El Servicio de Rentas Internas emitió el 15 de febrero de 2023 la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual manifiesta algunas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Respecto a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado ATS, esta Resolución establece lo siguiente:
Los contribuyentes obligados a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado -ATS-, que estén sujetos al RIMPE y otros cuya presentación de declaraciones de IVA deban realizarlo de manera semestral, deberán presentar el ATS con la misma periodicidad. Cuando el sujeto pasivo requiera la presentación de la declaración del IVA de forma mensual, por necesidad propia o por cumplimiento de normativa específica, el ATS deberá presentarse de manera mensual.
Si la presentación la hacen de forma semestral, deberán hacerlo de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el mes subsiguiente al de finalización del semestre reportado, conforme la siguiente tabla:
Semestre | Mes de la presentación |
Enero – Junio | Agosto |
Julio – Diciembre | Febrero |
Únicamente por los dos semestres del ejercicio fiscal 2022, deberán presentar Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de conformidad con los siguientes plazos:
Semestre | Mes de la presentación |
Enero – Junio 2022 | 7 de marzo de 2023 |
Julio – Diciembre 2022 | 7 de abril de 2023 |
Para revisar el documento completo puede ver AQUÍ.
Anexo transaccional simplificado ATS para contribuyentes RIMPE
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