Declaración de impuesto a la renta dentro del RIMPE

El Servicio de Rentas Internas emitió el 15 de febrero de 2023 la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual manifiesta algunas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

Entre las principales normas y aclaraciones se encuentran:

DECLARACIONES DE IMPUESTO A LA RENTA:

Todos los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos:

Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento (hasta el día)
111 de marzo
213 de marzo
315 de marzo
417 de marzo
519 de marzo
621 de marzo
723 de marzo
825 de marzo
927 de marzo
029 de marzo

Para el efecto se deberán utilizar los formularios de declaración y pago de Impuesto a la Renta previstos para personas naturales y para sociedades, según corresponda, consolidando en el mismo formulario los impuestos generados por la obtención de ingresos de actividades o fuentes de renta comprendidos para este régimen, régimen general y otros regímenes conforme la normativa vigente.

Los sujetos pasivos del RIMPE no aplicarán la rebaja por concepto de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen.

Para revisar el documento completo puede ver AQUÍ.

Declaración de impuesto a la renta dentro del RIMPE


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