Con la vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, ya no gravarán con ICE ciertas bebidas alcohólicas y vehículos eléctricos.

Desde el 1 de enero de 2020 ya no estarán gravadas con ICE las bebidas alcohólicas elaboradas en el país que provengan del procesamiento de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador; como condición se indica que estos productos agropecuarios deben ser adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria. Para gozar de esta exención las bebidas alcohólicas deberán contener al menos del 70% de ingredientes nacionales.

También se encuentran exentos del ICE los vehículos motorizados eléctricos, las furgonetas y camiones de hasta tres puntos cinco (3.5) toneladas de capacidad de carga, y las camionetas y otros vehículos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD$30.000,00, cuyo adquiriente se encuentre inscrito en programas de gobierno de apoyo al transporte en sectores comunitarios y rurales.

Como se incluyó como nuevo producto gravado a las fundas plásticas, también se agregó como exención dentro de este producto a aquellas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación, para productos congelados y aquellas utilizadas como empaques primarios.

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

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