A partir del 1 de enero de 2020, con la vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:
- Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina, con una tarifa del 150%.
- Servicios de telefonía móvil y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, excluye servicios prepagos, con una tarifa del 10%.
- Fundas plásticas, con una tarifa de USD 0,10. Esta tarifa se irá incrementando de año en año, iniciando con USD 0,04 para el 2020, USD 0,06 en el 2021, USD 0,08 en el 2022 y para el 2023 USD 0,10.
- Adicionalmente se modificaron las tarifas para las cervezas, en estos montos:
Ejemplos:
- Servicios de telefonía móvil
Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:
https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/suplementos/item/download/11560_9a9de09e3f60f60e83f1a1f01437c7e8