A partir del 2020 ya no se cobrará el anticipo de impuesto a renta.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, para el ejercicio económico 2020 ya no es obligatorio el pago del anticipo de impuesto a la renta que para el ejercicio económico 2019 se lo realizaba en cinco cuotas.
Para el ejercicio económico 2020 el pago del impuesto a la renta podrá anticiparse, de forma voluntaria, y corresponderá al 50% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.
Fuente: Para ver la reforma completa dar click en el siguiente link:
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