Nuevas normas para la aplicación del RIMPE
El Servicio de Rentas Internas emitió el 15 de febrero de 2023 la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual manifiesta algunas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Entre las principales normas y aclaraciones se encuentran:
DEFINICIONES:
- Servicios profesionales: Aquellos que para ser provistos requieren el involucramiento de personas que ostenten al menos un título profesional de tercer nivel; y que pueden ser prestados por personas naturales o sociedades; si la prestación de servicios profesionales se realiza por parte de sociedades, éste hecho se verificará en su objeto social. Se incluye dentro de servicios profesionales a las actividades conexas de educación, enseñanza, capacitación y formación, relacionadas con el título profesional.
- Actividades de comisión: Actividades de mandato y representación, conforme el Código de Comercio, por lo que están excluidas del RIMPE.
- Rentas de capital: Aquellos beneficios que se obtienen por la colocación de capital, derechos representativos de capital, de créditos e inversiones de cualquier naturaleza como rendimientos financieros. Se incluye en esta definición arrendamiento de bienes inmuebles, las regalías, marcas y patentes, siempre que no existan procesos productivos o prestación de servicios u otros factores de trabajo asociados a las referidas actividades.
- Emprendedores: Para efectos de la aplicación del RIMPE, serán emprendedores los sujetos pasivos personas naturales con ingresos brutos anuales superiores a US$ 20.000,00 y hasta US$ 300.000,00 al 31 de diciembre del año anterior. Asimismo, a los sujetos pasivos sociedades cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a USD 0,00 y hasta US$ 300.000,00 al 31 de diciembre del año anterior
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