Nuevas disposiciones para la aplicación del RIMPE

El Servicio de Rentas Internas emitió el 15 de febrero de 2023  la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual manifiesta algunas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

Entre las principales normas y aclaraciones se encuentran:

DISPOSICIONES GENERALES:
  1. Se recuerda a los contribuyentes RIMPE que son responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa para su inclusión en este régimen, pudiendo para el efecto revisar, como un parámetro meramente informativo, el listado referencial publicado en la página web www.sri.gob.ec
  2. Las personas naturales que en un período se hubieren encontrado obligadas a llevar contabilidad, y a partir del ejercicio siguiente estuvieren sujetas al RIMPE, podrán dejar de llevar contabilidad sin necesidad de presentar una solicitud de autorización al Servicio de Rentas Internas.
  3. El SRI realizará verificaciones a la información consignada en el RUC de los contribuyentes registrados como RIMPE, pudiendo, en cualquier momento, excluir de este régimen a aquellos contribuyentes que la Administración Tributaria considere que no cumplen con los requisitos para formar parte del RIMPE.
  4. Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos correspondientes a un régimen distinto al que le corresponda, podrán ser utilizados hasta la fecha en la que se registre el cambio de información en el catastro respecto a la pertenencia o no al RIMPE, o cambio de condición, sin perjuicio de las sanciones aplicables. Después de tal fecha, deberán registrar la baja de los mismos y obtener la autorización para nuevos comprobantes conforme la información actualizada.
  5. Cuando el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al RIMPE, deberá emitir facturas y gravar la tarifa de IVA que corresponda.
    Los contribuyentes que cambien su condición de emprendedor o régimen general a negocio popular dentro de un mismo ejercicio fiscal anual, deberán presentar la declaración del IVA acumulada respecto de los períodos en los que actuaron en calidad de emprendedores o régimen general, según corresponda.
  6. Para los sujetos pasivos pertenecientes al RIMPE, considerados Negocios Populares, se entenderá presentada la declaración de IVA e Impuesto a la Renta una vez presentado el formulario respectivo.

Para revisar el documento completo puede ver AQUÍ.

Nuevas disposiciones para la aplicación del RIMPE


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