Con fecha 8 de febrero de 2023, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-DGECCGC23-00000001, a través de la cual aclara el procedimiento para la regularización del pago de la contribución temporal al patrimonio.
En este documento se señala que las personas naturales o sociedades que, como consecuencia de la regularización de los activos a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT), hubieren mantenido al 1 de enero de 2021 o al 31 de diciembre de 2020, un patrimonio equivalente o superior a un millón de dólares de los Estados Unidos de América en el caso de personas naturales; o de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América para el caso de sociedades, deberán declarar y pagar la Contribución Temporal sobre el Patrimonio, siempre que cumplan las demás condiciones.
Quienes hayan cumplido con la declaración y pago de esta contribución sin considerar los efectos de los activos regularizados a través del RIVUT, deberán presentar la respectiva declaración sustitutiva de su Contribución Temporal sobre el Patrimonio.
Cabe indicar que en los casos indicados deberá aplicarse los intereses, multas y recargos a que haya lugar para los casos de declaración y pago de las contribuciones fuera de los plazos previstos para su cumplimiento.
Para revisar el documento completo, da clic en la Resolución Nro. NAC-DGECCGC23-00000001 AQUÍ.
Pago de la contribución temporal sobre el patrimonio
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