Ley para la transformación digital y audiovisual irá a registro oficial

El 31 de enero de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial del Presidente de la República sobre el proyecto de Ley para la Transformación Digital y Audiovisual. Con ello, la norma será enviada al Registro Oficial para su respectiva publicación y entrada en vigencia.

La puesta en marcha de esta Ley propone alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Promover la inversión e innovación mediante la modernización, actualización y simplificación de trámites, procesos y trabas regulatorias.
  2. Establecer el marco regulatorio para el fomento de la transformación digital de las instituciones públicas, de las empresas privadas y de la sociedad; así como fortalecer el uso efectivo y eficiente de las plataformas, las tecnologías digitales, las redes y servicios digitales con el fin de atraer inversiones, impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social;
  3. Fomentar la adopción de las tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos y gestión de trámites administrativos; y,
  4. Incentivar el uso y la optimización de los recursos necesarios para lograr la transformación digital.

Para promover su cumplimiento, se han propuesto las siguientes medidas:

  1. Para aquellos sujetos pasivos que tengan como actividad la producción audiovisual, la importación de bienes de capital que se requieran para la producción de obras audiovisuales que consten en el listado que apruebe el COMEX, estará exenta de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal.
  2. Se exonera del ISD los siguientes pagos al exterior que se realicen con el objeto de realizar producciones audiovisuales:
    • Importación de equipos y bienes destinados a la producción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador.
    • Pago de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en el extranjero, para que presten sus servicios en la producción audiovisual y extranjera en el Ecuador.
    1. Los pagos al exterior que se realicen a personas naturales o jurídicas con residencia fiscal en el extranjero, por la prestación de servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en el Ecuador, no estarán sujetas a retención en la fuente de impuesto a la renta.
    2. Los servicios digitales que paguen el IVA que estén avalados por el SRI, pueden tener una exoneración de este impuesto, siempre y cuando presten sus conocimientos, bienes o cualquier otra clase de apoyo técnico al desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución en todas las etapas de su producción a los contenidos audiovisuales nacionales.

    Se incluyen además reformas a otros cuerpos legales, como las siguientes:

    Ley de Régimen Tributario Interno:
    • Exoneración del impuesto a la renta por 10 años para las nuevas inversiones productivas enfocadas en transición y seguridad energética que serán las de generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado en Ecuador.
    Código de Comercio:
    • Aquellos títulos valores desmaterializados o electrónicos que no se negocien en el mercado de valores, podrán utilizar cualquier tipo de tecnología y sistema tecnológico como forma probatoria de la existencia de los valores electrónicos o desmaterializados conforme a los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional y autonomía de las partes.
    • Se reconoce igual validez jurídica y efectos jurídicos a los títulos valor electrónicos respecto de los emitidos en papel, siempre que cumplan con los requisitos legales contenidos en el Código de Comercio, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su Reglamento.
    • El endoso en una letra de cambio deberá constar en dicho documento o en un documento adherido a la misma, en físico o electrónico o anexo accesible mediante un enlace electrónico directo o mediante cualquier tecnología fiable. Deberá ser firmado física o electrónicamente por el endosante.
    • En la cesión o transmisión de derechos, obligaciones, contratos, deudas y documentos mercantiles, entrega de títulos y documentos, se podrá utilizar medios electrónicos o telemáticos y firmas manuscritas o electrónicas.
    Ley Notarial:
    • Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la Ley. Las y los solicitantes de servicios notariales expresarán formalmente la modalidad para la prestación del servicio.
    • Los servicios telemáticos serán prestados a través de videoconferencia u otro medio telemático de acuerdo a la naturaleza del acto o contrato, independientemente de la ubicación física de las partes, en cualquier parte del territorio nacional. Si no fuere factible prestar el servicio notarial telemático y las partes no pudieren concurrir al despacho notarial, el notario podrá desplazarse a prestar su servicio fuera de su despacho en forma física, fuera de su circunscripción cantonal.

    LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL


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