SRI reformó las normas para la retención de impuestos a agregadores de pago y mercados en línea
SRI reformó las normas para la retención de impuestos a agregadores de pago y mercados en línea
El 20 de julio de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución reformatoria, a través de la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea. SRI reformó las normas para la retención de impuestos a agregadores de pago y mercados en líne
Es importante recordar que la resolución anterior, No. NAC-DGERCGC21-00000026, fue establecida para normar las retenciones aplicables a pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea; así como a los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago.
Mientras que la nueva resolución, No. NAC-DGERCGC22-00000035, establece las siguientes definiciones para «agregadores de pago» y «mercados en línea».
- Agregadores de pago: Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago.
- Mercados en línea: Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados, suministrando tecnologías de acceso que permiten a tales establecimientos aceptar pagos, recaudando, en nombre de ellos, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.
Para acogerse a este régimen de retenciones, es necesario:
Para agregadores de pago:
- Presentar ante el SRI, la solicitud para acogerse al régimen de retención.
- Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una Administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), para la prestación del servicio de agregación de pago.
- Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del Servicio de Rentas Internas.
* Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI también podrá otorgar esta calificación en la misma atención a la solicitud.
Para mercados en línea:
- Ser una sociedad constituida en el Ecuador.
- Tener como objeto social, actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.
- Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes.
- Presentar ante el SRI, la solicitud para acogerse al régimen de retención.
- Estar calificados por el Servicio de Rentas Internas como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención.
- No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.
* Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI también podrá otorgar esta calificación en la misma atención a la solicitud.
La resolución señala además que los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y los agregadores de pago, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no serán objeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.
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