Mes: septiembre 2020

Normas para agentes de retención y contribuyentes especiales

El Servicio de Rentas Internas con fecha 14 de septiembre emitió la Resolución No.  NAC-DGERCGC20-00000057, en la cual se establecen las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de los contribuyentes especiales.

Esta designación la realizará el SRI a través de resolución y/o actos debidamente motivados y surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente de realizada la notificación. De igual manera la revocatoria a tal designación se realizará a través de los mismos medios.

Forma y plazos de declaración

Los contribuyentes especiales deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago de:

  • Impuesto a la renta
  • Retenciones en la fuente del impuesto a la renta
  • Impuesto al valor agregado (IVA)
  • Impuesto a los consumos especiales (ICE)
  • Impuesto a la salida de divisas (ISD)
  • Anexo de movimiento internacional de divisas (MID)

El plazo de la declaración y pago es hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.

Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

Los pagos de las obligaciones tributarias de los contribuyentes especiales se efectuarán mediante débito bancario, pudiendo también cancelarlas a través de notas de crédito.

Catastro de agentes de retención y contribuyentes especiales

El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales, designados como tales, el mismo que será actualizado de acuerdo con las designaciones o exclusiones, que efectúe esta entidad.

El Servicio de Rentas Internas emitirá las resoluciones mediante las cuales designe los agentes de retención del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado hasta el 16 de septiembre de 2020. Aquellos contribuyentes que no sean notificados calificados por la Administración Tributaria mantendrán la condición de agentes de retención hasta el 30 de septiembre de 2020, cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas con tal calidad.

Normas para la recaudación anticipada del impuesto a la renta

El 04 de septiembre de 2020 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000054 que establece las normas para la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio económico 2020, señaladas en el Decreto Ejecutivo No. 1137, para todas las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

a) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia

b) En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares

c) Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

  • La fecha máxima de pago de este anticipo es el 11 de septiembre de 2020, y deberá realizarse únicamente mediante débito automático, y no es susceptible de facilidades de pago.
  • La declaración y pago se efectuará utilizando el “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115), a través de servicios en línea.
  • Se debe presentar la declaración, incluso en aquellos casos en que no se generen valores a pagar o correspondan a sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley.

 

Para un mayor detalle de esta Resolución, acceda al siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/doc-gaceta-tributaria

Decreto 1137 – Recaudación Anticipada de Impuesto a la Renta

Con fecha 02 de septiembre de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1137, a través del cual se establece la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio económico 2020, a todas las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

  • Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta , excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
  • En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares.
  • Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020 , excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

No estarán obligados a este pago los siguientes contribuyentes:

  1. Micro, pequeñas y medianas empresas.
  2. Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta.
  3. Que estén comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, es decir, que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas, o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividad de exportación de bienes.
  4. Que la actividad económica corresponda al sector la acuícola.

Para calcular este anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

Pago anticipago de IR 2020  = ( 85% de la UC * 25% ) – RIFR20

Donde:

IR = Impuesto a la renta

UC = utilidad contable calculada del 01 de enero al 31 de julio de 2020

RFIR20 = retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 01 de enero al 31 de julio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.

  • Este pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de impuesto a la renta  a liquidarse en el próximo año.
  • La fecha máxima de pago de este anticipo es el 11 de septiembre 2020.
  • No es susceptible de facilidades de pago.

 

Para revisar el Decreto completo, acceda al siguiente link:

https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf