Hasta el 31 de enero de 2020, los trabajadores en relación de dependencia con ingresos anuales superiores a USD 11.315,01, presentarán ante su empleador, la proyección de Gastos Personales con el fin de beneficiarse de una menor retención de impuesto a la renta mensual.
Cabe indicar que, con la vigencia de la Ley la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, para el ejercicio económico 2020, solo podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000,00. Esta deducción no podrá superar el 50% del total de sus ingresos gravados, y en ningún caso será mayor al equivalente a 1,3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales que para este año es de USD 11.315,01. En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Si los ingresos son superiores a USD 100.000,00 solo podrán deducirse gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas por el valor equivalente hasta 1,3 veces la fracción básica desgravada.
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