Comprobantes de venta y retenciones dentro del RIMPE

El Servicio de Rentas Internas emitió el 15 de febrero de 2023 la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual manifiesta algunas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

Entre las principales normas y aclaraciones se encuentran:

COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN EMITIDOS DENTRO DEL RIMPE:

Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro del régimen RIMPE están autorizados a emitir notas de venta preimpresas. Sin embargo, cuando estos realicen actividades económicas no sujetas a este régimen, deberán emitir facturas exclusivamente en tales casos.

Los comprobantes de venta tanto en esquema físico como electrónico, deberán incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” o “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE”, según corresponda.

Los contribuyentes RIMPE considerados emprendedores deberán diferenciar en sus facturas los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción que correspondan a actividades sujetas a este régimen, de aquellas operaciones sujetas al régimen general u otros regímenes.

Cuando los adquirentes de bienes y servicios a negocios populares – que no sean consumidores finales – tengan derecho a crédito tributario de IVA podrán emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, en la cual se liquide el impuesto considerando como base imponible el valor total del bien transferido o servicio prestado; y, realizar la retención del 100% de IVA generado. El valor así retenido deberá ser declarado y pagado en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo.

Las retenciones de IVA efectuadas no constituyen crédito tributario, ni son objeto de devolución para los sujetos del RIMPE catalogados como negocios populares, toda vez que para este segmento de contribuyentes aplica un régimen de IVA presuntivo.

Para revisar el documento completo puede ver AQUÍ.

Comprobantes de venta y retenciones dentro del RIMPE


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