Nueva base imponible 2022 y 2023

Con fecha 19 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000012, a través de la cual realiza las siguientes aclaraciones:

  • 1) Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta del 2022, no aplicará el límite de deducibilidad a la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas. Sin embargo se recomienda verificar el correcto cumplimiento del régimen de precios de transferencia y del principio de plena competencia.
  • 2) Las absoluciones de Consultas de Valoración Previa establecen la metodología considerada por la Administración Tributaria para la determinación de precios de transferencia entre partes relacionadas y garantizan la aplicación del principio de plena competencia, por ello, aquellas absoluciones notificadas a los contribuyentes que hayan incrementado el límite de deducibilidad previsto en el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y que se refiere a los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultaría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas, mantienen sus efectos jurídicos para el año 2022, en función de la aplicación de la metodología establecida en la consulta.
  • 3) Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023, la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría, pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador, a sus partes relacionadas, será deducible de acuerdo con los límites previstos en el numeral 20 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente, por lo que aquellos contribuyentes que requieran incrementar su límite de deducibilidad podrán presentar la correspondiente solicitud de consulta de valoración previa, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2023.

Para revisar el documento completo, da clic en la Resolución Nro. NAC-DGECCGC22-00000012 AQUÍ.


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