A partir del 31 de diciembre de 2019, están exonerados los pagos que se realicen al exterior, por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, y que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más, (la norma anterior condicionaba el plazo a 360 días o más) por cualquier vía: crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra venta-de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito, incluyendo la inversión en derechos representativos de capital (nueva exención), o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador.
Adicionalmente están exonerados los pagos realizados al exterior por la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, no reembolsable de gobierno a gobierno, ejecutados por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante.
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