Con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, entra en vigencia el nuevo régimen impositivo aplicable a impuesto a la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas.

La tarifa de impuesto a la renta aplicable a este régimen es del 2% anual sobre los ingresos brutos.

No podrán acogerse a este régimen los contribuyentes que aplican el impuesto único al banano y a actividades agropecuarias, así como aquellos que obtengan ingresos por contratos de construcción, que tengan como actividad económica la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia y quienes perciban exclusivamente rentas de capital.

Entre las obligaciones tributarias que deberán cumplir quienes se acojan a este régimen están:

  • La emisión de comprobantes de venta.
  • Llevar contabilidad.
  • La presentación de declaraciones de impuesto a la renta de forma anual, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales de forma semestral, para ello el SRI establecerá las condiciones para su cumplimiento.

Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:

https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8

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