Con la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001, el SRI emitió las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos.

La primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, establece por única ocasión que los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas – SRI -, que tengan pendiente de pago hasta la fecha de publicación de la mencionada Ley, impuestos retenidos o percibidos, podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales iguales, aunque estos sean determinados por el SRI o autodeterminados por el propio sujeto pasivo.

Es importante destacar que la norma establece que los pagos efectuados en aplicación de esta disposición, no serán susceptibles de reclamo de pago indebido o pago en exceso y que está condicionado al cumplimiento estricto de cada una de las cuotas hasta las fechas establecidas, puesto que el incumplimiento de una de las cuotas dará por terminado el plan debiéndose imputar los valores pagados conforme el artículo 47 del Código Tributario.

Fuente: El procedimiento para la aplicación de este beneficio ya está disponible en la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001 publicada por el Servicio de Rentas Internas en el Registro Oficial Suplemento 118 del 10 de enero de 2020.

https://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/0fe9705e-e31d-4732-ac66-658e0be52fe6/NAC-DGERCGC20-00000001.pdf

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