

Formulario para la declaración del Impuesto a la Renta para contribuyentes sujetos al régimen de microempresas.

Con fecha 06 de enero de 2021, el SRI emitió la resolución No. NAC-DGERCGC21-00000002, en la que se aprueba el formulario No. 125 para la declaración y pago semestral del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen impositivo de microempresas.

Se indica que, por esta única ocasión, los sujetos pasivos cuyo 9no dígito de RUC sea 1, 2 o 3 podrán presentar la declaración y realizar el pago de impuesto a la renta del primer y segundo semestre del 2020, sin que se generen intereses y multas, en las siguientes fechas:

Además, se indica que aquellos contribuyentes sujetos al régimen de microempresa, que fueron calificados por el SRI como contribuyentes especiales, podrán presentar esta declaración hasta el 19 de enero de 2021, sin que se generen intereses y multas.

Para revisar la resolución completa, acceda al siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria

CUPO EXENTO DEL ICE PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS INCLUIDA LA CERVEZA, APLICABLE EN EL 2021.

Cupo exento del ICE para bebidas alcohólicas incluida la cerveza, aplicable en el 2021

Con fecha 30 de diciembre de 2020, el SRI emitió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000083, en la que establece el cupo exento de ICE, aplicable para el 2021, para bebidas alcohólicas incluida la cerveza.

En este documento se establece el cupo anual de exención de ICE para bebidas alcohólicas incluida la cerveza, que será aplicable desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021. Para ello es necesario considerar que esta exención estará sujeta a la participación de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales, incluidas importaciones, para la elaboración de bebidas alcohólicas, de conformidad con la siguiente tabla:

 

 

 

 

 

 

 

Cabe indicar, que el cupo de alcohol para la exoneración de ICE, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado.

Para revisar la resolución completa, acceda al link: https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web?start=21

BIENES CONSIDERADOS ACTIVOS PRODUCTIVOS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE ISD

Bienes considerados activos productivos para efectos de la aplicación de la exoneración del pago de ISD

Con fecha 29 de diciembre de 2020, el Comité de Política Tributaria emitió la resolución No.  CPT-RES-2020-001, a través de la cual establece el listado de bienes considerados activos productivos adquiridos por sociedades dedicadas a la prestación de servicios, para efectos de la aplicación de lo establecido en el Reglamento a la Ley para el Fomento Productivo, respecto a la exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior, por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador.

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, señala que las sociedades que reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades en nuevos activos productivos, estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior, por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador, del correspondiente ejercicio fiscal. Esta reinversión deberá realizarse en atención al listado previsto en la indicada resolución, considerándose para el efecto la actividad y proceso productivo de servicios que genere renta gravada de la sociedad en cuestión.

Para revisar el listado completo, acceda al link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones

SRI DEROGA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.

SRI deroga la suspensión de plazos y términos de procesos administrativos tributarios.

Con fecha 03 de enero de 2021, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC21-00000001, a través de la cual deroga la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000081, que disponía la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 02 de enero de 2021 al 17 de enero de 2021, inclusive.