Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas

El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 643 en el cual dispone la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD.

Esta reducción se aplicará de la siguiente manera:

a) A partir del 01 de febrero de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0,25%), es decir hasta 3.75%
b) A partir del 01 de julio de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0,25%), es decir hasta 3.50%
c) A partir del 31 de diciembre de 2023, redúzcase la tarifa en uno punto cincuenta puntos porcentuales (1,50%), es decir hasta 2%

El documento completo lo pueden revisar AQUÍ 

Más datos sobre el ISD
¿Cuándo se paga el ISD? Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas
  • Este impuesto grava la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizadas con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
  • También grava el pago efectuado desde el exterior, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros.
  • Aplica también en exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, por quienes realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador. En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del ISD generado en pagos efectuados desde el exterior.
  • Para el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el país, cuando las divisas no ingresen al Ecuador, el impuesto se presume se causará 6 meses después de que las mercancías arriben al puerto de destino.
¿Quién debe pagar ISD? Reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas
  • Lo pagan las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras que realicen transferencias, envíos, traslados o que estén dentro de los causales de presunción del impuesto conforme la normativa tributaria vigente.
  • Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional (IFI’S), así como el Banco Central del Ecuador (BCE) se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de terceros.
  • Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes, se constituyen en agentes de percepción, así como los almacenes libres (duty free) en aeropuertos internacionales.
  • Para el caso de divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, deberán pagar el correspondiente ISD las personas que abandonen el país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (Año 2021 = USD 1.200,00).
  • Adicionalmente deberán retener y pagar el ISD correspondiente las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador.
  • Para no ser objeto de retención, las transferencias efectuadas al exterior estarán acompañadas del Formulario de Declaración de transacción exentas, no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.

Recuerda:

📌 Es importante mantenernos al día, revisa nuestras noticias AQUÍ.

❓ Déjanos tus dudas en los comentarios y así generaremos más información de interés.

Encuéntranos en LinkedIn

Categorías