Reducción de la tarifa de ICE

El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 645 en el cual dispone la reducción de tarifas en el Impuesto a los Consumos Especiales -ICE- para determinados bienes.

Esta reducción se aplicará de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN TARIFA ANTERIOR TARIFA REDUCIDA
Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contenga nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina 150% 50%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones 300% 30%
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo 15% 10%
Cigarrillo USD 0,17 por unidad USD 0,16 por unidad
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmaceúticos) y, bebidas alcohólicas USD 10, 36 por litro de alcohol puro USD 10, 00 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial USD 13,56 por litro de alcohol puro USD 13,08 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal USD 1,55 por litro de alcohol puro USD 1,50 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida USD 0,19 por 100 gramos de azúcar añadida USD 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida
Fundas plásticas USD 0,10 por funda plástica USD 0,08 por funda plástica
Reducción de la tarifa de ICE
 

Cabe indicar que dada la particularidad de este impuesto, es de carácter diario en el caso de bienes importados, por lo que en este caso la reducción estaría vigente a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el Registro Oficial, y en el caso de bienes producidos en el país, esta reducción estaría vigente a partir del mes siguiente de la publicación.

El documento completo lo puedes revisar AQUÍ


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