El Servicio de Rentas Internas emitió el 15 de febrero de 2023 la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual manifiesta algunas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Entre las principales normas y aclaraciones se encuentran:
Todos los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 | 11 de marzo |
2 | 13 de marzo |
3 | 15 de marzo |
4 | 17 de marzo |
5 | 19 de marzo |
6 | 21 de marzo |
7 | 23 de marzo |
8 | 25 de marzo |
9 | 27 de marzo |
0 | 29 de marzo |
Para el efecto se deberán utilizar los formularios de declaración y pago de Impuesto a la Renta previstos para personas naturales y para sociedades, según corresponda, consolidando en el mismo formulario los impuestos generados por la obtención de ingresos de actividades o fuentes de renta comprendidos para este régimen, régimen general y otros regímenes conforme la normativa vigente.
Los sujetos pasivos del RIMPE no aplicarán la rebaja por concepto de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen.
Para revisar el documento completo puede ver AQUÍ.
Declaración de impuesto a la renta dentro del RIMPE
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