LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA

Se encuentra ya en vigencia la «LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA» cuyo objetivo primordial es el impulso al trabajo de la Mujer, procurando la igualdad de oportunidades, reduciendo barreras institucionales, como las brechas salariales, los permisos de maternidad y lactancia discriminatorios, la institucionalización de roles de género y multiculturalidad, entre otras.

Por ello se han establecido principios, programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres, medidas e incentivos que permitan alcanzar dichos objetivos, tales como:

PRINCIPIOS RECTORES:
  1. Igualdad y no discriminación
  2. Transversalidad
  3. Progresividad
  4. Autonomía
  5. Monitoreo
  6. Evaluación de programas y proyectos
  7. Interseccionalidad
  8. Igualdad y equidad de trato entre hombres y mujeres
  9. Derechos de las mujeres en toda su diversidad
  10. Igualdad de trato entre mujeres y hombres
EN EL ÁMBITO SOCIAL

Programas de mejora de empleabilidad de las mujeres

El Estado implementará políticas de empleo encaminados a aumentar la participación de las mujeres en su diversidad y multiculturalidad, principalmente para aquellas que han sido víctimas de violencia, o se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Los programas de inserción laboral comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de formación y capacitación profesional, y programas dirigidos a personas en desempleo.

Medidas concretas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo

Las empresas que cuenten con 25 o más trabajadores deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual y establecer procedimientos para atender las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este acoso. Entre las medidas que se recomiendan están: la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos de prevención y atención, y la realización de campañas informativas.

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INCENTIVOS:

Incentivos para mujeres de sectores productivos.- Los incentivos irán destinados de forma preferencial a mujeres del sector productivo, como el agrícola, avícola, pecuario, y pesquero u otros; para lo cual, se considerará actividad productiva, a la actividad que transforme los insumos en bienes y servicios, y cuya actividad económica se encuentre en riesgo y aquellas de las zonas fronterizas.

Incentivos para mujeres adolescentes.- Se garantizará que el acceso a los programas de incentivo, fortalecimiento formativo y económico sea prioritario para las adolescentes a partir de los 16 años de edad de las casas de acogimiento, posterior a someterse a un proceso de formación.

Garantía de igualdad laboral.- El Estado, velará para que en los sectores público y privado, se implementen medidas adecuadas para eliminar las barreras para la inserción laboral de las mujeres, en especial las relacionadas con la remuneración inadecuada, la inestabilidad laboral o el acoso sexual laboral, a fin de garantizar su desarrollo integral. Elemento esencial de esta garantía será la igualdad de remuneración, lo cual indica la aplicación de la remuneración igual por igual trabajo y de igual valor, y también la valoración social de los trabajos, buscando eliminar roles de género que puedan resultar perjudiciales a la percepción del trabajo de la mujer en la sociedad.

Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso a empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.- El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el empleo público y privado se garantizará en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

Planes de igualdad.- Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En el caso de las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. La elaboración e implantación de planes de igualdad será obligatoria tanto para el sector público y privado, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.- El Ministerio del Trabajo llevará un registro de los planes de igualdad de las empresas. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.

EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO:

Se establece hasta un 140% adicional de deducibilidad de gastos por la creación de nuevas plazas de trabajo para la contratación de mujeres, según su permanencia, de acuerdo a la siguiente escala:

TIEMPO DE PERMANENCIA DEDUCCIÓN ADICIONAL
6 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 100% adicional
7 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 120% adicional
8 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 130% adicional
10 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio 140% adicional

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Este incentivo tributario podrá usarse hasta por 3 ejercicios fiscales de acuerdo con el porcentaje de creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres.

Las deducciones no son acumulables con aquellas vinculadas a remuneraciones y beneficios sociales sobre los cuales se aporta al IESS.

No se podrá acceder al incentivo en caso de contratación de trabajadoras que han reingresado a laborar para el mismo empleador, para parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas, representantes legales o partes relacionadas en los tres ejercicios anteriores al de su contratación.

EN EL ÁMBITO LABORAL:

Prácticas prohibidas en la contratación de personal.– En los procesos de selección, los empleadores no podrán exigir ningún requisito distinto a las competencias y capacidades necesarias para el puesto de trabajo. En ningún caso, el empleador podrá realizar preguntas discriminatorias durante el proceso de selección, ni podrá exigir documentos distintos de los que refieran a las competencias y capacidades del postulante con la finalidad de verificar si se adecúan a la vacante respectiva.

Igualdad de remuneración.– A trabajo de igual valor corresponde igual remuneración.

Para su aplicación, un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones, las condiciones profesionales, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales sean equivalentes.

Para la medición de estas condiciones el empleador deberá contar con parámetros de designación de grados internos y establecimiento de funciones para cada puesto de trabajo, sin que pueda existir discriminación en razón de nacionalidad, edad, sexo, género, etnia, idioma, religión, filiación política, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

Licencias por maternidad.- Se modifica las condiciones para el uso del permiso de maternidad y paternidad.

Antes se otorgaba al padre el derecho de gozar de 10 días de licencia con remuneración por nacimiento de un hijo, la ley aprobada señala que la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma en que será gozada su licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de una hija o hijo, pudiendo acordar que éstas sean de uso exclusivo o de uso compartido con el padre.

Licencias por lactancia.- Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada laboral de la madre lactante durará seis (6) horas de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

De igual manera, la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma en que será gozada la licencia con remuneración por el período de lactancia.

EN EL ÁMBITO SOCIETARIO:

Se obliga a todo tipo de compañía que, al momento de la conformación de sus directorios, cuando estos tengan 3 o más integrantes, observen que por cada 3 integrantes uno de ellos sea de género femenino.

IMPORTANTE:

Las empresas deberán remitir sus Planes de Igualdad al Ministerio del Trabajo en el plazo de un año, a partir del 20 de enero de 2023.

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