A partir del 1 de enero de 2020, se aplican nuevas formas de cálculo para el impuesto a los consumos especiales ICE.

Hasta el 31 de diciembre de 2019, el impuesto a los consumos especiales de determinados bienes y servicios, se calculaba considerando el mayor valor comparado entre el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador de bienes gravados o del prestador de servicios gravados y el precio ex fábrica o ex aduana según corresponda el origen del producto.

A partir del 1 de enero de 2020, este cálculo es más sencillo puesto que la norma tributaria especifica que rubro se debe considerar para cada caso.

Ejemplo: Las bebidas gaseosas con bajo contenido de azúcar, el ICE se calculará considerando el precio de venta del fabricante, restando el IVA y el ICE, e incrementando un 30% de margen de comercialización, a este resultado se le aplica la tarifa del 10% que le corresponde por ICE a este bien.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2019

Bebida gaseosa con bajo contenido de azúcar, cuyo precio de venta al público era de USD 1,00 y precio exfábrica USD 0,50

  • A partir del 1 de enero 2020

Bebida gaseosa con bajo contenido de azúcar, cuyo precio de venta al público era de USD 1,00 y precio exfábrica USD 0,50

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

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