Mes: julio 2022

SRI reformó las normas para la retención de impuestos a agregadores de pago y mercados en línea

SRI reformó las normas para la retención de impuestos a agregadores de pago y mercados en línea

 

El 20 de julio de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución reformatoria, a través de la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea. SRI reformó las normas para la retención de impuestos a agregadores de pago y mercados en líne

Es importante recordar que la resolución anterior, No. NAC-DGERCGC21-00000026, fue establecida para normar las retenciones aplicables a ­­pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea; así como a los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago.

Mientras que la nueva resolución, No. NAC-DGERCGC22-00000035, establece las siguientes definiciones para «agregadores de pago» y «mercados en línea».

  • Agregadores de pago: Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago.
  • Mercados en línea: Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados, suministrando tecnologías de acceso que permiten a tales establecimientos aceptar pagos, recaudando, en nombre de ellos, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.
Para acogerse a este régimen de retenciones, es necesario:

 

Para agregadores de pago:
  1. Presentar ante el SRI, la solicitud para acogerse al régimen de retención.
  2. Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una Administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), para la prestación del servicio de agregación de pago.
  3. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del Servicio de Rentas Internas.

* Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI también podrá otorgar esta calificación en la misma atención a la solicitud.

Para mercados en línea:
  1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador.
  2. Tener como objeto social, actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.
  3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes.
  4. Presentar ante el SRI, la solicitud para acogerse al régimen de retención.­
  5. Estar calificados por el Servicio de Rentas Internas como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención.
  6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de Impuesto a la Renta únicos.

* Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI también podrá otorgar esta calificación en la misma atención a la solicitud.

La resolución señala además que los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y los agregadores de pago, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no serán objeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.


Recuerda:

📌 Es importante mantenernos al día, revisa nuestras noticias AQUÍ.

❓ Déjanos tus dudas en los comentarios y así generaremos más información de interés.

Encuéntranos en LinkedIn

SRI AMPLIÓ PLAZOS

SRI amplió plazos para presentar obligaciones tributarias

SRI amplió plazos para presentar obligaciones tributarias

 

El 7 de julio de 2022, a través de la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, el SRI amplió plazos para presentar obligaciones tributarias, por única vez. Los contribuyentes, que al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando en él a esa fecha su domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle:

Hasta el 28 de julio de 2022

Los contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, correspondientes a junio de 2022, sin intereses ni multas; si esta fecha coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, esta se trasladará al día hábil anterior.

El resto de contribuyentes

Podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, del IVA, ICE y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los siguientes plazos:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 – 2 15 de septiembre
3 – 4 21de septiembre
5 – 6 23 de septiembre
7 – 8 27 de septiembre
9 – 0 29 de septiembre
Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario – ICT

Correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 10 de septiembre
2 12 de septiembre
3 14 de septiembre
4 16 de septiembre
5 18 de septiembre
6 20 de septiembre
7 22 de septiembre
8 24 de septiembre
9 26 de septiembre
0 28 de septiembre

 

Para más información, revisa AQUÍ


Recuerda:

📌 Es importante mantenernos al día, revisa nuestras noticias AQUÍ.

❓ Déjanos tus dudas en los comentarios y así generaremos más información de interés.

Encuéntranos en LinkedIn