Mes: febrero 2020

SRI emite normas para retención a dividendos

Con fecha 20 de febrero de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 a través de la cual se norma la aplicación de la retención en la fuente del impuesto a la renta para la distribución de dividendos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Para su aplicación, existirá una retención de valor fijo sobre una fracción básica y un porcentaje de retención sobre la fracción excedente, como se muestra a continuación:

La norma establece adicionalmente que el comprobante de retención deberá emitirse, aun cuando no existan valores a retener, a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador o del beneficiario efectivo, que por definición es quien legal, económicamente o de hecho tiene el poder de controlar la atribución del ingreso, beneficio o utilidad; así como de utilizar, disfrutar o disponer de los mismos.

 

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/a226821f-3082-4fb8-a0bc-6383d873560e/NAC-DGERCGC20-00000013.pdf

Ampliación de plazo para presentación de declaraciones mes de marzo

Con fecha 13 de febrero de 2020, el Servicio de Rentas Internas emite la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000012, a través de la cual amplía el plazo para la presentación de las siguientes declaraciones:

  1. Para contribuyentes obligados a la declaración de IVA y de retenciones en la fuente, cuyo noveno dígito de RUC sea el 4, podrán presentar las declaraciones del mes de febrero, hasta el 17 de marzo de 2020.
  2. Las declaraciones de impuesto a la renta del ejercicio 2019 de las personas naturales y sucesiones indivisas, podrán declararse sin intereses ni multas de acuerdo al siguiente calendario:

  1. Los sujetos pasivos que deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado de los meses de enero a septiembre del 2020, podrán presentar este anexo, sin que genere multas, y de acuerdo al noveno dígito del RUC, conforme las siguientes fechas:

  1. Para las personas obligadas a la presentación del anexo de gastos personales, cuyo noveno dígito de RUC sea el 1 o el 3, podrán presentar este anexo hasta el 9 de marzo de 2020, sin que se generen multas.

 

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/424e4f9d-aabc-4c7d-a3c5-22d40821d495/NAC-DGERCGC20-00000012.pdf

Ampliación plazo para presentación de declaraciones ICE – Bebidas alcohólicas

Con fecha 7 de febrero de 2020 el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000010, en la cual se extiende el plazo para la presentación de la declaración y anexo del impuesto a los consumos especiales -ICE- para bebidas alcohólicas del mes de enero de 2020, sin que por este aplazamiento deban pagarse intereses y/o multas.

 Los plazos de presentación de estas obligaciones, son los siguientes:

Para los contribuyentes que tengan su domicilio en la provincia de Galápagos podrán presentar la declaración y anexo de ICE bebidas alcohólicas del mes de enero, hasta el 30 de marzo de 2020, independientemente del noveno número de RUC.

 

Fuente: Para descargar la resolución completa dar click aquí:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/614089d1-913a-4f28-8ab1-d06541270a12/NAC-DGERCGC20-00000010.pdf

Presentación de Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores

Todas las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, deberán presentar en el mes de febrero el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, conforme el noveno dígito de su RUC.

La información a presentar a través de este anexo, corresponderá al 100% de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores.

Importante recordar que la información a reportar corresponderá al primer nivel de composición societaria.

 

No están obligados a la presentación de este anexo las sucesiones indivisas, instituciones del estado, empresas públicas, misiones y organizaciones internacionales reconocidos por el estado, organizaciones del sector financiero y no financiero que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

 Fuente: Resolución NAC-DGERCGC16-00000536

Cambios en aplicación de IVA para artesanos

A partir de enero del 2020, para que los artesanos obtengan el beneficio de gravar sus servicios con tarifa 0% de IVA, su calificación podrá ser otorgada por organismos públicos competentes (antes competencia única de la Junta Nacional de Defensa del Artesano).

Desde el 1 de enero de 2020 los artesanos podrán obtener su calificación de cualquier organismo público competente que lo acredite como tal, con el fin de que los servicios que presten sus talleres, operarios y bienes producidos y comercializados por ellos, graven tarifa 0% de IVA.

Es importante destacar que la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2019, también señala que la tarifa de 0% de IVA aplicará siempre y cuando no se supere los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario para estar obligados a llevar contabilidad, es decir, aquellas personas naturales cuyos ingresos brutos en el 2018 haya sido mayor a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos.

 

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

Se amplía plazos para la presentación de declaraciones y anexos

El SRI emite resolución con la que amplía y modifica plazos de presentación de anexos y declaraciones de vencimiento en el mes de febrero 2020

Con la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000008 emitida por el Servicio de Rentas Internas, se modifican los plazos para la presentación de anexos y declaraciones cuyo vencimiento es el mes de febrero de 2020.

El Anexo Transaccional Simplificado de diciembre 2019 y el Anexo de Gastos Personales del mismo año, se presentarán conforme se establece en el siguiente calendario de plazos:

De la misma manera, y para todas las declaraciones de vencimiento en el mes de febrero, la presentación y pago de estas obligaciones se acogerán al siguiente calendario:

Solo para el caso de Galápagos, instituciones del estado y empresas públicas, podrán presentar los anexos tributarios hasta el 6 de marzo de 2020; y, las declaraciones hasta el 28 de febrero de 2020, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

 

Fuente: Para ver la resolución completa de clik aquí:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/104a7614-2b04-4676-852b-a34aa92676b2/NAC-DGERCGC20-00000008.pdf