Mes: julio 2020

Conozca las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)

Con la publicación en registro oficial de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación en febrero de 2020, se encuentra en vigencia una nueva forma de asociación contemplada dentro de la Ley de Compañías y que corresponde a las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S).

Las SAS son compañías que se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, mediante trámite simplificado sin costo.

Tienen como principal objetivo el de impulsar la economía mediante la formalización de los emprendimientos, constituyéndolos en sujetos de crédito y con ello ampliar sus procesos productivos.

Los requisitos para constituir son:

  1. Contar con firma electrónica
  2. Reservar el nombre o denominación de la sociedad
  3. Contrato privado o escritura
  4. Nombramientos
  5. Petición de inscripción
  6. Copia de cédula

Para la atención virtual se encuentra disponible en la página web de la Superintendencia de Compañías, los funcionarios responsables de esta atención en la siguiente dirección:

https://portal.supercias.gob.ec/images/SAS.pdf

Decreto 1109 – Recaudación anticipada de tributos

Con fecha 27 de julio de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1109, a través del cual se establece la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio económico 2020, a todas las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:

a) Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia

b) En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares

c) Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

De los contribuyentes indicados anteriormente se exceptúan los siguientes:

  1. Micro, pequeñas y medianas empresas
  2. Empresas cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta
  3. Que estén comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021
  4. Que la actividad económica corresponda al sector acuícola.

Considerar:

  • Este pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de impuesto a la renta a liquidarse en el próximo año.
  • El plazo para pagar este anticipo es el 14 de agosto de 2020, pudiendo realizar también este pago en tres cuotas a ser canceladas:  el 14 de agosto, 14 de septiembre y 14 de octubre de 2020.
  • Cabe indicar que no es susceptible de facilidades de pago.

Forma de pago:

Para calcular este anticipo se tomará el 85% de la utilidad contable cortada al 30 de junio de 2020, valor al que se aplicará la tarifa del 25%; a este resultado se le restará las retenciones en la fuente de operaciones que se hayan generado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

SRI reforma disposiciones respecto al Régimen de Microempresas

Con fecha 16 de julio de 2020 el Servicio de Rentas Internas SRI emitió reformas a las obligaciones de la institución y de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, en los siguientes términos:

  1. Respecto al plazo del SRI para resolver los pedidos de exclusión del régimen de microempresas, cambió de 30 a 120 días, estableciendo el mismo plazo que se considera para atención de reclamos, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa.
  2. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, que cumplan las condiciones para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS), podrán presentarlo de manera semestral, conforme el día establecido previamente, de acuerdo al noveno dígito del RUC en el mes subsiguiente al de finalización del semestre reportado. Es decir, del semestre de enero a junio lo presentarán en el mes de agosto, y para el semestre de julio a diciembre lo harán en el mes de febrero.
  3. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, deberán efectuarlo de forma semestral, conforme el día establecido previamente, de acuerdo al noveno dígito del RUC en el mes siguiente al de finalización del semestre reportado. Es decir, del semestre de enero a junio lo presentarán en el mes de julio, y para el semestre de julio a diciembre lo harán en el mes de enero.

Como disposición transitorias se establece que los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten su Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el periodo enero a junio de 2020, lo harán en el mes de noviembre de 2020 de acuerdo con el noveno dígito del RUC; lo que corresponde al Anexo ICE del período de enero a junio de 2020, lo harán en el mes de diciembre.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000050, reforma a las resoluciones NAC-DGERCGC20-00000011, NAC-DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202.

Para revisar la resolución completa, acceda al siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/b2c5e739-1b54-4bfd-a52d-b5470ceb69b7/NAC-DGERCGC20-00000050.pdf

SRI establece plazos máximos para la presentación de declaraciones de renta e IVA

Con fecha 02 de julio de 2020 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000049 en la cual establece que los contribuyentes beneficiarios del diferimiento de impuestos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 del 31 de marzo de 2020, podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas, según corresponda, del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA del periodo fiscal marzo y abril 2020, hasta el 09 de julio de 2020.

 

Para descargar la resolución completa, acceda al siguiente link:

Resolución NAC-DGERCGC20-00000049

SRI reanuda los plazos y términos de procesos administrativos

El 01 de julio de 2020 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000048 en la que dispone la reanudación de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como también los plazos de prescripción de la acción de cobro, en aquellos cantones cuya semaforización implica el retorno de las actividades laborales presenciales en el sector público.

Asimismo, los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención y trámite corresponda a las unidades administrativas del SRI ubicadas en Quito, se encuentran reanudados a partir del 29 de junio de 2020.

Los plazos y términos de los procesos suspendidos se reanudan y transcurren tal como se encontraban previo a su suspensión.

 

Para descargar la resolución completa, acceda al siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/9a5056bf-efa5-493f-bb03-db86544e4310/NAC-DGERCGC20-00000048.pdf