Mes: marzo 2020

Reglamentación especial para recepción de documentos en SRI

Con fecha 30 de marzo de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000023 mediante la cual expide la reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción.

Para ello se habilitará como canales de comunicación el sistema de gestión documental quipux, para quienes dispongan de esta herramienta; y por correo electrónico, para lo cual el SRI definirá las direcciones de correo según la jurisdicción y el trámite, para que el peticionario ingrese la documentación respectiva según su caso.

Es importante indicar que para que el trámite sea atendido deberá contener todos los requisitos y documentos necesarios, además de la digitalización de sus documentos de identificación y en los casos que sea necesario, los que acrediten su calidad; también deberá incluir una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

El manual de instrucciones para uso de quipux y el listado de correos electrónicos, se encuentran disponibles en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/recepcion-de-tramites-emergentes

 

Fuente: Para revisar la resolución completa, haga click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/d4336f80-8047-4753-b077-225fd2b62e82/NAC-DGERCGC20-00000023.pdf

Nuevo formulario impuesto a la renta de sociedades

El Servicio de Rentas Internas, a través de su portal web, comunica a todos los contribuyentes que en los próximos días entrará en producción el nuevo formulario en línea para la declaración del impuesto a la renta de sociedades y para ello ha publicado el formato en excel de la declaración y presentación de balances, formulario único sociedades y establecimientos permanentes, vigente desde el 23/03/2019.

 

Fuente: Para revisar la noticia completa, acceda a este link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos

Diferimiento de impuestos para el 2020

Con fecha 27 de marzo de 2020 se emite el Decreto Presidencial 1021 a través del cual se dispone la aplicación de una retención del 1,75% mensual sobre el total de ingresos gravados a las instituciones financieras y empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil, misma que entraría en vigencia a partir del mes siguiente de la publicación del Decreto en Registro Oficial.

Se dispone adicionalmente el diferimiento en el pago de impuesto a la renta del 2019 e IVA de los meses de abril, mayo y junio del 2020, aplicado para:

  1. microempresas
  2. contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos
  3. empresas cuya actividad económica sea operación de líneas aéreas, sectores de turismo (alojamiento y/o comida), o sector agrícola
  4. exportadores habituales de bienes; o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes

Los pagos se realizarán en 6 cuotas; la primera y segunda corresponderá al 10% del valor del impuesto a pagar, y en el resto de cuotas se pagará el 20% del valor del impuesto a pagar. Los pagos se realizarán de conformidad con el 9no dígito del RUC

El pago de impuesto se realizará de abril a septiembre del 2020. El IVA en los siguientes meses:

Fuente: Para ver el resumen del Decreto Presidencial 1021 ingresa al siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle-noticias?idnoticia=732&marquesina=1

Comunicado de la Superintendencia de Bancos

Con fecha 23 de marzo de 2020, la Superintendencia de Bancos, emitió la Circular No. SB-DS-2020-0003-C, a través de la cual dispone que las entidades de los sectores financieros públicos y privados deberán atender los pedidos de sus deudores que se acojan al «Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias».

Para ello explica que «Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias» se referirá al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o renueven operaciones de crédito al amparo de la resolución No. JPRMF-2020-0106-O emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Es decir, a solicitud de clientes o por iniciativa de las entidades financieras, se podrán modificar las condiciones pactadas en las operaciones de crédito, sin que ello genere costos o comisiones adicionales al cliente. Las entidades financieras establecerán las políticas y procedimientos para su aplicación.

Los pagos y cuotas de capital e intereses derivados de las obligaciones financieras contraídas y que fueran diferidas extraordinariamente, no causarán intereses por mora, gastos, recargos o multas durante el período acordado.

Fuente: Para ver la resolución y la circular completas dar click en el siguiente link:

https://www.superbancos.gob.ec/bancos/wp-content/uploads/downloads/2020/03/circular_SB-DS-2020-0003-C.pdf

https://twitter.com/superbancosEC/status/1242209281820278784/photo/1

Reforma a requisitos para exoneración de IPVM y remisión

Con fecha 20 de marzo de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0001-R, mediante la cual reforma las resoluciones No. NAC-DGERCGC19-00000032 y NAC-DGERCGC19-00000040, sobre normas de exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos IPVM, y remisión de intereses y multas pendientes del impuesto ambiental a la contaminación vehicular, respectivamente.

  • En la primera resolución sobre normas de exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos (IPVM), se reforma el requisito para la reducción del 80% del IPVM prevista para los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de una tonelada o más, que se utilicen exclusivamente en actividades productivas o de comercio; refiriéndose a que la autorización de emisión de comprobantes de venta también incluye la autorización para facturación electrónica y que el beneficio se aplicará siempre que en dicho período o en el inmediato anterior el contribuyente haya emitido tales comprobantes.
  • Respecto a la reforma en la resolución de remisión de intereses y multas del impuesto ambiental, esta señala que las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular que se acogerán al plan de pagos, corresponden a todas aquellas adeudadas hasta antes del 27 de diciembre de 2019.

 

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/f9fc0a95-29f3-42bc-b6de-79d6b0bed058/Resolucio%B4n+Nro.+SRI-SRI-2020-0001-R.pdf

Provisión por pago de jubilaciones patronales o desahucio

Por efecto de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, en el ejercicio económico 2020, se considerarán como ingresos gravados las provisiones efectuadas para atender el pago de jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, y que no fueron efectivamente pagadas a favor de los beneficiados de tal provisión.

 

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

SRI amplía plazo para presentación de anexos

Con fecha 20 de marzo de 2020 el SRI emitió la resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, a través de la cual informa la ampliación del plazo para la presentación de los siguientes anexos:

  • Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF)
  • Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBP)
  • Anexo ICE
  • Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)
  • Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles
  • Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) – Mensual
  • Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) – Mensual

Las nuevas fechas de presentación de estas obligaciones cuyo vencimiento es en marzo, son:

Para la presentación de anexos de vencimiento en abril, las nuevas fechas son:

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/e8fc378f-d6e1-40c6-8ea2-798b01b71a56/Resoluci%F3n+Nro.+SRI-SRI-2020-0002-R.pdf

Procedimiento para obtención de cupo de alcohol

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, con fecha 12 de marzo de 2020 el SRI emitió la resolución No. NAC-DGCERCGC20-00000021, en la cual establece los procedimientos para que los productores de alcohol y bebidas alcohólicas, obtengan el cupo de alcohol necesario para acceder a la exención del impuesto a los consumos especiales ICE para dichos productos.

Para obtener la exención del ICE deberán cumplirse todos los requisitos establecidos en el indicado documento, pero hasta la implementación de todos los procedimientos, a partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2020 se aplicará lo indicado en la disposición transitoria primera para los bienes de producción nacional, respecto al cálculo de la participación de compras de ingredientes nacionales respecto del total de ingredientes para acceder a los porcentajes de exención, de acuerdo a la siguiente tabla:

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/ae8636ab-ac13-4387-9135-94eed0c46d25/NAC-DGERCGC20-00000021.pdf

Suspensión de plazos y términos de procesos administrativos tributarios

El Servicio de Rentas Internas publicó en su página web institucional la resolución No. NAC-DGCERCGC20-00000022 a través de la cual dispone la suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como también los plazos de prescripción de acciones de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, cabe indicar que esta disposición no es aplicable para declaraciones de impuestos.

 

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/5e9aa15d-9ceb-4978-99ae-1e1c04d5ab48/NAC-DGERCGC20-00000022.pdf

Se modifica porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta

Con fecha 12 de marzo de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 a través de la cual modifica los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, en los siguientes términos:

  • Se incrementa del 1% al 1,75% el porcentaje de retención en la fuente por pagos o acreditaciones en cuenta, por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.
  • Se incrementa del 2% al 2,75% el porcentaje de retención en la fuente en todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en la resolución NAC-DGERCGC14-00787.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial, si esta publicación se realiza en el mes de marzo, su aplicación será a partir del 1 de abril de 2020.

 

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/bf2f17a3-ee9c-4af2-9c98-3b664252ca72/NAC-DGERCGC20-00000020.pdf

SRI emite resolución con normas de aplicación de la contribución

Con fecha 11 de marzo de 2020, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No.NAC-DGCERCGC20-00000019, a través de la cual se establecen las normas para la retención, declaración, pago y control de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, conforme lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Para ello dispuso calificar como agentes de retención de esta contribución a las cooperativas de ahorro y crédito sujetas al control de la SEPS, y a las entidades del sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, quienes efectuarán la retención del 0,5% a las personas naturales y jurídicas sobre las operaciones de crédito que soliciten, incluyendo el crédito diferido con tarjeta de crédito, de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto.

Los agentes de retención deberán presentar la declaración de forma diaria, a través del formulario «Declaración de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer».

 

Fuente: Para ver la resolución completa dar click en el siguiente link:

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/ced90585-9575-4170-9250-de566c8a8454/NAC-DGERCGC20-00000019.pdf

Exoneración del pago de Impuesto a la Renta

En la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, se incluyeron nuevos sectores beneficiados de la exoneración del pago de impuesto a la renta por el desarrollo de inversiones nuevas y productivas, aplicables para el ejercicio económico 2020.

Estos sectores corresponden a las siguientes actividades:

  • Servicios de infraestructura hospitalaria.
  • Servicios educativos.
  • Servicios culturales y artísticos en los términos y condiciones previstos en el Reglamento.

Es importante destacar que las inversiones deben realizarse fuera de las jurisdicciones de Quito o Guayaquil.

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8